SAP Alicante 419/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APA:2014:3457
Número de Recurso786/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 419/14

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Vicente Ballesta Bernal

En la ciudad de Elche, a quince de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal 1440/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, Multitask servicio Torrevieja, S.L. (antes Oprea Inversiones, S.L.U.), habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. García Ballester y como apelada la parte actora, Dª Fermina, representada por el Procurador Sr. Moreno Saura y dirigida por el Letrado Sr/a. Caballero Dotres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Fermina contra MULTITASK SERVICIO TORREVIEJA SL debo declarar y declaro que se efectuó por la demandada, acto de perturbación en la posesión de la actora sobre la parcela NUM000 y vivienda unifamiliar de la URBANIZACIÓN000 CALLE000 nº NUM001 ; y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la declaración anterior, absteniéndose de efectuar en el futuro actos de perturbación de la posesión o despojo .

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Fermina contra ROSTMAX 2012 SLU, debo absolver y absuelvo a ROSTMAX 2012 SLU de los pedimentos contenidos en la demanda .

No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión.

En materia de costas estese al contenido del fundamento jurídico cuarto de esta resolución judicial ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada, Multitask Servicio Torrevieja S.L.(antes Oprea Inversiones, S.L.U.) en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 786/13, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 11 de septiembre de 2014. TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Andrés Montalbán Avilés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Otorga la sentencia de instancia la tutela posesoria a la actora por estimar que concurren los requisitos legales y en concreto que ha sido inquietada en su posesión, por la demandada Multitask Servicio Torrevieja. Desestima la ejercitada frente a la mercantil codemandada.

Recurre la condenada alegando la irrelevancia jurídica de los actos que la sentencia considera perturbadores.

Se opone la recurrida alegando lo irrefutable de la propiedad de la parcela litigiosa, acreditado documentalmente, considerando la escritura de segregación otorgada por la demandada "un autentico fraude documental y una estafa procesal" realizada con la única finalidad de perturbar la posesión para posteriormente poder desalojar y despojar a la actora . No se trataría pues de un acto jurídico valido sin de una maniobra fraudulenta y presuntamente delictiva. Realiza alegaciones en apoyo de sus manifestaciones, como errónea identificación de la finca de la que se segrega, rechazo registral, presentación de una querella criminal. Respecto al acta de requerimiento apoya el razonamiento de la sentencia que lo considera un acto perturbador de la posesión calificándolo de "acto material de gravísima y trascendental importancia". Alega que en la Notaria de Torrevieja donde acude en virtud del requerimiento el representante lega de la demandada la conminó para que abandonase la vivienda y le entregase las llaves exigiéndole determinada cantidad si no quería perder la casa lo que no hizo por ser la propietaria de la misma. Pretende se aplique la ficta confessio a dicho representante que no acude a juicio dando por cierto que la demandada no es propietaria de la vivienda y conmino a la actora en los términos reflejados. Que la demandante tuvo el fundado temor de que la mercantil demandada "entrase manu militari en y se posesionara de la vivienda en su ausencia pues residen en Bélgica, lo que ha hecho en otras ocasiones.

No niega la recurrida, que la demandada haya interpuesto demanda reivindicatoria, antes del interdicto demanda que dio lugar a un Juicio Ordinario que se sigue en el mismo Juzgado existiendo además otro Ordinario en el que la actora ejercita la acción declarativa de dominio. A este motivo de recurso opone los alegatos ya descritos, insistiendo en ellos niega que exista error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Se cuestiona en el recurso la concurrencia del requisito consistente en la perturbación de la posesión en los términos que se exigen legal y jurisprudencialmente.

La existencia entre las partes de un contencioso, con...

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