Auto Aclaratorio TS, 21 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 21/01/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2677/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Transcrito por: HPP

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2677/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 21 de enero de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de diciembre de 2018 se dictó sentencia por esta Sala, en recurso de Casación 2677/2017 estimando parcialmente los recursos por infracción de norma constitucional y legal interpuestos por las representaciones legales de Celestino, Benito, Anton y Constantino contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava, de 6 de julio de 2017 .

SEGUNDO

Con fecha 3 de enero de 2019 se recibió escrito del Procurador D. Fernando García de la Cruz Romera en nombre y representación de Constantino manifestando haber apreciado el siguiente error material: "En la primera página de la Sentencia figura erróneamente que D. Constantino interpuso recurso de casación bajo la dirección letrada de Dª María del Mar Lozano Lozano y debía decirse que D. Constantino interpuso recurso de casación bajo la dirección letrada de Dª Carmen Lucena Lorea, puesto que ha sido la letrada Dª Carmen Lucena Lorea quien ha defendido a D. Constantino tal y como consta en los presentes autos, en los cuales la letrada Dª Carmen Lucena Lorea fue designada para la defensa de D. Constantino y es quien ha defendido sus intereses en esta causa".

TERCERO

Se observa el error material padecido en la primera página de la sentencia donde figura erróneamente la letrada Dº María del Mar Lozano Lozano en defensa del recurrente D. Constantino en vez del de la letrada Dª María Carmen Lucena Lorea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Si bien los Jueces y Tribunales no pueden variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, cabe sin embargo en cualquier momento, de conformidad con lo prevenido en el artículo 267.2º de la LOPJ, la posibilidad de rectificar errores, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga.

SEGUNDO

Procede rectificar el error material cometido cuando erróneamente se hace figurar el nombre de la letrada del recurrente Constantino .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : RECTIFICAR el error material padecido en la sentencia 687/2018 de fecha 20 de diciembre de 2018, siendo lo correcto que el recurso interpuesto por D. Constantino fue bajo la dirección letrada de Dª María Carmen Lucena Lorea.

Así se acuerda y firma.

Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro

Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR