STSJ Cataluña 4743/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2009:4171
Número de Recurso3349/2008
Número de Resolución4743/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4743/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernabe frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 667/2007 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), ADECCO T.T., S.A. EMPRESA DETRABAJO TEMPORAL, T.G.S.S. (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Freudenberg Telas sin Tejer, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo: " Que DESESTIMO las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Bernabe frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, FREUDENBERG ESPAÑA, S.A. TELAS SIN TEJER SOCIEDAD EN COMANDITA y ADECCO ETT, S.A. y en consecuencia ABSUELVO a los expresados demandados de todos los pedimentos formulados en su contra " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El día 06/05/2005 Bernabe se encontraba trabajando por cuenta de ADECCO ETT, S.A. habiendo sido puesto a disposición de la usuaria FREUDENBERG ESPAÑA, S.A. TELAS SIN TEJER SOCIEDAD EN COMANDITA como peón cuando sufrió un accidente de trabajo durante su prestación de servicios. (informes CSCST e Inspección de Trabajo y Seguridad Social) En su contrato con ADECCO se hizo constar que el puesto de trabajo se encuadraba en el Grupo Profesional II, expresándose que entre sus funciones se encontrarían las de "llevar a cabo la limpieza de las máquinas". (folio 468) Prestaba servicios en FREUDENBERG desde enero de 2005. (informe CSCST)

SEGUNDO

En la fecha indicada el actor prestaba servicios en la línea de fabricación denominada PRINTING MOCHO y concretamente en una máquina de perforación caliente compuesta entre otros elementos de un rodillo punzante y un inductor calienta cilindros protegidos por una carcasa metálica sujeta con 4 tornillos. Siendo aproximadamente las 07.00 horas del expresado día en el rodillo se quedaron pegados trozos de tela, que impedían el normal funcionamiento de la máquina, por lo que el actor, junto con otros dos operarios, se dispusieron a limpiar el rodillo. Inicialmente, y a tal efecto, detuvieron la máquina, retiraron la carcasa protectora y comenzaron a limpiar el rodillo con un punzón metálico. Pasado un tiempo, sin embargo, considerando que de ese modo el trabajo se prolongaría mucho en el tiempo, uno de los operarios propuso encender la máquina y continuar la limpieza con ella encendida, y el rodillo girando, cambiando el punzón por un cepillo destinado a la limpieza de otras máquinas, como así se hizo. Sobre las

09.00 horas el actor ocupó el puesto de limpieza del rodillo que hasta ese momento ocupaba otro operario, momento en que se produjo el atrapamiento de su mano y brazo derecho del trabajador. Momentos después otro operario pulsó un botón de parada de emergencia, de los varios existentes en la máquina, cortándose el suministro eléctrico a la máquina y deteniéndose, tras un leve recorrido por inercia, el rodillo. El supervisor vio a los operarios realizando las labores de limpieza con la máquina detenida. (informes CSCST e Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como testifical)

TERCERO

El actor, al ser contratado por ADECCO, realizó un curso de prevención de riesgos laborales consistente en el visionado de un video multimedia de unos 30 minutos de duración y contenido general, inclusivo de un módulo sobre seguridad en máquinas, y específicamente prensas, tornos y sierras circulares, tras el cual deben rellenar un cuestionario para superarlo. (testifical y folio 489) En el momento del contrato se entregó al actor una ficha de prevención de riesgos laborales en la que se contemplaba, entre otros, el riesgo de atrapamiento por y entre objetos, indicándose como medidas de prevención y protección que "los elementos móviles de las máquinas deben estar totalmente aislados por diseño, fabricación y/o ubicación, en caso contrario es necesario los mediante resguardos y/o dispositivos de seguridad". (folio 490, testifical) El trabajador había recibido formación en materia de "procedimiento de bloqueo y señalización y de intervención en máquina en marcha", constando en la documentación entregada que en las intervenciones de limpieza se deberá eliminar la energía de la máquina, y bloquear con el candado el interruptor, siéndole entregado dicho con el que se puede bloquear el interruptor de encendido y apagado de la máquina de suerte que colocado el mismo es imposible la puesta en marcha. (folio 494 a 499 y testifical)

CUARTO

El Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball emitió informe el 26/07/05, tras visitar la empresa el 09/05/05, cuyo contenido se da por reproducido y en el que se concluye que no hay causas del accidente susceptibles de corrección técnica. (folio 94) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió informe en fecha 02/11/05, cuyo contenido también se da aquí por íntegramente reproducido, y en el que se concluye que "no se aprecia falta de medidas de seguridad", que "los trabajadores habían sido debidamente formados sobre la forma segura de realizar el trabajo" y que "no cabe apreciar en el presentecaso una culpa in vigilando de la empleadora" ya que "el supervisor de la línea durante el tiempo que estuvo observando la operación ésta se realizaba correctamente y fue en su ausencia cuando se puso en marcha la máquina y se utilizó un utensilio distinto al previsto". (folio 62)

QUINTO

El INSS resolvió con fecha 03/09/07 denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por Bernabe . (folio 54)

SÉPTIMO

Por la parte actora se interpuso reclamación previa contra la resolución señalada en el Hecho anterior. (folio 63)

OCTAVO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de 18/10/06, considerando las siguientes lesiones: "atrapamiento de la extremidad superior derecha con lesión axilo braquial (afectación plexo braquial a partir de C5) y antebraquial (afectación neurovascular), secuelas: limitación codo derecho, pronosupinación antebrazo derecho y mano afuncional". (folio 414)

NOVENO

Un tiempo después del accidente, la máquina en la que tuvo lugar el accidente y otras fueron retiradas de la empresa, existiendo en la actualidad una máquina que tiene dos rodillos que cuenta con una célula fotoeléctrica que impide el funcionamiento de la máquina cuando se detecta la presencia de algún cuerpo extraño. (testifical)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por D. Bernabe recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 31 de los de Barcelona en fecha 28/11/07 . La sentencia desestima la demanda presentada por el recurrente contra el I.N.S.S., T.G.S.S. y, finalmente, contra las empresas Freudenberg España S.A. Telas Sin Tejer y Adecco ETT S.A., y en la que se solicitaba que se impusiera a las empresas demandadas un 50% de recargo en las prestaciones...

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