SAP Madrid 385/2009, 9 de Junio de 2009
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2009:13163 |
Número de Recurso | 205/2009 |
Número de Resolución | 385/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_______________________ ______________/
En Madrid, a nueve de junio de dos mil nueve.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre visitas, bajo el nº 592/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, entrepartes:
De una, como apelante, Doña Asunción , representada por el Procurador Don Juan Luis Senso Gómez.
De otra, como apelados, Don Carlos Daniel y Doña Flora , representados por la Procuradora Doña María del Carmen Giménez Cardona.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 10 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda y sin expresa condena en costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este juzgado en el término de cinco días.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Asunción , presentando las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Don Carlos Daniel y Doña Flora escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado el régimen de visitas de la abuela paterna para con sus nietos, Carlos y Cristina, hijos del demandado, con la oportunidad de comunicaciones telefónicas y hacer llegar regalos a dichos nietos, ofreciendo la presentación de informes psicológicos. Entiende vulnerado el artículo 24 de la Constitución, y aún reconociendo que la abuela paterna hace ya tiempo que no tiene relación con dichos nietos, considera que tiene derecho a comunicar con ellos.
La parte apelada, así como el Ministerio Fiscal, en el oportuno trámite procesal, de oposición al recurso, ha solicitado la confirmación de la sentencia.
Cierto es que en el ámbito personal y familiar es trascendental, por regla general, que no siempre, que los hijos conserven su relación afectiva y material con los abuelos, y de ello se hizo eco el Legislador, por medio de la Ley 42/2003, 21 de noviembre, que modifica varios artículos del Código Civil , y en especial los artículos 160 y 161 , señalándose que "no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados...", y ello es así por cuanto que,...
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