SAP Zaragoza 361/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
ECLIES:APZ:2018:2109
Número de Recurso79/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución361/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000361/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Magistrados

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 19 de diciembre del 2018.

Vista por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, la presente causa, seguida por delitos de insolvencia punible y de estafa por los trámites de Procedimiento Abreviado, registrado como Rollo nº 79 del año 2.017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza en el procedimiento de Diligencias Previas número 558/2015, contra los acusados Leovigildo, nacido en Javarrella (Huesca), el día NUM000 de 1932, con D.N.I. NUM001, hijo de Modesto y Beatriz, domiciliado en Camino DIRECCION000 NUM002 Venta del Olivar de Zaragoza, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Plaza Cacho y defendido por el Letrado Sr. Martínez Pérez; Encarna, nacida en Zaragoza el día NUM003 de 1961, con D.N.I. NUM004, hija de Jose Augusto y de Frida, domiciliada en Camino de DIRECCION000, nº NUM005, Venta del Olivar de Zaragoza, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Muñoz Rome y defendida por la Letrada Sra. Gracia de Santa Pau; Justa, nacida el día NUM006 de 1959, con D.N.I. NUM007, hija de Jose Augusto y de Frida, domiciliada en Camino de DIRECCION000, nº NUM002, Venta del Olivar de Zaragoza, en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Tenías y defendida por el Letrado Sr. Osés Zapata; interviniendo como responsables civiles María Luisa, nacida en Las Palmas de Gran Canaria, el día NUM006 de 1932, con D.N.I. NUM008, hija de Fulgencio y de Edurne, domiciliada en URBANIZACION000, nº NUM009, Venta del Olivar de Zaragoza y la mercantil OTRO MUNDO ADVERTISING S.L., ambas representadas por la Procuradora Sra. Sánchez Tenías y defendidas por el Letrado Sr. Pozo Remiro ; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como la Acusación Particular TORRASPAPEL S.A., representada por el Procurador Sr. Peña Bonilla y defendida por la Letrada Sra. Campos Catafal. Ha sido designado como Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se instruyeron por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza, en virtud de querella presentada por Torraspapel S.L., y practicadas que fueron las correspondientes diligencias que se consideraron oportunas, se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado,

habida cuenta de la pena señalada al delito, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que formularon la correspondiente acusación, en cuya virtud el Juzgado instructor dictó, en fecha 29 de mayo de 2017, auto acordando la apertura de juicio oral, pasando las actuaciones a la representación procesal de los acusados y responsables civiles, que formularon sus respectivos escritos de defensa, remitiéndose seguidamente la causa a esta Sala, la cual dictó auto en fecha 10 de enero de 2018, admitiendo las pruebas a practicar en el juicio y señalándose seguidamente la fecha de celebración de éste, el cual tuvo lugar el pasado día 3 de diciembre de 2018, compareciendo los acusados.

SEGUNDO

Al inicio del juicio, y antes de proceder a la práctica de la prueba ya admitida, la Acusación Particular, la defensa de las responsables civiles y la de Encarna presentaron prueba documental, toda la cual fue admitida. Igualmente, la defensa de Justa formuló como cuestión previa la falta de competencia de este Tribunal, cuestión cuya resolución fue diferida para el trámite del dictado de la sentencia.

Seguidamente, una vez practicada toda la prueba propuesta y admitida, y llegado el trámite de calificación, el Ministerio Fiscal, salvo ciertas correcciones y modificaciones que hizo en el acto del plenario, elevó a definitivas las conclusiones que había formulado como provisionales, considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1º.1 º y 4 º y 250.1º.5º del Código Penal, interesando que los tres acusados Leovigildo, Encarna y Justa fueran declarados responsables del mismo, en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando que se les impusieran las penas de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, veinte meses de multa a razón de una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP, en caso de impago, solicitando igualmente la condena al pago de las costas procesales e interesando que por vía de responsabilidad civil se declare la nulidad de las escrituras públicas de transmisión de las fincas siguientes: finca registral nº NUM010 del Registro de la Propiedad de Falset (Tarragona) sita en Vandellós (Tarragona), así como de la finca registral nº NUM011 del Registro de la Propiedad nº 10 de Zaragoza, sita en este término municipal.

Por la letrada Sra. Campos Catafal de la Acusación Particular Torraspapel, S.A., en igual trámite de conclusiones, elevó a definitivas las que había formulado como provisionales, considerando los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1 del Código Penal interesando la condena de los tres acusados en concepto de autores a la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 12 euros, accesorias y costas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como de un delito de estafa del artículo 250.1.5º del Código Penal, interesando por este último delito la condena de los acusados Leovigildo y Encarna en concepto de autores a la pena de dos años de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de doce euros, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En materia de responsabilidad civil se interesó, por el delito de alzamiento de bienes, la nulidad de la escritura pública de 26-10-2011 autorizada por el Notario D. Vicente Morató Izquierdo, con número de protocolo 1804, relativa a la aportación a la sociedad Otro Mundo Advertising S.L. de las fincas nº NUM012 del Registro de la Propiedad de Falset y la finca nº NUM011 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 10 de Zaragoza, con las consiguientes nulidades de las correspondientes inscripciones registrales en los registros de la propiedad y registro mercantil; respecto del delito de estafa se solicitó la condena de Leovigildo, Encarna y Justa a indemnizar a Torraspapel S.L. la suma de 144.411,43 euros, más intereses legales del artículo 576 LEC, siendo responsables civiles directos de la indicada cantidad María Luisa y Otro Mundo Advertising S.L.

TERCERO

Las respectivas defensas de los acusados y las responsables civiles solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado, y así se declara, que el acusado Leovigildo, mayor de edad, sin antecedentes penales, casado en régimen de separación de bienes con María Luisa, se ha dedicado profesionalmente durante muchos años al sector maderero ya sea como profesional autónomo o bien mediante sociedades mercantiles. Estando el acusado ya jubilado, y consecuencia de las relaciones profesionales que desde hacía décadas tenía con Torraspapel S.A., en fecha 1 de octubre de 2006 suscribió con la citada mercantil un contrato por el que el Sr. Leovigildo se encargaría de la gestión y recogida del residuo -serrín y finos de astilla- generado por Torraspapel S.A. para su entrega posterior a gestores autorizados de residuos no peligrosos. Así mismo, con fecha 9 de enero de 2007, las citadas partes volvieron a suscribir un nuevo contrato de arrendamiento de servicios por el que el acusado Sr. Leovigildo se encargaría del rajado de madera gruesa para adaptarla a las medidas de consumo en la planta de celulosa. Para la ejecución de los

trabajos contemplados en los referidos contratos el encausado se comprometía a realizar el servicio con el personal y los medios propios entre los que se encontraba una máquina de serrado que estaba emplazada en las instalaciones de la querellante sita en la avenida de Montañana número 429 de Zaragoza.

Pese a encontrarse jubilado el acusado Leovigildo, los trabajos contemplados en los referidos contratos se ejecutaban por un trabajador del mismo, D. Alfonso, quien ejecutaba las órdenes del Sr. Leovigildo . Además, la gestión administrativa y económica de la actividad se llevaba a cabo por la también acusada Encarna, siendo esta última la persona de contacto designada por su padre.

A consecuencia de las relaciones comerciales derivadas de los indicados contratos se generaba una facturación recíproca entre las partes en la que generalmente resultaba un saldo acreedor favorable a Torraspapel S.A. Hacia los años 2010 y 2011 el saldo acreedor a favor de Torraspapel se incrementó de forma importante, lo que dio lugar a que Encarna, como pago a cuenta de la deuda generada, entregara a Torraspapel S.A. seis pagarés. De los seis pagarés, tres de ellos eran por importes de 9.085,63 euros, 7.825,95 euros y

4.236,67 euros y con periodos de vencimiento comprendidos entre 15-2- 2011 y 15-5-2011 respectivamente, librados por Interbón S.A. y endosados por Leovigildo ; otros dos pagarés los eran por importes de 3.712,50 euros librados por Berry Extrusion Pack y endosados...

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