SAP Valladolid 164/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2009:660
Número de Recurso169/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA: 00164/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000169 /2009

SENTENCIA Nº 164

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a nueve de Junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000732/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000169/2009, en los que aparece como parte apelante

D. Jose Ignacio representado por el procurador D. GONZALO FRESNO QUEVEDO, y asistido por el Letrado D. LUIS FRANCISCO GUTIERREZ HURTADO, y como apelado D. Aquilino representado por el procurador D. CARLOS CALLEJO GOMEZ, y asistido por el Letrado D. JESÚS VERDUGO ALONSO, sobre reclamación de la posesión de finca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3 de Febrero de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de D/Dª Aquilino contra D/Dª Jose Ignacio , debo condenar y condeno al mencionado demandado a a no obstaculizar o perturbar al actor en el goce pacífico de la finca de litis, y al pago de las costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada D. Jose Ignacio se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 1 de Junio de 2009.ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Aquilino presentó demanda contra don Jose Ignacio , en ejercicio de la acción para la tutela sumaria de la posesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 446 y concordantes del Código Civil y 250.4º LEC.

En la demanda se expone que don Aquilino es arrendatario de una finca al sitio de los Zorreros en la localidad de Cogeces de Iscar. El contrato fue firmado en calidad de arrendador por el hijo del demandado, don Indalecio .

Entre las partes existe una controversia sobre la vigencia del contrato, que ha desembocado, según la tesis del actor, en actos de perturbación de la posesión.

En la demanda, se mencionan dos de dichos actos. El primero, acaecido el día 8 de junio de 2.008. El demandante había encargado a DON Romeo la realización de labores en la tierra arrendada. Según el actor, cuando dicha persona entró en la tierra para ararla, se vio asaltado por don Jose Ignacio y sus hijos, que le hicieron salir de la tierra con amenazas.

El segundo hecho habría ocurrido el día siguiente, 9 de junio. El demandante había encargado a don Agapito la siembra de la tierra. Cuando llegó al lugar, siempre según la tesis contenida en la demanda, dicho señor se vio interpelado por el demandado, que también le impidió realizar sus labores agrícolas y le forzó a abandonar la tierra.

En el acto de la vista, el testigo don Felipe relató otro suceso ocurrido el día siguiente, 10 de junio. Este testigo manifiesta que acudió el día 10 de junio a abonar la tierra litigiosa por encargo del actor. Al parecer, el demandado y sus hijos también le impidieron realizar su labor.

La sentencia estima la demanda, argumentando que en fechas que no constan con claridad, comprendidas entre el 8, 9 y 10 de junio de 2.008, el demandado, personalmente o en compañía de sus hijos o de terceros, de manera directa o a través del teléfono, mediante actos obstativos o mediante conminaciones verbales, impidió realizar sus labores agrícolas en la finca a tres operarios contratados para ello por el actor.

SEGUNDO

Don Jose Ignacio interpone recurso de apelación, alegando, en primer lugar, infracción de las normas procesales de primera instancia por incongruencia omisiva.

Según el apelante, dicha parte se opuso a la demanda con un doble fundamento. Por un lado, alegando que no son ciertos los hechos alegados; y por otro, que no tienen suficiente entidad para la estimación de la demanda.

Pues bien, el recurrente sostiene que el juzgador de instancia no se ha pronunciado ni sobre la prueba aportada por el demandado, ni sobre el segundo motivo de oposición planteado en la Vista.

La doctrina jurisprudencial sobre la incongruencia es muy reiterada. Tal y como recogemos en nuestra sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2008 la STS de 19 de octubre de 2.007 , entre otras muchas, señala que la incongruencia de una resolución "ha de apreciarse confrontando o poniendo en relación lo pedido por las partes con lo acordado o resuelto por el juzgador, pues el órgano judicial debe pronunciarse sólo sobre lo pedido y únicamente en los límites de la tutela jurídica postulada" (sentencia de 20 diciembre 2006 y las allí citadas). La sentencia de 26 enero 2006 señalaba que "conforme a la doctrina de esta Sala (Sentencias de 30-4-1991, 1-10-1992, 8-6-1993, 25-10-1993, 8-2-1994, 6-3-1995 ) se produce incongruencia con relevancia constitucional cuando la sentencia altera de modo decisivo los términos en que se ha desarrollado el debate procesal".

Respecto a la incongruencia omisiva, la doctrina constitucional distingue con claridad, entre las alegaciones de las partes en defensa de sus derechos o intereses y las pretensiones en sí mismas consideradas, pues si en orden a las primeras no es necesaria una respuesta explícita y pormenorizada, respecto de las segundas, la exigencia de respuesta congruente se muestra con todo rigor y aquí es claro que se dio al desestimar la oposición planteada (SS. del T.C. 91/95, de 19 de Junio, 212/99 de 29 deNoviembre, 23/00 de 31 de Enero .

En el caso que nos ocupa, la pretensión del actor consistía en la tutela sumaria de la posesión ante los actos de perturbación que el demandado venía desplegando.

La sentencia de instancia valora la prueba practicada y concluye que esos actos perturbatorios existieron y que los mismos deben dar lugar a la estimación de la demanda. No observamos, por tanto, que haya existido omisión alguna en la sentencia, pues la misma lleva a cabo, tanto la valoración de la prueba en orden a alcanzar determinadas conclusiones fácticas, como la valoración jurídica que conduce al juez "a quo" a considerar que los actos perturbatorios probados tienen una entidad suficiente como para la estimación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 419/2014, 15 de Septiembre de 2014
    • España
    • 15 Septiembre 2014
    ...tales que, conforme a las reglas de la experiencia, puedan ser motivo serio de amenaza a la posesión, en este sentido SAP Valladolid de 9 junio 2009 CUARTO.- En nuestro supuesto el acto perturbador de la posesión que dio lugar a la estimación de la demanda fue el requerimiento notarial (car......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR