SAP Ciudad Real 22/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteENCARNACION LUQUE LOPEZ
ECLIES:APCR:2009:241
Número de Recurso9/2007
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 22/09

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ILTMOS SR.

Presidente

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

Magistrados

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

Dª.ENCARNACION LUQUE LOPEZ

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En CIUDAD REAL, a doce de Junio de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2007, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 6 DE CIUDAD REAL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de CONTRA LA SALUD PULBICA, contra Jose Carlos , con DNI NUM000 , nacido el 28-11-1962 en TORRALBA DE CVA, hijo de AGUSTIN y de HORTENSIA y contra Santiaga , con DNI NUM001 , nacido el 20-9-1955 en VILLAMAYOR DE CVA, hija de VICTOR y de ARMONIA y contra Alvaro , con DNI NUM002 , nacido el 19-5-1979 en SANTA FE, hijo de Pedro y de MARIA y contra Desiderio , con DNI NUM003 , nacido el 31-1-1982 en MEDELLIN, hijo de JARIO JESUS y de MARIA FANY y contra Custodia , con DNI NUM004 , nacido el 18-5-1969 en ISTMINA CHOCO, hija de JAIRO y de MARIA FANNY; en libertad por esta causa, estando representado por losProcuradores Dª.CONCEPCION LOZANO ADAME, Dª.ASUNCION HOLGADO PEREZ y D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA y defendido por los Letrados D.CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZ, D.ANGEL MARIA RICO NAVARRO, Dª.GEORGINA CUPIDO GALIANA y D.JOSE ROLDAN FERNANDEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª. ENCARNACION LUQUE LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud publica del art. 368 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor, a los acusados Jose Carlos , Santiaga , Alvaro , Desiderio y Custodia , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de: A Santiaga , 3 años y 6 meses de prision, inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.864 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago equivalente a 120 dias, a Alvaro , 3 años y 6 meses de prision, inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 82.293 euros, con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago equivalente a 120 dias. A Desiderio y Custodia , la pena de seis años de prision, inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Jose Carlos , un año y 6 meses de prision, inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asi como al abono de las costas proporcionalmente.

SEGUNDO

La defensa de Jose Carlos en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

TERCERO

La defensa Santiaga en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 368 del Código Penal , solicitando una pena de un año de prision.

CUARTO

La defensa de Desiderio y Custodia en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

QUINTO

La defensa de Alvaro y el propio acusado mostraron su conformidad con la modificación realizada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

Santiaga conocida como " Rubia " mayor de edad, sin antecedentes penales se dedicaba a la distribución y venta de sustancias estupefacientes fundamentalmente cocaína en a terceras personas a cambio de dinero, empleando para ello el domicilio donde residía sito en la Calle DIRECCION000 , Nº NUM005 NUM006 de Ciudad Real.

Autorizada mediante auto dictado en fecha 28 de agosto la intervención telefónica por el Juzgado de instrucción nº 6 de Ciudad Real de los terminales móviles nº NUM007 y NUM008 utilizados por la acusada, acordando la interceptación por periodo de un mes, librando las oportunas ordenes a la operadora de telefonía Vodafone, autorización judicial prorrogada por el mismo tiempo por autos de fecha 25 de septiembre y 23 de octubre de 2006.

La acusada Santiaga venia desarrollando dicha actividad de venta de cocaína al menos desde noviembre de 2005, concertando telefónicamente con sus clientes los momentos y lugares para proporcionarles la sustancia, así como para recaudar las cantidades adeudadas por tal concepto.

Santiaga , es consumidora de la sustancia toxica denominada cocaína sin que la ingesta de dicha sustancia toxica le mermara sus facultades intelectivas y volitivas.

SEGUNDO

Santiaga , venia siendo aprovisionada de sustancias estupefacientes en concreto cocaína por los acusados Custodia y Desiderio ambos mayores de edad, de nacionalidad Colombiana, con residencia legal en España, quienes utilizaban para contactar con Santiaga el teléfono móvil numero NUM009 .

Con una periodicidad aproximada de diez o quince días la procesada Santiaga , tras contactar con los procesados Custodia y Desiderio , les recibía en su domicilio, en ocasiones únicamente a Desiderio , y enotras a ambos, quienes se desplazaban desde Alcázar de S. Juan en el vehículo marca Opel Astra, matricula G- ....-EV propiedad de Desiderio , aunque formalmente figura a nombre de Pedro (padre de Alvaro ) haciéndole entrega de 150 o 160 gramos, abonando Santiaga algunas veces el importe de la cocaína suministrada y otras veces la cantidad adeudada por el suministro anterior.

TERCERO

El procesado Alvaro , mayor de edad, sin antecedentes penales en situación legal en España durante unos meses y por encargo de Custodia y Desiderio , a quienes sustituía al encontrarse estos de viaje, le hacia entrega de igual forma y con la misma periodicidad en el domicilio de Santiaga de la cocaína que le solicitaba, contactando con esta desde el telefono móvil NUM010 . y trasladándose desde Alcázar de S. Juan donde residía a Ciudad Real en el vehículo de su propiedad Marca Huinday matricula de KE- ....-K .

CUARTO

Jose Carlos mayor de edad y sin antecedentes penales venia proveyendo a la procesada Santiaga de bolsas de marihuana con una periodicidad irregular, consumiendola a veces juntos en el domicilio de Santiaga a cambio ella le proporcionaba cocaína para su consumo, vendiendosela a razón de 60 euros gramo. Para ello ambos se ponían en contacto a través del teléfono móvil de Santiaga nº NUM011

. utilizando para ello palabras clave para referirse a marihuana tales como "aceite del 20", "latas", "garrafas" y "cajas de aceite".

Jose Carlos , es consumidor de sustancias estupefacientes sin que la ingesta de dicha sustancia toxica le mermara sus facultades intelectivas y volitivas.

QUINTO

Mediante auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2006, el Juzgado Instructor acordó que se procediera a la practica de la diligencia de entrada y registro en los domicilios de Santiaga , Custodia y Desiderio , así como en el de Alvaro , llevándose a efecto el día 14 de noviembre bajo fé publica judicial hallándose los siguientes efectos:

En el domicilio de Santiaga , sito en la DIRECCION000 , Nº NUM005 NUM006 de Ciudad Real:

-Un teléfono móvil marca Nokia, color gris, con tarjeta Sim nº NUM012 , con numero telefónico asignado NUM008 sometido a intervención judicial

-Un teléfono móvil marca Motorola, negro y gris, con tarjeta Sim Nº NUM013 , asignado al numero de abonado NUM007 sometido a intervención judicial

-Un teléfono móvil marca LG, color azul oscuro y gris, sin tarjeta en su interior

-Un telefono móvil marca Sharp, color gris y negro, con tarjeta Sim nº NUM014 , asignado al numero de abonado NUM015

- Dos bolsitas de plástico conteniendo cannabis sativa , con un peso de 8.89 gramos y una riqueza media del 15.3%

-Una bolsa de plástico conteniendo a su vez: tres bolsas de plástico termoselladas conteniendo cocaína con un peso neto de 37.75 gramos y una riqueza media del 76.8%.

- Envoltorio de plástico atado conteniendo cocaína con un peso neto de 10.56 gramos y una riqueza media de 32,7%, conteniendo fenacetina.

-Bolsa de plástico transparente anudada conteniendo cocaína con un peso neto de 13.29 gramos y una riqueza media de 77,1%

- 6 bolsitas de plástico termoselladas conteniendo cocaína con un peso neto de 4.00 gramos y una riqueza media del 78,8%

La droga aprehendida hubiera reportado un beneficio económico en el mercado ilícito ascendente a

9.252 euros si la venta se hubiera efectuado por dosis, y 5.228 euros si la venta se hubiere efectuado por gramos. Estando destinada al tráfico de terceras personas.

6.775 euros desglosados en 80 billetes de 50 euros, 25 billetes de 50 euros, 32 billetes de 20 euros, 2 billetes de 100 euros, 16 billetes de 10 euros, 8 billetes de 5 euros, 4 billetes de 50 euros, 10 billetes de 20 euros, 1 billete de 20 euros, 4 billetes de 10 euros, 1 billete de 5 euros, así como dos billetes de mil pesos colombianos. Dinero proveniente del tráfico ilícito- Una balanza de precisión marca Tangent.

-Una libreta pequeña con anotaciones manuscritas de nombres y cantidades.

En el domicilio de Alvaro sito en la calle DIRECCION001 , Nº NUM016 - NUM006 - NUM017 de Alcázar de S. Juan:

-Un trozo de hachis con un peso neto de 82. 43 gramos con una riqueza media del 3.7 %

- Dos trozos de hachis con un peso neto de 2.72 gramos.

-Una bolsa de plástico anudada con alambre conteniendo cocaína de 49.71 gramos y una riqueza media del 44.1%

- Una bolsa de plástico envolviendo un trozo de papel conteniendo cocaína con un peso neto...

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