SAP Guipúzcoa 261/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2018:1069
Número de Recurso1025/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución261/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.6-17/006861

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.37.2-2017/0006861

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación menores / Adingabeen apelazioko erroilua 1025/2018- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Espedientea 247/2017

Juzgado de Menores de Donostia - UPAD / Donostiako Adingabeen Epaitegia - ZULUP

SENTENCIA N.º 261/2018

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D.ª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma nº 247/17 del Juzgado de Menores nº 1 de Donostia, en el que figura como parte apelante la EXCMA DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Sra. Marta Aróstegui y defendida por la letrada Sra. María Yeregui, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Menores antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2018 que contiene el siguiente

FALLO

"Declaro que Octavio es responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa y de un delito leve de lesiones imponiéndole la medida de NUEVE MESES DE INTERNAMIENTO EN REGIMEN SEMIABIERTO DEL QUE EL ULTIMO DE LIBERTAD VIGILADA, con el fin de ofrecer al joven la contención necesaria y poder realizar un proyecto educativo que favorezca su adaptación e inserción social.

Por vía de responsabilidad civil, el menor expedientado de forma conjunta y solidaria con la Diputación Foral de Guipúzcoa, deberá de indemnizar a la perjudicada María Teresa en la cantidad de quinientos veinticinco euros (525euros).

Dicha cantidad devengará el interés legalmente previsto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LECivil ."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa se interpuso recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el 15 de noviembre de 2018, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación de Menores 1025/18, señalándose para la celebración de la vista el día 27 de noviembre de 2018 a las 9.00 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

Octavio, nacido el NUM000 de 1.999, sobre las 8.05 horas se encontraba en San Sebastián-Donostia, en la zona de los soportales que comunican la PLAZA000 y la PLAZA001 .

Allí, guiado por el propósito de obtener un ilícito beneficio, estiró del bolso a María Teresa para quitárselo, haciendo que cayera al suelo. Comoquiera que el acusado no lograba arrebatar el bolso a María Teresa, para causarle daño físico y alcanzar su propósito, le propinó un puñetazo en la nariz.

En un momento determinado intervinieron terceras personas y el acusado huyó del lugar sin lograr arrebatarle el bolso a María Teresa, aunque fue interceptado al cabo de un corto espacio de tiempo por agentes policiales.

Como consecuencia de estos hechos María Teresa sufrió lesiones consistentes en fractura de huesos nasales no desplazada, con tratamiento farmacológico sintomático. Se estima que estas lesiones han requerido, para su sanidad, 15 días, todos ellos de perjuicio de pérdida temporal de la calidad de vida básico.

El acusado había ingresado en el centro DIRECCION000 dependiente del departamento de Políticas Sociales, Sección de protección de la infancia de la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa, el 8 de julio de 2017 y el 9 de setiembre de 2017, para llevar a cabo su acogida de urgencia. Con posterioridad a estos hechos le constan también cuatro ingresos en el centro mencionado.

En la fecha de los hechos el menor expedientado se encontraba bajo la tutela de la Diputación Foral de Guipúzcoa."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.

  1. - Con fecha 24 de Abril del 2018, la Ilma Magistrada-Juez que sirve el Juzgado de Menores de DonostiaSan Sebastián, dictó resolución condenando al menor aquí expedientado, como autor de un delito de robo con violencia, y a la Diputación Foral de Guipúzcoa, como responsable civil subsiguiente.

  2. - Contra el referido pronunciamiento ha recurrido en apelación la Diputación Foral de Guipuzcoa, al entender que la misma no sería responsable civil de los hechos cometidos por el menor, dado que la actuación de la misma no seria encuadrable dentro del art. 61.3 de la LORPM.

    En el caso de autos, y visto que el menor no llegó a permanecer ni un día entero en el centro de acogida menores, ni se tuvo tiempo material de investigar sus circunstancias ni producirse su declaración de desamparo, no puede producirse la condena civil a Diputación en los términos indicados.

  3. - Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por éste se ha procedido a contestar e impugnar el recurso interpuesto de contrario, por entender que es correcta la interpretación realizada por la Juez de Instancia, acorde al art. 61.3 de la citada norma legal, de conformidad con el art. 172 del CC .

SEGUNDO

Responsabilidad civil de los responsables legales del menor, de conformidad con el art. 61 de la LORPM.

1.1 .- De conformidad con la regulación del citado precepto, la ación para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

1.2. Se tramitará una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados.

1.3. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

  1. - Centrado el objeto de recurso a la responsabilidad civil contenida en el Fundamento de Derecho Cuarto de la resolución recurrida, ha de señalarse, en términos generales, que la responsabilidad solidaria establecida en el Art. 61.3 de la LORPM, es de carácter objetivo y en cascada, independientemente de que concurra culpa concreta in vigilando. La responsabilidad civil viene determinada legalmente en el art. 61 con un carácter objetivo en relación a quien ejerce las funciones de custodia del menor.

    Las distintas Audiencias Provinciales en las Apelaciones...

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