STSJ Castilla y León 438/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:3705
Número de Recurso384/2009
Número de Resolución438/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00438/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 384/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 438/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Junio de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 384/2009, interpuesto por DOÑA Dulce , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 119/2009, seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Seguridad social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2.009 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Dulce contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos Organismos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Doña Dulce estuvo casada con Don Luis María , habiéndose dictado Sentencia en fecha 6 de febrero de

2.003 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Burgos Autos número 46/2003 , sobre Divorcio de Mutuo Acuerdo, por el que se concedió el Divorcio del matrimonio formado por Don Luis María y Doña Dulce

, aprobando asimismo el Convenio Regulador propuesto por los cónyuges, en el que figura en cuanto a la Pensión Compensatoria, que en concepto de Pensión Compensatoria para la esposa, se fija la cantidad de 270,46 # mensuales, que hasta el mes de julio de 2.004 deberá abonar Don Luis María a Doña Dulce . SEGUNDO.- En fecha 29 de agosto de 2.008 falleció Don Luis María , habiendo solicitado Doña Dulce Pensión de Viudedad en fecha 29 de septiembre de 2.008, que le fue denegada por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 17 de octubre de 2.008. TERCERO.-Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 23 de diciembre de 2.008. CUARTO.- La parte actora solicita se declare su derecho a percibir una pensión vitalicia de Viudedad a cargo de la Seguridad Social, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a abonarle la Pensión de Viudedad en la cuantía que legalmente le corresponda con las mejoras e incrementos a que tenga derecho.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación doña Dulce . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la actora en base a un único motivo de Suplicación, formalizado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .

Considera que la sentencia vulnera el contenido del artículo 9 de la CE y el artículo 174.2 de la LGSS . Puesto que la pensión compensatoria no se extinguió por la muerte del causante sino por el transcurso del tiempo previsto para su devengo. Argumentando que la prestación de viudedad se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad, considerando más favorecidas a las clases más altas económicamente, y no por el contrario a las más desfavorecidas.

En la redacción fáctica se ha determinado lo siguiente:

a). En Sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, en relación con el matrimonio contraído por Dulce y Luis María , y redactada en fecha de 6 de febrero de 2003, se aprobó convenio regulador en el que se fijaba como pensión compensatoria a favor de la esposa, la cantidad de 270,46 euros mensuales, hasta el mes de julio de 2004.

b). Posteriormente a dejar de ser abonada la pensión -tal como fue aprobado por ambas partes en el convenio regulador suscrito por los mismos-, falleció en fecha de 29 de agosto de 2008, D. Luis María , siendo solicitado por la actora la pensión de viudedad en fecha de 29 de septiembre de 2008, que le fue denegada.

Esta materia ha sido ya resuelta por esta misma Sala en Sentencia de 3 de marzo de 2009, recurso de Suplicación 34/09 , en el que "en los casos de separación o divorcio,...

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