SAP Girona 413/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2009:751
Número de Recurso103/2009
Número de Resolución413/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 413/09

En Girona, a nueve de junio de dos mil nueve

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 06/02/09 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Girona en el Juicio de Faltas nº 177/08 seguido por presunta falta de lesiones, habiendo sido parte apelante Dª. Isabel defendida por la Letrada Dª. FRANCINA SERRA POU y parte apelada Dª. Pura defendida por el Letrado D. NARCÍS SERRA LLOVERA, siendo parte el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Condeno a Dña. Isabel , como autora de :

1- Una falta prevista y penada en el art. 625 CP a la pena de un VEINTE DÍAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS ( 6 # ), de lo que resulta un total de CIENTO VEINTE EUROS ( 120 # ), que deberá abonar dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago, bajo apercibimiento de que, en caso de impago , quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplir mediante localización permanente.

2- Una falta prevista y penada en el art. 620.2 CP a la pena de un VEINTE DÍAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS ( 6 # ), de lo que resulta un total de CIENTO VEINTE EUROS ( 120 # ), que deberá abonar dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago, bajo apercibimiento de que, en caso de impago , quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplir mediante localización permanente.3- Una falta prevista y penada en el art. 620.2 CP a la pena de un VEINTE DÍAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS ( 6 # ), de lo que resulta un total de CIENTO VEINTE EUROS ( 120 # ), que deberá abonar dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago, bajo apercibimiento de que, en caso de impago , quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplir mediante localización permanente.

Asimismo deberá indemnizar a Dña. Pura en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE EUROS ( 220 # ).

Se le condena al pago de las costas. "

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la defensa de Dª. Isabel contra la sentencia dictada en fecha 06/02/09 con los argumentos que constan en el escrito.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de Doña Isabel se recurre la sentencia condenatoria dictada en la instancia alegando infracción del artículo 24.2 CE en relación al art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal porque no se acordó la suspensión del juicio al no estar presente a su inicio la denunciada que lo hizo cuando casi concluía, sin que se le tomara declaración, cuya presencia era necesaria y, además, solo se ha tenido en cuenta la declaración de la denunciante y de los Mossos D,Esquadra, interesando la nulidad de actuaciones para la celebración de un nuevo juicio oral con la comparecencia de la denunciada, y subsidiariamente que se le imponga una pena mas leve, teniendo en cuenta su situación personal y patrimonial.

En su recurso dice la apelante que el juicio se celebró en su ausencia y que por ello no pudo defenderse. Sin embargo, es lo cierto que ha sido citado en forma según consta en la diligencia de citación entendida personalmente con la propia denunciada el 7/10/08, por lo que si no compareció ha sido por su voluntad y si ha habido indefensión es de su incumbencia, ella misma se la ha procurado. El art.971 establece que la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en la propia LECrm. Y sin causa legal y justificada de suspensión y por ello sin causa de nulidad del juicio oral, debe entenderse éste plenamente válido y eficaz, sin que sea posible otra sentencia a la vista del desarrollo del Juicio de Faltas que, insisto, fue procesalmente válido, puesto que, pese a las alegaciones de la recurrente, en el acta del juicio oral no consta ninguna de las incidencias que se relatan y debe recordarse que el Tribunal Constitucional ha admitido la posibilidad de celebración de juicios de faltas sin la presencia del denunciado (STC.25/11/2002 ), luego el motivo es desestimado.

No obstante, entendemos que debe analizarse lo concerniente a la prueba practicada, aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así cómo examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga...

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