SAP Córdoba 156/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2009:819
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución156/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 156/09

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Puebla Povedano

MAGISTRADOS

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

JUZGADO: Instrucción nº 2 de Córdoba

SUMARIO: 12/08

ROLLO: 16/08

En la Ciudad de Córdoba, a doce de junio de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia, la presente causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Córdoba, por el delito de abusos sexuales, contra don Adrian , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido en Córdoba el día tres de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Juan y de Encarnación, con instrucción y sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba y defendido por el Letrado don Juan Cabello del Moral; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la menor Matilde , representada por su madre doña Rosario , en cuyo nombre actuó procesalmente la Procuradora doña Pilar Gutiérrez-Ravé Torrent, bajo la dirección letrada de doña Aurora Genovés García.

Es ponente de esta causa el Iltmo. Sr. D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia formulada ante la Policía Local de esta ciudad con fecha diecinueve de octubre de dos mil siete, por la menor Matilde , asistida por su madre, en la que ponía en conocimiento de los agentes de dicho cuerpo haber sido objeto de un delito de agresión sexual.

Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento de los acusados y la conclusión del sumario en fecha veintiséis de enero de dos mil nueve.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo.En el trámite de calificación el Ministerio Fiscal y la acusación particular formularon conclusiones provisionales contra el procesado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral, que tuvo lugar el día once de junio de dos mil nueve, con la asistencia del Ministerio Público, el procesado y su defensa.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos en el acto del juicio oral como constitutivos de un delito de abusos sexuales comprendido y penado en el artículo 182.1 y 2 , en relación con el artículo 181.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravatoria específica del nº 3 del artículo 180 del mismo texto, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 , considerando autor responsable del mismo al acusado don Adrian , para quien solicitó la condena a la pena de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo periodo de tiempo, y las medidas especiales de prohibición de acercamiento a la menor Matilde durante tres años a una distancia inferior a quinientos metros y de comunicar con ella por cualquier medio durante igual periodo de tiempo; a que indemnice a la menor a través de sus representantes legales en la cantidad de doce mil euros, así como al pago de las costas procesales.

En igual trámite la acusación particular coincidió sustancialmente con la calificación del Ministerio Público, si bien estimó concurrente también la circunstancia de agravación específica del nº 4 del artículo 180 del Código Penal ; solicitó que las medidas de alejamiento y prohibición de comunicar durasen cinco años y elevó el importe de la responsabilidad civil a la cantidad de dieciocho mil euros.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:

El procesado, don Adrian , de treinta y cuatro años de edad en la fecha en que tuvieron lugar, sostenía una relación de amistad con el hombre que entonces era pareja de hecho de doña Rosario , madre de la menor Matilde , de catorce años de edad, hasta el punto de que el citado don Adrian iba a ser padrino de boda de la proyectada entre doña Rosario y su pareja. Por dicha razón, la relación de amistad íntima se extendió también a la familia de la futura contrayente.

Entre el procesado y la menor existía una cierta relación al margen de la que pudieran tener a través de su madre, en la que, sin llegar a establecerse lazos afectivos concretos, mantenían contacto fundamentalmente por teléfono, mostrando don Adrian interés por las cosas de la menor, sobre todo respecto de sus amistades y salidas, llegando incluso a haberla llamado en alguna ocasión para salir juntos, invitación que la menor declinó. Por otra parte, don Adrian se había ganado una relativa confianza de la menor, que lo veía como mediador entre ella y su madre en los problemas que, como adolescente, podía tener con la progenitora.

Así las cosas, en la noche del dieciséis de octubre de dos mil siete, estando como se señala próxima la boda de doña Rosario , el procesado se encontraba en el domicilio de la pareja, sito en la AVENIDA000 número NUM001 , planta NUM002 , puerta NUM003 , de esta ciudad, adonde fue invitado.

Cuando se marchó, se dejó olvidado el teléfono móvil, que fue descubierto a la mañana siguiente por su amigo, de nombre Guillermo, razón que le hizo llamar a un conocido común para ponerlo en su conocimiento. A través de éste, establecieron contacto y quedaron en que don Adrian se pasaría por el domicilio indicado a recogerlo; y desde entonces sabía el procesado que por la tarde y hasta que doña Rosario saliera del supermercado en el que trabajaba, Matilde se encontraría sola allí.

Sobre las dieciséis horas del mismo día, esto es, del diecisiete de octubre, el acusado hizo acto de presencia en la vivienda de sus amigos, siéndole franqueado el paso a la misma por la menor que, en efecto, estaba sola en su casa. Después de devolverle el teléfono, don Adrian le pidió que le dejara permanecer en el interior de la vivienda hasta que llegara la hora de irse a trabajar, a lo que Matilde accedió; igualmente le solicitó que le preparase un café, que se tomó en el salón de la casa viendo con la joven una serie de televisión mientras ambos charlaban.

Uno y otro se encontraban en piezas distintas del tresillo, concretamente, la menor, que vestía unospantalones vaqueros y una camiseta azul, echada en el sofá, y don Adrian , que también llevaba unos pantalones de mismo tipo, junto a ella, en un sillón.

La charla incidía sobre las mismas cuestiones que al procesado gustaba abordar con la menor, por cuyo motivo, al desagradarle la conversación, ésta optó por hacerse la dormida.

En un momento dado y notando Matilde lo que pasaba porque no estaba dormida entonces, el procesado se colocó a los pies de ella y los tocó con los suyos para, acto seguido, levantarse de donde se encontraba y sentarse en el sofá, incorporando la parte superior del cuerpo de la menor, a la que acarició en el pelo y la cara; ninguna oposición mostraba la joven y por ello el acusado continuó con sus propósitos. A continuación, la volvió a tender en el sofá, la tumbó boca abajo y comenzó a bajarle los pantalones y la ropa interior, elevando la zona de la cadera, en cuyo momento, poniéndose encima presa de una gran excitación hasta el punto de eyacular levemente, presionó con su pene contra el ano de Matilde . Fue en ese momento, al sentir un intenso dolor en dicha zona, cuando ésta reaccionó y preguntó a don Adrian por lo que estaba haciendo, contestando éste que el amor. La joven se incorporó y salió corriendo hasta el cuarto de baño donde se encerró, comprobando entonces que sangraba por el ano. No consta, sino hasta ese instante en que cesó su actitud a requerimiento expreso de la menor, que el acusado conociera la falta de consentimiento de ésta respecto de las relaciones íntimas sostenidas.

Don Adrian fue tras ella solicitándole que lo perdonara, que no dijera nada para no estropear la boda de su madre y don Guillermo.

Cuando Matilde aún se encontraba en el baño, recibió la llamada de su tío don Calixto , al que contó lo sucedido una vez que el acusado pusiera a su disposición el teléfono móvil. La menor no pudo hablar en un primer momento con su madre por hallarse el terminal de ésta fuera de cobertura.

Igualmente, llamó a una prima suya y le hizo saber lo que había pasado, todo ello en estado de gran consternación.

Don Adrian optó por marcharse del lugar, pero se encaminó nuevamente al domicilio porque comprobó que se había dejado sus llaves en el interior. Para entonces ya había llegado doña Rosario , con quien sostuvo una conversación sobre lo acontecido en la que negó los hechos y se ofreció a acompañarlas a ella y a su hija al médico.

Como consecuencia de la situación vivida por la menor, ésta padeció un quebranto físico consistente en fisuras en el ano, de dos centímetros aproximadamente de longitud, de las que sanó a los diez días, de los que dos estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. En el plano psicológico, se apreció sintomatología consistente en pérdida de la confianza, especialmente en el contexto de las relaciones interpersonales; estigmatización, autoconcepto negativo, sentimiento de culpa y vergüenza, con pérdida de valor y de ser...

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