STSJ Galicia 2998/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2009:5438
Número de Recurso2559/2006
Número de Resolución2998/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002559 /2006 interpuesto por Roberto contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Roberto en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DE FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000555 /2004 sentencia con fecha veinticuatro de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Roberto , viene prestando servicios para la Consellería de Familia, Deporte, Xuventude e Voluntariado desde el 13-12-1995, en el Complexo Deportivo de Monterrey en Pereiro de Aguiar con la categoría de Ayudante de Mantenimiento.- SEGUNDO.- La Conselleria demandada ha incluido en el RPT en el puesto de trabajo del actor, el complemento salarial de especial dedicación, modificación publicada en el DOG de 13.12.2.004 y ha abonado al actor el citado complemento desde el

1.1º.2.004.- TERCERO.- Formulada reclamación previa en fecha 28.4.2.004 el actor formuló demanda en fecha 14.07.2.004.TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Roberto contra la CONSELLERIA DE FAMILIA, XUVENTUDE, DEPORTE E VOLUNTARIADO DA XUNTA DE GALICIA, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas contra él por el actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense en autos nº 555/04, con fecha 24/3/2006, desestimó la demanda articulada por Roberto contra la Xunta de Galicia Consellería de Familia, Xuventude, Deporte e Voluntariado y absolvió a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas por el actor y, aquietándose con los hechos declarados probados en dicha resolución, se alza en suplicación la parte actora que, en un único motivo con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 2, 26.3.4 del IV Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en relación con los artículos 3.1.b), 26.3 y 29.1 del Estatuto de los Trabajadores , para solicitar que, revocando la de instancia, se dicte sentencia estimando la demanda y declarando el derecho del actor a percibir el complemento de especial dedicación con efectos de 1/4/2003 31/12/2003, condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de dicho complemento (por importe de 220,68 Euros) con los intereses correspondientes.

SEGUNDO

Inalterado, por incombatido, el relato histórico de la sentencia de instancia, conviene destacar que el actor viene prestando servicios para la demandada desde el 13/12/1995 y que la Entidad demandada incluyó, en la RPT, en el puesto de trabajo del demandante el complemento salarial de especial dedicación, publicándose la modificación en el DOG de 13/12/2004, habiendo abonado el citado complemento a aquel desde el 1/2/2004, siendo, en esencia, el nudo gordiano del debate la fecha de retroacción de los efectos económicos, siendo así que, en anteriores resoluciones de esta Sala, por todas la recaída en el recurso 2378/06 , dictadas en asuntos de análogas características al presente se dejó patente que "la normativa aplicable viene constituida por el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia de 1 de Enero del 2002 , concretamente los artículos 6 y 26 que determinan: "Artículo 6º . Relación de puestos de trabajo: Son puestos de trabajo reservados al personal laboral los que así se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. En los anexos II y II bis del convenio figuran las categorías del personal laboral que integran cada grupo, así como las categorías análogas o similares que, en su caso, se incluyen en cada nueva categoría. Para la elaboración y publicidad de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 4/1988 , de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y demás normas concordantes". Artículo 26º. 3 Complementos salariales: "Complemento de singularidad del puesto: es el complemento salarial que, en la cuantía que para cada puesto de trabajo, en su caso, figura en la correspondiente relación de puestos de trabajo, retribuye las especiales dificultades materiales y técnicas que exija el desempeño del puesto de trabajo de acuerdo con los siguientes conceptos: 1. Especial dedicación: le corresponde al personal que, por las...

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