SAP Santa Cruz de Tenerife 324/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2009:1353
Número de Recurso520/2008
Número de Resolución324/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 324

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de junio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación, por mí, Jaime Requena Juliani, Magistrado, Juez de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas nº 520/2008, procedente del Juzgado de Instrucción número cuatro de La Laguna, y habiendo sido partes como apelante Lorena y como apelado Socorro , Asunción , Edemiro y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en fecha cuatro de noviembre de 2008 con los siguientes hechos probados:

Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado acreditado, y así se declara, que en fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, siendo aproximadamente las 19:00 horas y en un rellano de la escalera de un edificio sito en la calle Buenaventura Bonnet, en La Laguna, llegó Joel, hijo de Lorena , al domicilio de ésta llorando porque supuestamente otra niña le había insultado, por lo que la madre salió al rellano y se encontró con la menor de edad Josefina , y considerándola la autora de los insultos a su hijo, la cogió de un hombro y la zarandeó, causándole una erosión superficial en el hombro izquierdo con contusión leve en la zona, que precisó una única asistencia facultativa y tres días, durante los que no estuvo impedida para realizar sus actividades habituales. No le han quedado secuelas.

Al ver esto, la tía de la menor, Asunción , acudió a auxiliar a la misma, produciéndose un forcejeo entre las mujeres, en el curso del cual la Sra. Socorro sufrió una erosión en el brazo derecho y otra en la región anterior de tórax superficial, que requirió para su sanidad una única asistencia facultativa y cuatro días de curación, durante los que no ha estado impedida para desarrollar sus actividades habituales. Le ha quedado una cicatriz de 9 x o,4 cm en la cara externa del brazo derecho que no conlleva perjuicio estético.

Queda igualmente probado que se produjo una discusión entre Lorena , Asunción y Socorro , hermana de la anterior, en cuyo curso probablemente se insultaron pero que no ha quedado probado que tipo de expresiones utilizaron ni quiénes fueron las autoras concretas.

No ha quedado acreditado que estuviera presente durante los hechos relatados Edemiro .

Y con la siguiente parte dispositiva:

  1. ) Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad a Socorro , Asunción , Lorena , y a Edemiro por las faltas de amenazas, vejaciones injustas e injurias contra ellos denunciadas.

  2. ) Que debo CONDENAR y CONDENO a Lorena como autora penalmente responsable de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de tres euros (en total, noventa euros), por cada una de ellas y a que indemnice a Josefina , en la persona de su representante legal, en la cantidad de setenta y cinco euros (75 #) por las lesiones causadas y a Asunción en la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 #) igualmente por las lesiones causadas.Tales importes deberán ser totalmente abonados en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se efectúe el requerimiento judicial de pago, y en el caso de que no se...

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