SAP Guadalajara 126/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2009:237
Número de Recurso209/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA: 00126/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección 1

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 209/2009

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 358/2004

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA

Apelante: Eutimio , EXCAMANCHA S.L.

Procurador: Francisca Román Gómez

Letrado: Juan de la Cruz Gómez Sánchez

Apelado: Javier , MINISTERIO FISCAL

Procurador: Andrés Taberné Junquito

Letrado: Eva María Díez Peco

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. PEDRO JAVIER MERCHANTE SOMALO

SENTENCIA Nº 106/09

En GUADALAJARA, a dieciocho de Junio de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 358/04, por delito de CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta alzada el Rollo nº209/09, en los que aparecen como parte apelante Eutimio , EXCAMANCHA S.L. , defendidos por el Letrado

D. JUAN DE LA CRUZ GOMEZ SANCHEZ y representados por la Procuradora Dª. FRANCISCA ROMAN GOMEZ y, como partes apeladas Javier , defendido por la Letrado Dª EVA MARIA DIEZ PECO y representado por el Procurador D. ANDRES TABERNE JUNQUITO y MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 27 de febrero de 2009 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: PRIMERO.-Ha resultado probado y así se declara, que en fecha de 8 de octubre de 2001, la empresa IOMSAL con domicilio en Madrid, subcontrató con la empresa FOMENTO Y OBRAS EXAMANCHA S.L. con domicilio en C/ Miguel de Cervantes nº 12 de Pozuelo de Calatrava (C. Real), la ejecución de las obras de construcción de la estación depuradora de aguas residuales del municipio de Molina de Aragón, Paraje de Serna (Guadalajara), obras entre las que se encontraba, la sustitución de los colectores por otros de mayor diámetro y mejor calidad, remodelación de aliviaderos actuales adecuándose a los nuevos diámetros de los colectores y caudales previstos, debiéndose para ello efectuarse trabajos tales como: replanteos, desbroce, demolición, excavación de zanjas, colocación de tubos, ejecución de estructuras, puesta en obra del hormigón, relleno, compactación, firme, pavimentación e instalación de equipos electromecánicos.= SEGUNDO.- Queda probado del mismo modo, que en aquel entonces, la representación legal de Fomento y Construcciones Excamancha S.L., correspondía a la persona de Flor , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales obran en los antecedentes penales, con domicilio en el mismo lugar que la firma jurídica antes dicha, si bien, de hecho, tanto la administración real, como la vigilancia de los trabajos efectuados por tal entidad, la dirigía la persona de su esposo Eutimio , a la sazón, socio de la firma antes dicha, mayor de edad y sin antecedentes penales, también cuyas demás circunstancias obran en los antecedentes de esta resolución.= TERCERO.-Para tal fin, la empresa subcontratista Fomento y Obras Excamancha S.L., desplazó hasta la obra sita en Molina de Aragón, a un grupo de trabajadores entre los que se encontraba la persona de Javier , mayor de edad, que había sido contratado en fecha de 15-4-02 mediante un contrato de duración determinada hasta fin de obra, y con categoría profesional de peón albañil.= CUARTO.- De igual modo, resulta probado que en los días previos al 24 de mayo del 2002, comenzó a ejecutarse, de entre las distintas obras, la apertura de una zanjas para la instalación de nuevos colectores de desagüe, obras en las que participaba el maquinista Luis María , trabajador de Fomento y Obras Excamancha S.L., quien a los mandos de una retroexcavadora, procedía a la apertura progresiva de una zanja con paredes prácticamente verticales y hasta una profundidad aproximada de entre 1,80 m y 1,90 m. aproximadamente, sin entibación alguna; mientras que el trabajador peón ya mencionado Javier , desde el interior de tal zanja, procedía a nivelar el terreno para la posterior instalación de los tubos de desagüe, siendo tales obras, vigiladas cada mañana por el encargado y administrador de hecho de la empresa Fomento y Obras Excamancha S.L., esto es, el ya citado Eutimio .= QUINTO.- Igualmente, queda probado que aproximadamente dos días antes del 24 de mayo del 2002, y mientras se ejecutaba la obra de apertura de la zanja antes dicha, tanto por el maquinista Luis María , como por el peón albañil Javier , y por el encargado de obra Eutimio , se observó en el fondo de la citada zanja la aparición de agua que se filtraba de una zona pantanosa cercana al lugar de la obra, no obstante lo cual, por el encargado Eutimio no se dispuso que se paralizaren las obras, a fin de estudiar la compasión del terreno, ni consultó con los coordinadores de seguridad de la obra, ni con los técnicos de las firmas contratantes y demás partícipes en la misma; como del mismo modo, tampoco ordenó que se continuara con la apertura de la zanja de manera distinta a como se venía efectuando hasta entonces, tal como, con la apertura en talud y no casi vertical de las paredes de tal zanja, o con la entibación de aquellas, o colocación de bermas que dotasen a las paredes de la misma, de mayor seguridad para los trabajadores que se encontraran en el interior de la zanja.= SEXTO.- Queda probado que el día 24 de mayo de 2002, sobre las 10:00 horas de la mañana, el encargado de la obra y administrador de hecho de Fomento y Obras Excamancha, Eutimio , se personó como cada día en el tramo de zanja antes dicho, y una vez observada la misma, así como, las filtraciones de agua que yacían en su fondo, se marchó a vigilar otra parte de la obra, sin dar instrucción alguna al maquinista Luis María , y al peón albañil Javier , quienes continuaron abriendo la zanja por el primero, y nivelando desde el interior por el segundo, en la forma que ya se ha dicho con anterioridad, hasta que, hacia las 12:30 horas aproximadamente, se produjo el desprendimiento de las paredes de tal zanja, sepultando al trabajador Javier hasta la altura del pecho, momento en el que, se paralizaron las obras y ayudado por los compañeros allí existentes, fue desenterrado y desplazado hasta un centro médico.= SEPTIMO.- A resultas de lo anterior, Javier sufrió lesiones consistentes en: rotura de bazo, fractura diafisaria de tercio medio de fémur derecho, fractura de apófisis transversales lumbares derechas, fractura de ala iliaca y sacro izquierdo, fractura de isquión derecho e izquierdo sin desplazar y sin afectaciónde actábulo, lesiones que precisaron para su sanación de tratamiento médico y quirúrgico más allá de la primera asistencia sanitaria, y que requirieron de 211 días den sanar, de los que 33 días fueron de ingreso hospitalario y el resto, impeditivos para sus ocupaciones habituales; así como, secuelas consistentes en: esplenectonia sin afectación hematológica, acortamiento de miembro inferior derecho de 1 cm, dolor cadera, limitación movilidad cadera, litación de la movilidad de la rodilla izquierda, cicatrices posquirúrgicas en abdomen y miembro inferior derecho y material osteosíntesis del fémur derecho; así como, incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión habitual.= OCTAVO.- Finalmente, a resultas de lo anterior, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, propuso la imposición a la empresa Fomento y Obras Excamancha S.L., de la sanción de 6-010,13 euros por infracción grave en grado medio, derivada del incumplimiento del artículo 12.16.f) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; "; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: 1.- Que debo condenar y condeno a Eutimio , como responsable y en concepto de autor, de un delito contra la seguridad ene l trabajo y de un delito de lesiones por imprudencia, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a las siguientes penas; para cada uno de ellos de: A) seis (6) meses de prisión, por el delito contra la seguridad de los trabajadores, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y b) tres meses y veintidós días de multa, que a razón de diez euros diarios, suponen un total de mil ciento veinte euros (1.120 #), con responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, por el delito de lesiones por imprudencia, y a que indemnice a: D. Javier , en la cantidad cincuenta y cinco mil quinientos un euro con seis céntimos (55.501,06 #), así como, el interés legal del artículo 576 de la LEC , así como, al abono de la # de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.= 2.- Que debo condenar y condeno a Fomento y Obras Excamancha S.L., para que indemnice a Javier subsidiariamente con D. Eutimio , en la cantidad antes mencionada de 55.501,06 #.= 3.- Que debo absolver y absuelvo libremente a Flor , de los delitos de los que venía siendo acusada, declarándose de oficio de la # de las costas procesales ".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Eutimio y EXCAMANCHA S.L. . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente...

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