STSJ Comunidad de Madrid 495/2009, 15 de Junio de 2009

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2009:9468
Número de Recurso4595/2008
Número de Resolución495/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00495/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029871, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004595 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCI

ASEPEYO

Recurrido/s: Lorenza , Socorro , INSTALACIONES

ELECTRICAS GARMER SL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , MUTUA DE A. DE T. Y ENF.

PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000397 /2007

Sentencia número: 495/09-MHIlmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a quince de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 4595 /2008, formalizado por el Letrado D. Jose Luis Puig Gómez de la Bárcena en nombre y representación de ASEPEYO,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151, contra la sentencia de fecha 30-1-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº24 de MADRID en sus autos número 397 /2007, seguidos a instancia de Dª. Lorenza frente a ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 151, INSTALACIONES ELECTRICAS GARMER SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, INASEC, en reclamación por fallecimiento por infarto, accidente de trabajo o enfermedad común, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Lorenza y Socorro , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda son la viuda e hija del trabajador fallecido D. Alexander , el cual figuraba encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social y que falleció el día 5 de febrero de 2007 cuando prestaba servicios para la empresa codemandada INSTALACIONES ELÉCTRICAS GARMER S.L. con la categoría profesional de Encargado y con antigüedad referida al 5 de mayo de 2003. En el contrato de trabajo que figura unido al ramo de prueba de la actora como documento 25 (folios 91 y 92) se expresa que prestaría sus servicios como Técnico Organización con la categoría/nivel de Jefe de Equipo. Se dice también que el salario a percibir será según convenio. El Convenio Colectivo de aplicación es de las empresas del Metal.

El horario de trabajo habitual del demandante era de 8 a 13 y de 16 a 19 horas, de acuerdo con lo que se expresa en el certificado firmado por el representante de la empresa demandada GARMER S.L. de fecha 13 de febrero da 2007 (documento 6 de su tamo de prueba)

La empresa tenía cubierta la contingencia de Accidente de Trabajo con la Mutua codemandadaASEPEYO.

El fallecido prestó servicios para la codemandada INASEL, quien tenía aseguradas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua codemandada IBERMUTUAMUR. En concreto, trabajaba para esa empresa en agosto de 1997, momento en que sufrió una angina de pecho.

SEGUNDO

El fallecimiento del esposo y padre de las demandantes se produjo hacia las 16 horas (informe forense, documento 18 del ramo de prueba de la actora) del día 6 de febrero de 2007 en C/ Travesía de la Alcarria, Guadalajara, lugar en el que se hallaba una obra en construcción (Atestado de la Policía folio 73 del ramo de prueba de la actora) al que se había trasladado, tras comer en San Sebastián de los Reyes, al objeto de participar en una reunión convocada para las 16 horas con vistas a la contratación de una obra de un supermercado.

TERCERO

El fallecimiento se produjo a causa de un infarto. En el informe de autopsia de fecha 6 de febrero de 2007 se hace constar lo siguiente: "La causa inmediata del fallecimiento ha sido la disfunción cardiaca y la fundamental, cardiopatía isquémica, siendo éstas causas de muerte natural".

Figura en los autos copia de historia clínica del demandante, número 1011234, que se tiene por reproducida en su integridad. En concreto, figuran los antecedentes siguientes: En la "Lista de problemas individuales" figuran los siguientes: 1996: Sobrepeso G.III,1997: Infarto sin Q., enfermedad de dos vasos, HTA, Dislipemia mixta; Transaminasas. Asimismo figuran los siguientes episodios: 10 de agosto de 2006: obesidad mórbida (172 crnts., 128 Kg, IMC 43,267); 12 de septiembre de 2005: Cardiopatía isquémica (con angina); 19 de enero de 2006: obesidad mórbida (IMC 44,983); 2 de enero de 2007: obesidad mórbida.

Figura en el ramo de prueba de la parte actora, como documento número 17 (folios 69 y siguientes del ramo) un Informe del Hospital Gregorio Marañón de fecha 20 de agosto de 1997 en el que se expresa lo siguiente:

"JUICIO DIAGNOSTICO: IAM INFERIOR KILLIP I. ENFERMEDAD DE DOS VASOS (CX DISTAL NO REVASCULARIZABLE CD) CON FE EN LIMITE INFERIOR (51%). ANGIOPLASTIA A IVP Y TRONCO POSTEROLATERAL CON BUEN RESULTADO INICIAL. HIPERLIPEMIA MISTA. CRISIS DE GOTA. OBESIDAD. HTA CONTROLADA. HIPERTRANSAMINASEMIA PROBLAMENTE EN RELACION CON INFILTRACION GRASA HEPATICA. "

Como documento número 16 de la parte actora (folios 60 a 69) figura copia del resultado del examen de salud realizado por la Mutua al fallecido con fecha 23 de enero de 2006 que se tiene por reproducido en su integridad en el que se considera que es apto para el trabajo habitual. Figuran, como conclusiones, las siguientes: consumo diario habitual excesivo y peligroso de tabaco; cardiopatía isquémica médicamente controlada; hipertensión arterial conocida y bien controlada; alteración ventilatoria no obstructiva ligera; anomalías analíticas detectadas que indican; desequilibrio alimentario (folio 61).

CUARTO

La Empresa emitió parte de accidente de trabajo. Con fecha 23 de marzo de 2007 la Mutua demandada ASEPEYO remitió a la actora una comunicación expresándole su rechazo a considerar el fallecimiento como derivado de accidente de trabajo. Con...

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