SAP Córdoba 460/2009, 15 de Junio de 2009

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2009:881
Número de Recurso72/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución460/2009
Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA nº. 460/09.-Magistrado

Don Pedro Roque Villamor Montoro

Juzgado de Instrucción: Nº 5 de Córdoba

Juicio de Faltas

322/2007

Rollo 72/2009

En la ciudad de Córdoba a quince de junio de dos mil nueve.

Vistos por el Magistrado indicado constituido en Tribunal unipersonal, los autos de juicio de faltas referenciados al margen en virtud del recurso de apelación interpuesto por La Patria Hispana, representada por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistida del Letrado sr. Roca de Torres, siendo parte apelada REPRESENTANTE LEGAL DE REFRESCOS IBERIA S.L., representado por la Procuradora sra.Medina Laguna y asistido de la Letrada sra. Romero López, CHUBB INSURANCE OF EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por la Procuradora sra.Leña Mejías y asistida de la Letrada sra. Cuesta Colmenar, y Edemiro representado por la Procuradora sra. Salgado Anguita y asistido de la Letrada sra. Rubio Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 8.1.2009 se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jacinto como autor de la falta de imprudencia prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal , imponiéndole la pena de 30 días multa a razón de 4 Euros cuota día multa hace un total de 120 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que el aquí condenado y directamente la CIA. LA PATRIA HISPANA S.A, como Responsable Civil Directa indemnicen a Edemiro en 17.521,80 Euros por 348 dias impeditivos para sus ocupaciones habituales a razón de 50,35 Euros dia impeditivo , en 3.221,92 Euros por 52 días de hospitalización a razón de 61,96 Euros por día de hospitalización, en 4.912,39 Euros por 7 puntos de secuela funcional a razón de 701,77 Euros por punto de secuela, en 3.400,35 Euros por 5 puntos de secuela estética, a razón de 680,07 Euros por punto de secuela estética, en 831,27 Euros en concepto de 10% de factor de corrección de las cantidades fijadas por ambos tipos de secuelas, declarándose la Responsabilidad Civil Subsidiaria de REFRESCOS IBERIA, cantidades que devengaran los intereses previstos en el artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro en la forma determinada en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, y para el condenado, los intereses prevenidos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por La Patria Hispana se interpuso y recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dió traslado a las partes apeladas que presentaron escritos de impugnación del mismo.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue turnada por reparto, incoándose el correspondiente rollo y quedando para sentencia.

II. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

En primer término se recurre la declaración de responsabilidad penal contenida en la sentencia recurrida, entrando en disquisiciones sobre la ausencia de culpa en el conductor de la carretilla que es condenado, todo ello con la particularidad de que aquél no ha recurrido la sentencia. Esto nos conduce, como se ha puesto de manifiesto por la representación de la "Chubb Insurance Company of Europa, al tema de la legitimación de la aseguradora para recurrir ese pronunciamiento, y al efecto, siguiendo a la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 10ª, 887/07 de 27.9 , hemos de decir que los responsables civiles tienen constreñida su actuación dentro del proceso penal al área puramente indemnizatoria, sin que les sea posible alegar en su defensa cuestiones de descargo penales, especialmente en aquellos supuestos en que el inculpado ha ejercido su derecho de aquietarse frente a la sentencia del órgano a quo, no interponiendo el correspondiente recurso, como aquí ocurre, y al efecto la citada sentencia dice que de no ser así "...

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