SAN, 16 de Junio de 2009

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2009:3812
Número de Recurso298/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil nueve.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso Contensioso-administrativo 298/2007, interpuesto por Elvira Y OTROS DOS, representados por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, frente a la Confederación Hidrográfica del Gualdalquivir, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y la entidad BOLIDEN-APIRSA, S.L. por responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios ocasionados por la rotura de la balsa de residuos de la Mina de Aznalcollar. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y codemandadas Dragados, S.A.; Geotecnia y Cimientos, S.A.; Junta de Andalucía;

Boliden Apirsa, S.L. en liquidación; Intecsa-Inarsa, S.A. representadas por los Procuradores don Argimiro Vázquez Guillén, doña Isabel Covadonga Julia Corujo, don Ramón Rodríguez Nogueira y doña Paz Santamaría Zapata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 11-7-2003 ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98 , y la reclamación del expediente administrativo.

Por Auto de 8-1-2007 dicho Tribunal Superior declaró su incompetencia y la competencia de esta Sala de la Audiencia Nacional para el conocimiento del asunto.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2007 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho queestimó procedentes, solicitó se dictara sentencia: declarando y condenando de forma solidaria al Ministerio de Medio Ambiente, a la Junta de Andalucía y a la entidad Boliden-Apirsa SL como responsables solidarios que fueron de los daños y perjuicios ocasionados a doña Elvira , don Benito y don Herminio y se les condene de forma solidaria a pagar, a doña Elvira la cantidad de 1.832.310,04 euros, más los intereses legales desde el día 25 de abril del año 1998; a don Benito la cantidad de 1.481.115,88 euros más los intereses legales desde el día 25 de abril del año 1998; y a pagar a don Herminio la cantidad de 289.156,03 euros, más los intereses legales desde el día 25 de abril del año 1998. Con expresa imposición de costas a las tres partes demandadas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 4 de abril de 2008, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso declarando ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Contesto asimismo a la demanda la Junta de Andalucía y también las entidades Boliden Apirsa SL, en liquidación; Intecsa- Inarsa SA; Geotecnia y Cimientos S.A; y Dragados, S.A. mediante escritos en los que solicitan o bien la desestimación de la demanda o bien que la sentencia no contuviera ningún pronunciamiento de condena respecto de ellas.

CUARTO

Solicitado el recibimiento de pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto, a cuyo tenor se practicaron las pruebas documental, testifical y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

QUINTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, así como la letrada de la Junta de Andalucía, Dragados SA, Geotecnia y Cimientos SA, Boliden Apirsa en liquidación, y asimismo Intecsa-Inarsa SA, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo del recurso el día 27 de mayo de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Elvira , don Benito y don Herminio interponen recurso contencioso-administrativo, de reclamación de responsabilidad patrimonial, frente a la Confederación Hidrográfica del Gualdalquivir, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía y la entidad BOLIDEN-APIRSA, S.L. por la rotura de la balsa de residuos de la Mina de Aznalcollar el 25-4-1998.

Si bien inicialmente se dirigió también el recurso contra Intecsa-Inarsa SA, Geotecnia y Cimientos S.A. y Dragados, S.A. en la demanda se aclara que su llamada al proceso lo es solo a efectos de legitimación pasiva voluntaria, sin pedir condena de ningún tipo frente a las mismas.

Tal reclamación de responsabilidad patrimonial deriva de que en la madrugada del 25 abril 1998 se rompió la balsa de residuos de la Mina de Aznalcóllar (Sevilla), inundando de lodos y aguas tóxicas las fincas ribereñas del río Agrio y del Guadiamar, hasta penetrar ligeramente en el Parque Nacional de Doñana.

El vertido de lodos tóxicos dio lugar a una investigación penal que concluyó mediante Auto de Archivo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), de fecha 22 diciembre de 2000, confirmado por la Audiencia Provincial de Sevilla el 16 noviembre 2001 .

En dichas sentencias se hace referencia a dos informes periciales emitidos por los peritos designados por el Juzgado de Instrucción y el informe técnico encargado por Boliden Apirsa, S.L.

Informes ambos que llegan a conclusiones sustancialmente idénticas, en el sentido de que la rotura de uno de los diques de la balsa se debió a que ni en el Proyecto de construcción de aquélla, de 1978, ni en un posterior Estudio de estabilidad y otro Proyecto de recrecimiento, elaborados en 1996, se previó adecuadamente el comportamiento del subsuelo. En consecuencia, el dique de la balsa de Aznalcóllar se rompió por haber sido construido de acuerdo con lo previsto en dos proyectos que no incorporaban la consideración de dos factores claves en la génesis de la inestabilidad: a) la fragilidad de la arcilla y, portanto, la posibilidad de desencadenar un fenómeno de rotura progresiva y b) altas presiones del agua en el cimiento arcilloso.

El informe elaborado por Geocisa sobre la estabilidad de tal balsa de residuos mineros de Aznalcóllar concluyó con una valoración favorable de la situación y con la recomendación de que se efectuase durante la vida útil de la balsa un seguimiento tanto del muro como del sustrato que permitiera detectar cualquier movimiento o evolución de las filtraciones. A estos efectos, se proponía la instalación de una serie de elementos de control, entre ellos cuatro inclinómetros y varios piezómetros, que fueron efectivamente colocados y cuya verificación periódica se encomendó a Geocisa.

La fincas fueron expropiada por la Junta de Andalucía, fijando el Jurado Provincial de Expropiación de Sevilla la cantidad de 27.975.262 pesetas (168.134,71 euros) como justiprecio de la referida expropiación mediante Acuerdo de 25 mayo 2001, para doña Elvira y la cantidad de 19.162.986 ptas. (115.171,87 euros) para don Benito , por Acuerdo de 15-2-01. Acuerdo que en lo que se refiere a la Sra. Elvira fue confirmado por la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Andalucía de 30 de junio de 2006 (documentos 8, 9,10 y 11, 12 y 13 de la demanda).

Por otra parte y también en relación con los hechos, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir incoó expediente sancionador contra la empresa Boliden-Apirsa, S.L., por vulneración de la normativa de aguas ( por vertidos incontrolados en el río Guadimar, con graves afecciones a la calidad de las aguas) que fue resuelto por el Consejo de Ministros el 2 de agosto de 2002 con imposición de una sanción de 610.012,10 euros más la obligación de indemnizar los daños ocasionados al dominio público hidráulico por importe de 2.870.181, 66 euros y reponer las cosas a su estado anterior en cuantía de 41.606,36 euros.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de noviembre de 2004 (Rec. 174/2002 ), desestima el recurso contencioso- administrativo dirigido contra el Acuerdo sancionador, sosteniendo entre otras consideraciones que:

De lo expuesto en los dos fundamentos jurídicos anteriores resulta claramente que la rotura de la balsa de residuos mineros utilizada por la entidad recurrente no puede calificarse como un accidente fortuito e inevitable.

Si los inclinómetros instalados se hubieran encontrado en perfecto estado de funcionamiento en los meses anteriores a la fecha en que se produjo la rotura del dique de la balsa, la rotura podría haberse evitado o hubieran podido ponerse los medios adecuados para limitar sus consecuencias, y esto mismo habría ocurrido si en el Proyecto de recrecimiento de 1996 se hubiera verificado el informe geotécnico que dio base al Proyecto original de construcción de la balsa y se hubieran instalado los adecuados instrumentos de control de la presión intersticial en el sustrato.

A Boliden Apirsa, S.L. le era exigible, como titular de la explotación minera el deber de mantener la balsa en las adecuadas condiciones de seguridad y la omisión de ese deber comporta ese elemento de culpabilidad que la Administración ha tenido en cuenta al dictar el acuerdo de que trae causa este proceso.

En contra de lo sostenido por la parte recurrente, su responsabilidad no queda exonerada porque la rotura de la balsa se produjera por los defectos en el diseño de la presa según unos proyectos que no fueron elaborados por ella.

(...)Alega la parte actora que la presencia de estas empresas ( Intecsa y Geocisa) rompe el nexo causal que pudiera existir entre ella y la rotura de la balsa, que...

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