SAP La Rioja 36/2021, 2 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2021
Número de resolución36/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00036/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: SRL

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 51 2 2017 0000809

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000008 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000246 /2017

Delito: INSOLVENCIA PUNIBLE

Recurrente: Ismael, Zaida, Jenaro

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA LABARGA GARCIA, EVA MARIA LABARGA GARCIA, EVA MARIA LABARGA GARCIA

Abogado/a: D/Dª MARIA LUISA LOPEZ RUIZ, MARIA LUISA LOPEZ RUIZ, Jenaro

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, CDAD. PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 Y C/ DIRECCION001 Nº NUM001 DE STO. DOMINGO DE LA C.

Procurador/a: D/Dª, LUIS OJEDA VERDE

Abogado/a: D/Dª, EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS

SENTENCIA Nº 36/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. RICARDO MORENO GARCIADª. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a dos de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª EVA MARIA LABARGA GARCIA, en representación de Ismael, Zaida y Jenaro, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 246/2017 del JDO. DE LO PENAL nº 1; habiendo sido parte en él, como apelante los mencionados acusados, como apelados la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y DIRECCION001 NUM001 de Santo Domingo de la Calzada, representados por el Procurador D. LUIS OJEDA VERDE, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento recayó la siguiente resolución.

  1. - En fecha 12-11-2019 dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía con el siguiente fallo:

    Que debo condenar y condeno a D. Ismael como autor penalmente responsable de un delito de insolvencia punible ya def‌inido, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 18 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 30 €, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

    Que debo condenar y condeno a D.ª Zaida como cooperadora necesaria penalmente responsable de un delito de insolvencia punible ya def‌inido, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 18 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 30 €, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

    Que debo condenar y condeno a D. Jenaro como cooperador necesario penalmente responsable de un delito de insolvencia punible ya def‌inido, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 18 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 30 €, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

    Y que debo declarar y declaro la nulidad de los endosos de las letras de cambio clase 6ª, serie y número NUM002

    , vencimiento 30 de diciembre de 2012, importe 3.000 €, clase 6ª, serie y número NUM003, vencimiento 30 de diciembre de 2012, importe 3.000 €, clase 5ª, serie y número NUM004, vencimiento 30 de diciembre de 2012, importe 6.000 €, clase 5ª, serie y número NUM005,vencimiento 30 de diciembre de 2012, importe 6.000 €, clase 6ª, serie y número NUM006, vencimiento 30 de marzo de 2013, importe 3.000 €, clase 6ª, serie y número NUM007, vencimiento 30 de marzo de 2013, importe 3.000 €, clase 5ª, serie y número NUM008, vencimiento 30 de marzo de 2013, importe 6.000 €, clase 5ª, serie y número NUM009, vencimiento 30 de marzo de 2013, importe 6.000 €, clase 6ª, serie y número NUM010, vencimiento 30 de junio de 2013, importe 3.000 €, clase 6ª, serie y número NUM011, vencimiento 30 de junio de 2013, importe 3.000 €, clase 5ª, serie y número NUM012, vencimiento 30 de junio de 2013, importe 6.000 €, clase 5ª, serie y número NUM013, vencimiento 30 de junio de 2013, importe 6.000 €, clase 6ª, serie y número NUM014, vencimiento 30 de septiembre de 2013, importe 3.000 €, clase 6ª, serie y número NUM015, vencimiento 30 de septiembre de 2013, importe 3.000 €, clase 5ª, serie y número NUM016, vencimiento 30 de septiembre de 2013, importe 6.000 €, clase 5ª, serie y número NUM017, vencimiento 30 de septiembre de 2013, importe 6.000 €, clase 4ª, serie y número NUM018, vencimiento 30 de diciembre de 2013, importe 11.000 €, y clase 4ª, serie y número NUM019, vencimiento 30 de diciembre de 2013, importe 11.000 €, realizados todos ellos el 5 de diciembre de 2012 por D.ª Zaida en favor de D. Jenaro, con condena a este último a reintegrar 18.000 €, que una vez entregados en este Juzgado de lo Penal se transferirán a la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Haro a los f‌ines que procedan en sus autos de ETJ 484/07 ...

  2. - Posteriormente se dictó Auto en fecha 30-12-2019 en el que se acordaba:

    "... no haber lugar a subsanar o completar la Sentencia dictada en este procedimiento el día 12 de noviembre de 2019, manteniéndose invariables todos sus pronunciamientos ..."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Ismael, Zaida y Jenaro, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibido.

TERCERO

Recursos.

  1. - La representación procesal de Ismael solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia a nulidad del juicio y de la sentencia por infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión, vulneración del art. 24 CE sobre el principio de presunción de inocencia, vulneración del principio " in dubio pro reo " error en la valoración de la prueba, indebida calif‌icación jurídica del art. 250.1 y 257.7º CP error en la aplicación de la responsabilidad civil y consecuencias civiles para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que:

    "... se declare la nulidad del juicio, conforme se solicita en el primero de los motivos de este escrito, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración de nulidad, por quebrantamiento de normas y garantías procesales, así como la nulidad de la sentencia recurrida por los motivos indicados en dicho motivo primero por haber incurrido en incongruencia omisiva con las consecuencias inherentes a dicha declaración de nulidad,y, subsidiariamente, para el supuesto improbable de que no se estimen tales nulidades, se estime el presente recurso con fundamento en los motivos que se indican, con revocación de la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelve a mi representado del delito de insolvencia punible atribuido en dicha sentencia, todo ello con imposición de costas ..."

  2. - La representación procesal de Zaida solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia, en esencia a, nulidad del acto del juicio y de la sentencia por infracción de normas y garantías procesales, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio " in dubio pro reo ", error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del art. 250.1.5º 257.1.2º y 257.2 CP así como del art. 28 CP, indebida determinación de las penas impuestas, error en la f‌ijación de la responsabilidad civil o consecuencias civiles, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que:

    "... declare la nulidad del juicio, conforme se solicita en el primero de los motivos de este escrito, con las consecuencia legales inherentes a dicha declaración de nulidad, por quebrantamientos de normas y garantías procesales, así, como la nulidad de la sentencia recurrida por los motivos indicados en dicho motivo primero al haber incurrido en incongruencia omisiva, con las consecuencia legales inherentes a dicha declaración de nulidad, y, subsidiariamente, para el supuesto improbable de que no se estimen la nulidad formulada del juicio o la sentencia, se estime el presente recurso con fundamento en los motivos que se indican, con revocación de la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a mi representada como cooperadora necesaria en el delito de insolvencia punible atribuido en dicha sentencia, todo...

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