SAP A Coruña 295/2009, 17 de Junio de 2009

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2009:1798
Número de Recurso271/2007
Número de Resolución295/2009
Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA: 00295/2009

CORUÑA Nº 9

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000271 /2007

FECHA REPARTO: 3-5-07

SENTENCIA

Nº 295/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a diecisiete de Junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 614/03-P, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE RECONVENIDO APELANTE APELADO AGALIA, S.L., representada en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Castro Bugallo y con la dirección del Letrado Sr. Martínez Manteiga y de otra como DEMANDADO RECONVINIENTE APELANTE APELADO IBERICA DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, S.A. y MISA GALICIA, S.L., representados en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Gómez Cortés y con la dirección del Letrado Sr. Quintela Prieto y el DEMANADO APELANTE APELADO IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Sánchez González y con la dirección de la Letrada Sra. Fernández Pérez; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE A CORUÑA, con fecha 20-12-2006 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO, en nombre y representación de AGALIA, S.L., contra IBERICA DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.A., contra IMISA GALICIA, S.L. ambas representadas por la Procuradora SRA. GÓMEZ CORTÉS, y contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., representada por el Procurador SR. SANCHEZ GONZÁLEZ y, en consecuencia, condeno conjunta y solidariamente a las demandadas IBERICA DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.A., e IZAR CONSTRUCCIONES a abonar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (848.118,76 euros), con el límite en cuanto a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. de la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ EUROS CON SETENTA Y DOS EUROS (784.210,72 euros) de acuerdo con el contenido del fundamento de derecho tercero de esta resolución. Todo ello con los correspondientes intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, debo absolver y absuelvo a la demandada IMISA GALICIA S.L. de las pretensiones contra ella formuladas en este proceso.

También debo estimar y estimo parcialmente la reconvención formulada por IBERICA DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.A., contra AGALIA S.L., y en consecuencia, debo declarar resuelto el contrato que en relación con la obra denominada "Cubrimiento del Parque Chapa y Perfiles Izar Ferrol" concertaron esas partes. Desestimando dicha reconvención en el resto de sus pretensiones y en su totalidad en cuento formulada por IMISA GALICIA, S.L.

Todo ello sin realizar expresa condena en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante y los demandados, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal. La deliberación tuvo lugar el día 5 de este mes, no pudiendo hacerse antes debido a la sobrecarga de asuntos, ritmo semanal de ponencias y recursos a resolver, unido al volumen y complejidad del asunto, así como de otros muchos que han pesado sobre el Tribunal.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos de derecho

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La demandante AGALIA fue subcontratada por la demandada IMISA para la realización de trabajos de estructura y cerramientos de la obra "Cubrimiento del Parque de Chapa y Perfiles en Izar-Ferrol" y, asimismo, con anterioridad, la ejecución de otros en la obra "Cerramiento entre naves de IzarFerrol", ambas para la también demandada IZAR. Posteriormente, IMISA cedió el contrato con otros activos y pasivos a la codemandada IMISA GALICIA. La demandante cesó en las obras del "Parque de Chapa" sin concluir los trabajos, por imputar incumplimiento contractual a su contratista, e interpuso poco después demanda reclamando a IMISA e IMISA GALICIA el pago de las certificaciones nº 1, 2 y 3 de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2003, por importe de 182.652,44 euros, 109.592,16 euros y 464.365,49 euros, respectivamente, IVA incluido, más otra cantidad de 27.600,63 euros añadida en el trámite procesal de la audiencia previa. Asimismo, reclamó de la obra "Cerramiento entre naves" una factura pendiente de pago por importe de 38.203,17 euros (en realidad 39.476,61) y la devolución de las retenciones de varias facturas por un total de 24.431,43 euros, IVA incluido. Acumuló contra IZAR la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil por las cantidades pendientes de pago de ésta a la contratista hasta el límite máximo de la suma de las cuantías reclamadas. Paralelamente solicitó en la demanda medidas cautelares de embargo de bienes o retención de cantidades que se tramitó y resolvió separadamente.

SEGUNDO

La sentencia objeto de esta segunda instancia, en síntesis, desestimó la demanda respecto de IMISA GALICIA, por cuanto la cesión del contrato no habría sido aceptada o consentida por la actora, y la estimó parcialmente respecto de IMISA e IZAR, a quienes condenó solidariamente a abonar a la demandante la cantidad de 848.118,76 euros (con el límite en cuanto a IZAR de 784.210,72 euros), al haberse admitido por IMISA la deuda derivada de la factura y consignado su importe exacto, ligeramente superior, así como la cuantía de las devoluciones, aunque discutido otras cosas, llegando a la conclusión respecto de la obra del "Parque Chapa" que la subcontratante había incumplido y adeudaba las dos primeras certificaciones, referidas a deudas vencidas y exigibles, y no se había acreditado el pago ni laentrega de los pagarés antes de la interposición de la demanda, resultando igualmente demostrado pericialmente la corrección del valor de los trabajos de la tercera certificación, más la cifra añadida en la audiencia previa. La condena de IZAR se apoyó en el artículo 1.597 del Código Civil y su jurisprudencia en relación a las obras subcontratadas, su importe, y las cantidades adeudadas por ésta a la contratista cuando la demandante efectuó la reclamación a aquélla, resultando ineficaces pagos anticipados o posteriores. Por otro lado, la sentencia estimó parcialmente la reconvención de IMISA e IMISA GALICIA en el sentido de declarar la resolución del subcontrato "Parque de Chapa", desestimando las restantes pretensiones de defectos e indemnizatoria de daños y perjuicios, porque no habría resultado acreditado incumplimiento imputable a AGALIA. No se impusieron las costas en ningún caso por las serias dudas de hecho en determinadas cuestiones, las dificultades y la complejidad del caso, sin que realmente tampoco ninguna de las partes hubiera visto rechazadas totalmente sus pretensiones.

TERCERO

Interponen recurso de apelación todas las partes. La demandante pretendiendo la imposición de las costas de su demanda frente a IMISA e IZAR, porque habría sido íntegramente estimada, y respecto de IMISA GALICIA la reconvención que habría sido totalmente desestimada, todo ello conforme al principio de vencimiento objetivo. El recurso de IMISA busca la íntegra desestimación de la demanda de AGALIA y la estimación de la reconvención, alegando acerca de los varios jueces del caso; la mala fe y temeridad de la demandante callando lo que cobró; infracción del artículo 218 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil e incongruencia en cuanto a lo sentenciado en relación a lo pedido en la demanda; error respecto de la condena de IZAR porque ya habría pagado todo; errónea valoración probatoria e infracción del artículo 207 sobre la cosa juzgada por no haberse tenido en cuenta lo resuelto en la pieza de medidas cautelares y lo ya cobrado por la demandante; el improcedente alegato de la codemandada-apelante IZAR acerca de la absolución firme de IMISA GALICIA; errónea valoración de la prueba e infracción de la cosa juzgada (medidas cautelares) respecto de lo resuelto sobre la obra "Cerramiento entre naves"; y otro tanto respecto de la tercera certificación de la obra "Parque de Chapa" y el incumplimiento que se atribuye a la actora; infracción de los artículos 1.098, 1.124 y 1.544 del Código Civil y su jurisprudencia en relación a la reconvención, los defectos e incumplimientos con los daños y perjuicios que habrían sido demostrados; inexistencia de la 3ª certificación y de esta deuda, por ser de confección unilateral, no conformada por la dirección facultativa ni aceptada por la deudora, y sin factura; se alega igualmente sobre la inexistente insolvencia y el abono de las dos primeras certificaciones de esta obra; y, finalmente, infracción del artículo 412 de la de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a la inmodificabilidad de la demanda y el principio de rogación en relación a la partida económica añadida en la audiencia previa. Por su parte, en el recurso de apelación de IZAR se pretende la reducción de la deuda y su total absolución basándose, en síntesis, en la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y otros por insuficiente motivación fáctica y jurídica sobre varias cuestiones planteadas por esta parte; infracción del artículo 207 sobre la cosa juzgada y enriquecimiento injusto por no...

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