STSJ Cataluña 4691/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2009:4145
Número de Recurso2056/2008
Número de Resolución4691/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4691/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Urbano frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 12 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 525/2007 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesoreria General de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar la demanda interpuesta por Urbano contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor solicitó pensión de jubilación que le fue concedida en 25.5.2005, con basereguladora de 569,04 #, porcentaje del 86% y efectos de 1.3.2005. El régimen que resolvió la pensión fue el RETA.

SEGUNDO

No se encontraba al corriente en el pago de las cuotas del RETA, adeudando los periodos que indica la resolución, que se tienen por reproducidos y probados. Se condicionó el reconocimiento al ingreso de las cuotas adeudadas en el plazo de 30 días o en otro caso desde el ingreso. Se le ha concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en 16.11.2006, aplazamiento para el pago de la deuda contraída con la seguridad social en las cuotas del RETA del periodo 5/1987 a 5/2003, solicitado el 16.11.2006, desde 12/2006. El importe debido asciende a 15.119,18 #. La actora admite que no se ha producido el ingreso de la totalidad de las cuotas adeudadas, y que una vez concedido el aplazamiento no ha abonado todos los plazos desde 12/2006.

TERCERO

En fecha 22.12.2006 solicitó nuevamente la pensión, denegada en fecha 12.1.2007 por tener ya concedida la pensión. En 20.2.2007 se desestimó la reclamación previa. En 14.6.2007 presentó escrito de reclamación previa manifestando la existencia de silencio en la actuación de la gestora y solicitando el pago de 16.359,95 #. Al escrito se le dio trámite de solicitud de revisión. En fecha 19.6.2007 se dictó resolución desestimatoria."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera la recurrente (afiliada al RETA y que "admite" no haber ingresado "la totalidad de las cuotas adeudadas" como tampoco los plazos concedidos desde el mes de diciembre de 2006 -Fj segundo in fine-) la pretensión por ella deducida en reconocimiento de una "invalidez permanente en grado de Gran Invalidez...", interesando, a través de su primer motivo de revisión fáctica, la modificación del tercer hecho probado para el que propone un texto alternativo en el que se conste como el 19 de abril de 2007 "presentó reclamación de cantidad (y) ante el silencio administrativo del INSS "reclamación previa" que la Entidad Gestora denegó en su resolución de 19 de junio de 2007"; pretensión carente de la relevancia litigiosa que la parte pretende atribuir a una propuesta que no constituye sino un mero "antecedente" de un proceso en el que, en cualquier caso, no se suscita ni la extemporaneidad de la reclamación administrativamente efectuada como tampoco un formal defecto en su formulación.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa radica, exclusivamente, en determinar si cumple el actor con los requisitos para lucrar la prestación de Seguridad Social que postula desde su acreditada condición de autónomo afiliado al RETA; derecho que, acertadamente, rechaza el Juzgador "a quo" al no haber realizado pago de las cuotas debidas al Sistema.

Recuerda la STS de 22 de noviembre de 2001 ...

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