SAP Álava 760/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteDAVID LOSADA DURAN
ECLIES:APVI:2018:789
Número de Recurso1333/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución760/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/002569

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0002569

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 1333/2018 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 208/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Consuelo y Elisa

Procurador/a/ Prokuradorea:PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA y PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA

Abogado/a / Abokatua: MARTIN ORTIZ DE ZARATE RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: ALOKABIDE S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado/a/ Abokatua: ANDONI ECHEVARRIA ARABAOLAZA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 760/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1333/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Verbal nº 208/18, promovido por Dª. Consuelo y Dª. Elisa, dirigidas por el Letrado D. Martín Ortiz de Zarate Rodríguez, y representadas por la Procuradora Dª Paloma Bajo Martínez de Murguia, frente a la sentencia nº 156/18 dictada el 05-07-18, siendo parte apelada ALOKABIDE S.A., dirigida

por el Letrado D. Andoni Echevarria Arabaolaza y representada por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 156/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Alokabide, S.A. contra Dª. Consuelo y Dª. Elisa y los desconocidos ocupantes del inmueble sito en lla CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Vitoria y DECLARO haber lugar al desahucio por precario instado contra Dª. Consuelo y Dª. Elisa así como de cualquier otro desconocido ocupante de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Vitoria, con advertencia de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente.

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Consuelo y Dª. Elisa, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 11-09-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ALOKABIDE S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 04-10-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 16-10-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 04-12-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

En la demanda inicial se ejercitó una acción de desahucio por precario en relación con un inmueble sobre el que había existido contrato de arrendamiento con la madre de las demandadas, la cual falleció el 10 de septiembre de 2017, no obstante lo cual las demandadas han continuado ocupando el inmueble.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, declarando la procedencia del desahucio por precario al entender que las ocupantes del inmueble carecen de título habilitante de su posesión.

La representación de Dña. Consuelo y de Dña. Elisa interpone recurso de apelación. Sostiene que no concurre un supuesto de precario y que la posible subrogación por parte de las arrendatarias constituye una cuestión compleja. Entiende que el resultado de la prueba practicada acredita que las apelantes comunicaron a la parte arrendadora el fallecimiento de la arrendataria y su pretensión de subrogarse, así como que la arrendadora consintió la ocupación de forma tácita. Considera, en definitiva, que concurren múltiples circunstancias que sobrepasan la figura del simple precario, lo que determina o bien que concurra cuestión compleja determinante de la inadecuación del procedimiento o bien inexistencia de una situación de precario.

Al recurso de apelación se ha opuesto ALOKABIDE, S.A.

SEGUNDO

Extinción del contrato de arrendamiento por muerte del arrendatario y subrogación contractual mortis causa. Supuesto de precario. Desestimación del recurso.

La STS de Pleno 664/2013 de 23 de Octubre analizó un supuesto en el que se había ejercitado una demanda de desahucio por precario frente a los ocupantes de una vivienda en un supuesto en el que se discutía si se había cumplido con los requisitos del artículo 16.3 LAU para la subrogación contemplada en el precepto. Dado que el TS entendió que no se habían cumlido las formalidades exigidas por el precepto, casó la sentencia apelada y estimó la demanda de desahucio por precario. Esta calificación jurídica de los hechos como precario no ha sido modificada por el cambio jurisprudencial operado por STS de Pleno 475/2018 de 20 de julio, que ha relajado las exigencias formales para entender operada la subrogación, en los términos que se analizará posteriormente, pero no se pronuncia sobre la calificación de la situación posesoria del ocupante que no se ha subrogado.

El precario ha sido definido jurisprudencialmente ( STS 557/2013 de 13 de septiembre, recurso 769/2011 ) como "una situación de hecho que...

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