SAP Ávila 113/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteMARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
ECLIES:APAV:2009:194
Número de Recurso121/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA: 00113/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

A V I L A

ROLLO APELACION Nº 121/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 217/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE AVILA

SENTENCIA NUM. 113/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En Ávila, a dieciséis de Junio de dos mil nueve.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa del Juzgado de lo Penal de Ávila nº 217/2008 en grado de apelación dimanante del procedimiento abreviado 74/2007 del Juzgado de Instrucción num. 4, Rollo num. 121/2009, por delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo parte apelante Oscar , representado por la procuradora Sra. Jiménez Herrero y defendido por la Letrada Doña Mª Sonsoles Jiménez Herrero y parte apelada Nieves , representado por la Procuradora Sra. González Minués y defendida por la Letrada Dª Carmen López del Barrio.

Ha sido designado Magistrada Ponente DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 4 de diciembre de 2008 declarando probados los siguientes hechos:"Probado y así se declara que en torno a las 15,00horas del pasado día 25 de mayo de 2007, el acusado Oscar , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones del Colegio "Mosén Rubí" de esta ciudad para recoger a una de sus hijas a la salida de las clases, llamada Ana Isabel; al momento se le ha acercado su ex esposa, Nieves , de la cual se encuentra separado desde el año 2003 y divorciado por virtud de sentencia de 22-06-2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad, la que le ha preguntado por la hija menor común (María Elena) por razón de que poco antes el padre se la había llevado por sentirse indispuesta tal menor.

Estando ya el acusado a bordo de su vehículo con Ana Isabel dentro, se ha suscitado una agria discusión entre éste y su ex esposa por razón de a quien le correspondía llevar al médico a la susodicha María Elena y en el curso de la discusión, el acusado al ir a cerrar la puerta de su coche, a sabiendas que se interponía Nieves , ha golpeado dos veces con la misma a esta última.

Como consecuencia de esta agresión, Nieves sufrió una contusión en el hombro izquierdo, tardando en sanar seis días, precisando para ello únicamente una primera asistencia facultativa; sin que venga mínimamente acreditado que por dicha agresión haya derivado exclusiva, o parcialmente, transtorno psíquico alguno en la persona de Nieves ."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado, Oscar como autor directamente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TREINTA Y DOS DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y DE 18 MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS; condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales (excluidas las originadas por la acusación particular) y a que abone en concepto de indemnización de daños y perjuicios a su ex esposa Nieves la suma total de 996 euros, con los intereses legales correspondientes.

Se le impone, además, la pena accesoria de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE o acercarse a la citada Nieves , al lugar donde se encuentre, su domicilio o lugar de trabajo, comunicarse con ella verbal o por otro cualquier medio, todo por tiempo de DOCE MESES."

SEGUNDO

Dicha sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Oscar , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal de Oscar se alza frente a la sentencia que le condenó alegando como motivos error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 153 del Código Penal por no concurrir los requisitos necesarios para su aplicación.

La representación procesal de Nieves presenta, a su vez, escrito de impugnación de dicho recurso. El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación al constatar que el juzgador ha contado con elementos probatorios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y que éstos han sido correctamente valorados.

TERCERO

Alegándose por el apelante error en la valoración de la prueba, debe recordarse la doctrina relativa a la facultad del juez de instancia de apreciación y valoración de la prueba, y la posibilidad de revisión de la misma en apelación. Reiterada jurisprudencia tiene establecida la confianza que debe merecer la valoración de la prueba que ha llevado a cabo el juez de instancia por virtud del principio de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete. Es él quien goza de la facultad de intervenir en su práctica y valorar correctamente el resultado, apreciando personal y directamente la expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, agilidad en las respuestas y, en definitiva, todo lo que afecta al modo de narrar los hechos sobre los que se interroga, lo que coadyuva a formar en conciencia convicción sobre la realidad de lo sucedido; ventajas éstas de las que en cambio carece el tribunal de apelación, llamado a revisar esa valoración en la segunda instancia, lo que justifica respete, en principio, el uso hecho por el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas que ha presenciado, y sólo en los supuestos en los que no concurra prueba válida a los efectos del derechofundamental a la presunción de inocencia o...

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