SAP Barcelona 342/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2017:6768
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución342/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº 7/16

Dimana del Sumario nº 1/16

Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº José María Planchat Teruel

Magistrados

Dº. Jesús Navarro Morales

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Han dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En la ciudad de Barcelona a seis de julio de dos mil diecisiete

VISTA en juicio oral y público, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la presente causa seguida bajo el nº 7/16 por delito de de homicidio, siendo acusado Pio, con DNI nº NUM000, hijo Ruperto y Coral, nacido el NUM001 -1.982, natural de Santo Domingo y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 10 de marzo hasta el día 31 de marzo de 2015, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. JOAQUIM SANS BASCU, y defendidos por el Sr. Letrado D. FRANCESC BARO PORTA siendo acusado Carlos Daniel, con DNI nº NUM002, hijo Jesús María y Inés, nacido el NUM001 -1.982, natural de Ecuador y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 10 de marzo hasta el día 31 de marzo de 2015, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. EMMA NELLO JOVER, y defendidos por el Sr. Letrado D. CONCEPCION CUETO RODRIGUEZ siendo acusado Bernardo con DNI nº NUM003, hijo Celso y Rosario, nacido el NUM001 -1.982, natural de Guayaquil y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 10 de marzo hasta el día 31 de marzo de 2015, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. DAVID ESCORIZA BOJ, y defendidos por el Sr. Letrado D. MARTA NEGREDO MARTIN siendo acusado Everardo, con NIE nº NUM004, hijo de Francisco y Adelaida, nacido el NUM001 -1.982, natural de Rabat (Marruecos) y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 13 de marzo hasta el día 31 de marzo de 2015, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. INES CASADO GÜELL, y defendidos por el Sr. Letrado D. NINA INMACULADA MUÑOZ SEMPERE, siendo acusado

Rogelio con DNI nº NUM005, hijo Segismundo y Guillerma, nacido el NUM001 -1.982, natural de Ecuador y vecino de Hospitalet, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 10 de marzo hasta el día 31 de marzo de 2015, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. INES CASADO GÜELL, y defendidos por el Sr. Letrado D. DAVID DE ALAMINOS BORDAS, ostentando la acusación particular Edemiro representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. RUBEN FRANQUET MARTIN, asistidos del Sr. Letrado D. JOSE J. XAFART ESPUNY, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario se incoó en virtud del Sumario nº 1/16, del Juzgado de Instrucción nº 21 de los de Barcelona y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 7/16 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal, solicitó la condena para Pio, Carlos Daniel, Bernardo, Rogelio, y Everardo en atención a las siguientes conclusiones: 2°.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138, 16 y 62 del Código Penal . Y un delito de robo con violencia previsto y penado en el art. 242, 1 del CP . 3°.- Son AUTORES todos los procesados conforme el art. 28 del CP, del primer delito. Es autor el procesado Carlos Daniel, del segundo delito. 4°.-Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad, del art. 22,2a del CP ., en todos los procesados, respecto del primer delito. 5°.- Procede imponer al procesado Everardo por el primer delito la pena de 9 años y 6 meses de prisión, y a los demás procesados la pena de 8 años y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Al acusado Carlos Daniel, por el segundo delito la pena de 3 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Costas RESPONSABILIDAD CIVIL. Los procesados deberán indemnizar a Edemiro, en 530 por las lesiones, y en 6.000 euros por las secuelas. La acusación particular, interesó la condena e los acusado en atención a las siguientes conclusiones SEGUNDA.- Los hechos relatados, son constitutivos de un delito de HOMICIDIO EN GARDO DE TENTATIVA del art. 138, Y 16 Y 62, y concordantes del C. P ., y de un delito de ROBO CON VIOLENCIA del art. 242.1 Y 2 del C. P . TERCERO.-Todos los acusados son responsables, en concepto de autor del primero de los delitos (HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA) referidos, según el art. 28 del CP ., y el procesado Carlos Daniel es autor del segundo (ROBO CON VIOLENCIA) de los delitos referidos. CUARTO.- Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, AGRAVANTE DE ABUSO DE SUPERIORIDAD del art. 22.2 del C. P ., en todos los procesados, respecto del primero de los delitos referidos. QUINTO.- Procede, en consecuencia, imponer al acusado Everardo por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA que le es imputado, la pena de NUEVE ANOS Y SEIS MESES DE PRISION y accesorias que contempla el C P. y al resto de procesados, por este mismo delito, la pena de OCHO AÑOS y SEIS MESES DE PRISION y accesorias que contempla el C.

P. Al acusado Carlos Daniel, por el segundo de los delitos referidos (ROBO CON VIOLENCIA), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y accesorias que contempla el C. P. Todos los acusados, deben ser condenados en las costas del procedimiento. RESPONSABILIDAD CIVIL: Los procesados deberán indemnizar a Edemiro, conjunta y solidariamente, en 720,00 € por las lesiones, y en 15.000,00 € por las secuelas.

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, manifestaron su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a sus patrocinados por no ser autores de delito alguno.

CUARTO

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que los procesados en las presentes actuaciones, Pio, Carlos Daniel, Bernardo, Rogelio, y Everardo, todo mayores de edad y carentes de antecedentes penales, sobre las 5.50 horas del día 8 de marzo de 2015, caminaban por la calle Bailen de Barcelona, procedentes de un local de ocio sito en la Calle Viladomat de Barcelona, cuando a la altura

del nº 22 de la citada vía comenzaron a correr hacia Edemiro, que acababa de salir de la Discoteca Rowal y, sin que conste el motivo, y con ánimo de acabar con su vida, se abalanzaron sobre él, comenzando la agresión el procesado Everardo quien le clavó en el glúteo derecho la hoja de un cuchillo que estaba insertada en un trozo de plástico, cayendo el agredido al suelo donde todos los procesados comenzaron a golpearle con patadas y puñetazos, hasta que Everardo le dirigió el cuchillo al cuello, y de un fuerte golpe le seccionó las venas anteriores yugulares, tras lo que los procesados se alejaron corriendo calle abajo en dirección a la Calle Ausias March.

Antes de abandonar el lugar, el procesado Carlos Daniel, con ánimo de beneficiarse económicamente, se apoderó de la cartera de la víctima que contenía dos tarjetas de TMB, un documento de Catsalud, un documento de identidad de Marruecos y 20 euros, objetos que fueron recuperados cuando fue registrado en dependencias policiales.

Como consecuencia de los hechos anteriores, Edemiro sufrió herida penetrante en región cervical con sección de venas yugulares anteriores, una herida incisa en glúteo derecho, y una herida incisa en primera falange de segundo dedo de mano izquierda, afectando a una zona vital la primera de las heridas, que le hubiera causado la muerte por hipovolemia de no haber recibido asistencia médica de forma inmediata, requiriendo para su curación sutura de los vasos y planos cutáneo-musculares, farmacoterapia con antibioticoterapia y reposo relativo durante 10 días impeditivos, de los cuales tres estuvo hospitalizado. Las secuelas que le han quedado son, cicatriz de 12 cms en glúteo derecho, y cicatriz horizontal de 5 cms en región cervical anterior, con dolor a la sedestación y a la deglución.

Los procesados Pio, Carlos Daniel, Bernardo y Rogelio, estuvieron privados de libertad por estos hechos, desde el día 10 de marzo hasta el día 31 de marzo de 2015 y Everardo desde el día 13 de marzo hasta el día 31 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De la valoración de la prueba practicada.

La conclusión fáctica acogida en los anteriores hechos probados se fundamenta en la existencia de prueba de cargo bastante, de carácter incriminatorio, practicada en el plenario con las garantías propias...

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