SAP Álava 255/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2009:496
Número de Recurso193/2009
Número de Resolución255/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 255/09

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 193/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 565/08, promovido por Dª Gracia , y Dª Socorro , dirigidos

por los letrados D. José Luis Fernández Vázquez y D. Ángel Ibáñez Olcoz y representados por los Procuradores Dª Blanca Bajo Palacio y D. Francisco José Del Bello Martín, respectivamente, frente a la sentencia dictada en fecha 30.12.08. siendo apelada ÁLAVA AGENCIA DE DESARROLLO, S.A. dirigida por la Letrada Dª Ana Gómez Arrázola y representado por la Procuradora Dª Lourdes Aranguren vila. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Estimo sustancialmente la demanda formulada por Álava Agencia de Desarrollo, S.A. actora-reconvenida, contra los demandados, Socorro y contra Gracia , y en su virtud declaro el derecho de la actora a regtraer la finca descrita en el cuerpo de la demanda y condeno a las demandadas a que otorguen escritura de venta a favor de la actora de la nave industrial de una dola planta, señalada, con el número 2, con una superficie construida de 1027,04 m2 y lilnda, derecha entrando, elemento número 1 de la división, fondo; elemento número 3 de la división izquierda; zona de retranquo de la edificación, sita en el polígono industrial de Casablanca en Laguardia por el precio de 324438,86 euros, la cual se transmitirá libre de cargas y todos los gastos que ocasione la transmisión serán a cargo de las demandadas.

Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los procuradores Sres. Bajo Palacio y Del Bello Martín en representación de Dª Gracia , y Dª Socorro

.recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 20.02.09, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Aranguren Vila en representación de ÁLAVA AGENCIA DE DESARROLLO, S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 24.03.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia. Por providencia de 03.04.09 se y señala para deliberación, votación y fallo el día 09 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por ambas demandadas solicitando se revoque la sentencia que otorga a ALAVA AGENCIA DE DESARROLLO SL (en adelante AAD) el derecho a retraer la nave industrial de 1.027,04 m2 sita en el Polígono Industrial de Casablanca en Laguardia (Álava) por el precio de 324.38,86 euros. Los principales motivos de impugnación (interpretación del contrato y precio de la nave) se alegan por ambas codemandadas por lo que analizaremos los recursos conjuntamente. En el primero afirman que en la nave realizaban una actividad industrial, y que así puede deducirse de la interpretación del contrato de compraventa conforme a lo establecido en los art. 1.281, 1.282 y s.s. CC. También se alquilaron otras naves del polígono propiedad de la Agencia y prueba de ello es la carta que remite el presidente para verificar la empresa que opera en la nave pues no suele coincidir la empresa con el nombre de los propietarios. En el segundo motivo impugnan el precio fijado por la nave, consideran que no existe una cláusula limitativa en la compraventa y que debe estimarse el precio que fija el informe pericial que aportaron. La codemandada Sra. Socorro alega infracción de lo dispuesto en el art. 1.518 CC reclamando el precio de las mejoras. Por último, la Sra. Gracia reclama daños y perjuicios al haber rescindido la empresa arrendataria el contrato tras conocer que la Agencia de Desarrollo pretendía ejercer el derecho de retracto.

La sentencia de instancia declara probado que la actora es una sociedad anónima cuyo objeto social es la adquisición de suelo, su urbanización y venta. En este ámbito inicia la ejecución del polígono industrial de Casablanca en Laguardia, el 14 de diciembre de 2.001 vende una parcela de 1.027,04 m2 a MYO Rioja,estableciendo en la cláusula quinta el derecho a retraer la titularidad de todo o parte de la parcela enajenada con las construcciones e instalaciones que existan sobre ella en caso de incumplimiento de las obligaciones siguientes: d) "El uso efectivo de las edificaciones e instalaciones para las actividades industriales. No obstante, la Sociedad compradora podrá destinarla a la promoción y venta de naves industriales. La inversión efectuada en la parcela, el volumen económico de las operaciones atribuibles a las instalaciones ubicadas en ella, los empleos efectivos existentes y los consumos de energía, todo ello atendido el tipo de actividad, serán entre otros, los elementos determinantes para acreditar el uso y fin industriales. En el caso de ejercitarse este derecho, el precio será el de esta compraventa, incrementándole en cada año o fracción el resultado de aplicar el Incremento de Precios al Consumo aprobado oficialmente". El 28 de octubre de 2.002 MYO Rioja vende el terreno con la nave ya construida a las actores. En la escritura de compraventa se hace constar que el título del solar se adquirió por compra a Álava Agencia de Desarrollo, y la edificación se construyó a sus expensas, declarada la obra nueva por escritura el 4 de octubre de 2.002. En el título se añade: "En la escritura de compra antes dicha quedó establecido a favor de la sociedad vendedora "Álava Agencia de Desarrollo SA" el derecho a recuperar la titularidad de toda o parte de la parcela enajenada con las construcciones e instalaciones que existan sobre ella, durante el plazo de diez años, en el caso de incumplimiento de las obligaciones que se establecen en aquella escritura. La inscripción del Registro de la Propiedad describe las limitaciones y condiciones que la Sociedad actora impone a cualquier comprador de la parcela. De la documentación anexa también quedó acreditado que las actoras alquilaron el pabellón el 13 de diciembre de 2.002 a través de una inmobiliaria (doc. nº 4 anexo a la demanda), por el precio de 2.192 euros /mes, no existiendo evidencia que se haya destinado al uso para el que se adquirió, actividad de logística, por lo que procede aclarar si, efectivamente, se ha ejercido una actividad industrial por las demandadas tal y como se exigía en el contrato de compraventa de su predecesor, y si esta cláusula también les obligaba a ellas.

SEGUNDO

Sentado el primer tema de debate, y habiendo quedado analizado en la sentencia...

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