SAP Sevilla 457/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2009:2103
Número de Recurso7196/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución457/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 457/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

En Sevilla, a 10 de junio 2009

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ESTAFA y FALSIFICACIÓN, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY ,ha dictado la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D.Francisco Sánchez Mellado.

  2. -La acusación particular ejercida por Julián que está representado por el Procurador RAFAEL QUIROGA RUIZ y defendido por el Letrado Mª REYES PEREZ JIMENEZ.

  3. - El acusado Rodolfo , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Las Cabezas de San Juan el día 19/07/1958, hijo de Luis y Antonia, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 Las Cabezas de San Juan, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por el. Procurador

    D.ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

  4. - La acusada Herminia , con D.N.I. número NUM002 , nacida. en Las Cabezas de San Juan el día 20/04/1958, hija de FRANCISCO y MARCELA, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM003 NUM004 NUM005 Las Cabezas de San Juan Sevilla, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad; representada por el Procurador D.ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el. Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.5.- El acusado Camilo , con D.N.I. número NUM006 , nacido en Las Cabezas de San Juan el día 3/06/1982, hijo de FRANCISCO y DOLORES, con domicilio en CALLE000 nº NUM007 Las Cabezas de San Juan, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad representado por el Procurador D. ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el. Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

  5. - El acusado Guillermo , con D.N.I. número NUM008 , nacido en Las Cabezas de San Juan el día 3/06/1982, hijo de FRANCISCO y DOLORES, con domicilio en CALLE000 nº NUM007 Las Cabezas de San Juan, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad representado por el Procurador D. ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el. Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

  6. - La acusada, Crescencia con D.N.I. número NUM009 , nacida en Sevilla el día 15/10/1978, hijo de FRANCISCO y DOLORES, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM003 NUM004 NUM010 Las Cabezas de San Juan, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad representado por el Procurador D. ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el. Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 3/06/09, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos descritos no eran constitutivos de infracción penal ni puede hablarse de autoria o participación en el mismo por parte de los acusados.

La acusación particular, no modificó las provisionales estableciendo como definitivas y considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 250.1 aps 2º, 6º, 7º de CP, el cual absorbe uno de hurto del art 234 y en relación con los apdos 3º y 4º del 235 , y otro de falsedad en documento privado del 395 en relación con el 390.º apdos. 1º 2º del C.P.

De dichos delitos conforme al articulo 28 del CP son coautores los acusados al haber realizado los actos delictivos por si, conjuntamente y sirviendose de otro como instrumento.

Camilo , es responsable como autor del delito de falsedad en documento privado.

Procede imponer las siguientes penas:

Conforme al articulo 8.4º C.P . Procede imponer a todos los acusados la pena de 7 años y 6 meses de prisión, y multa de 20 meses, a 40 euros el dia/multa. Accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo e inhabilitación para profesión, oficio industri o cualquier comercio o comercio relacionados directamente con los delitos cometidos.

De acuerdo con el articulo 31.2 CP será responsable de manera directa y solidaria del pago de dihcas multas, Agricola Los Mellis S.L.

CUARTO

La defensa. formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

Rodolfo , mayor de edad, sin antecedentes penales, en su calidad de apoderado y administrador único de la entidad mercantil "Agrícola Los Mellis S.l.", como parte compradora, y Julián , como vendedora, acordaron contrato de compraventa de las fincas rústicas registrales nº NUM011 y NUM012 , una de ellas con segregación parcial, situadas en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan, mediante escritura pública otorgada el 27-01-2003 en la notaría de la misma localidad.

No ha quedado acreditado, que en un momento temporal no precisado, pero con anterioridad a la firma de la escritura pública antes mencionada, Rodolfo , concertado con los avalistas, Herminia , Crescencia , Guillermo y Camilo , todos ellos anteriormente circunstanciados, , sustrajera del domicilio del Sr. Julián el ejemplar auténtico que éste poseía de un contrato privado fechado el 28 de noviembre de 2002, que consignaba un importe y condiciones distintas a las reflejadas en la escritura, y sustituyera este ejemplar por otro manipulado, con idéntico tenor pero con las firmas de todos los actuantes elaboradas porCamilo , con el objeto de impedir que pudieran prosperar las reclamaciones civiles por incumplimiento contractual.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan atípicos, procediendo en consecuencia la libre absolución de los acusados.

Considera la acusación particular que los encausados son autores de un delito de estafa de los artículos 248.1, 250.1 apartados 2º, y del C.P., que absorbe uno de hurto del art. 234 en relación con los apartados 3º y 4º del 235 , y otro de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el 390. 1 apartados 1º y 2º del C.P .

El relato fáctico de la acusación particular, por su falta de concreción y claridad expositiva, dificulta en extremo conocer cuales son los hechos objeto de acusación.

Sin embargo, de forma meridianamente clara y tras la modificación de sus iniciales conclusiones, se puede concluir que la acusación atribuye a los acusados, en especial a Rodolfo , la celebración de un contrato de compraventa del que se quedaron ejemplares la parte compradora y vendedora. Posteriormente Rodolfo sustrajo el ejemplar que poseía Julián del contrato privado de 28-11-2002, que contenía unas mejores condiciones para el vendedor que las reflejadas en la escritura, tras manipularlo y falsear las firmas de los intervinientes, le devolvió al sr. Julián esta copia simulada del original, para después alegando su falsedad impedir las reclamaciones que este pudiera hacerle, en base al contrato privado.

Lo cierto es que...

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