SAP Álava 724/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteDAVID LOSADA DURAN
ECLIES:APVI:2018:778
Número de Recurso1314/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución724/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/003293

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0003293

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 1314/2018 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 257/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ZURICH INSURANCE PCL

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/a / Abokatua: JULIAN RUIZ NAVAZO

Recurrido/a / Errekurritua: Laureano

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: DAVID FERNANDEZ CABEZAS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 724/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1314/18 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 257/18, promovido por ZURICH INSURANCE PCL, dirigido por el Letrado D. Julián Ruiz Navazo y representado por el Procurador D. Jesús María De Las Heras Miguel, frente a la sentencia nº 152/18 dictada el 29-06-18, siendo parte apelada D. Laureano dirigido por el Letrado D. David Fernández Cabezas y representado por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia número 152/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO sustancialmente la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, interpuesta por la Procuradora Sra. Gómez, en representación de D. Laureano, asistido por el Letrado Sr. Fernández, contra la aseguradora "Zurich Insurance PCL", asistida por el Letrado Sr. Ruiz y representada por el Procurador Sr. De las Heras, y en consecuencia,

CONDENO a la aseguradora "Zurich Insurance PCL", a abonar a D. Laureano, la cantidad de 237.052,1 euros .

Asimismo condeno a la aseguradora " Mapfre, S.A.", a abonar a D. Samuel, el interés legal del artículo 20.4º de la LCS, devengado desde el 24 de febrero de 2013, 1º, por la cantidad de 15.046 euros, hasta el 7 de agosto de 2013, 2º, por la cantidad de 102.133,96 euros, hasta el 10 de marzo de 2015, y 3º, por la cantidad de 237.052,1 euros, hasta su completo pago.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada."

Con fecha 04-07-18 se dictó Auto de Rectificación de Sentencia cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

" ACUERDO: Rectificar el error material manifiesto advertido en el párrafo 3º del Fallo de la Sentencia nº 152/2018, relativo a la imposición de intereses, y correlativamente con el resto de la resolución, donde aparecen "Mapfre, S.A.", y "D. Samuel ", debe aparecer "Zurich Insurance PCL" y "D. Laureano " .

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de ZURICH INSURANCE PCL, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 03-09-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Laureano escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, y personadas las partes, con fecha 27-09-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y, por resolución de fecha 16-10-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 27-11-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso .

La demanda inicial solicitaba la condena de la entidad aseguradora demandada al pago de la indemnización que se consideró oportuna como medio para reparar el daño padecido por las lesiones producidas en accidente de tráfico. Dicho accidente tuvo lugar sobre las 22:00 horas del 24 de febrero de 2013 en la AP-68, kilómetro 37,3 sentido ascendente. En referido lugar y fecha, el vehículo conducido por el demandante colisionó contra la máquina quitanieves asegurada por la entidad demandada, produciéndole lesiones por las que se reclama 238.582,57 €. La pretensión se fundamenta en la responsabilidad imputable al conductor de la máquina quitanieves atendiendo al tipo de maniobra que realizó, un cambio de sentido en la autopista transcurriendo por la mediana, y al estado de la máquina quitanieves asegurada.

La entidad demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal, con los efectos del artículo 496.2 LEC, si bien se personó posteriormente en las actuaciones por medio de escrito de 7 de mayo de 2018, habiendo comparecido a los actos de audiencia previa y juicio.

La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda. En dicha resolución se declaró la improcedencia de analizar la cuestión sobre la culpa exclusiva del demandante por cuanto la situación de rebeldía procesal de la aseguradora le impedía introducir hechos extintivos diferentes de los aducidos en la demanda, quedando delimitada su capacidad de actuación procesal a discutir si los hechos de la demanda han resultado o no probados. En función del resultado de la prueba, solo cabría analizar si procede concurrencia de culpas que permita la moderación de la responsabilidad imputable a la entidad demandada.

En cuanto al análisis de una eventual concurrencia de culpas, la resolución recurrida determina que debe partirse de que, en el proceso penal previo seguido por los mismos hechos, la aseguradora consignó la cantidad de 102.133,96 € para entrega al lesionado en concepto de responsabilidad civil de la que se reconocía responsable a dicha aseguradora en el 50% de la cantidad reclamada. Acto de consignación para pago que se valora, por parte del magistrado de instancia, como un acto propio de reconocimiento de responsabilidad.

A partir de este reconocimiento, se realiza una valoración de la prueba, especialmente la testifical del agente de policía que instruyó el atestado del accidente y la pericial presentada por la parte demandante sobre reconstrucción del accidente, y se concluye que no hay prueba suficiente de la negligencia en la conducción del lesionado, por lo que descarta la aplicación de cualquier factor moderador de la responsabilidad de la aseguradora demandada.

Sentada la plena imputación de responsabilidad a la entidad aseguradora, se cuantifica la indemnización en la cantidad de 354.232,06 €, de los que deduce la cantidad de 117.179,96 € que habían sido consignados por la entidad aseguradora, tal y como reconocía la demandante al folio 8 de las actuaciones, por lo que el pronunciamiento de condena se contrae a la cantidad de 237.052,01 €, condenando igualmente a la demandada al abono de los intereses del artículo 20 LCS y costas procesales.

Frente a dicha sentencia se alza ZURICH INSURANCE PCL, denunciando error en la valoración de la prueba y vulneración de los artículos 217 LEC, 1902 CC, artículo 9 de la Ley de Tráfico, artículos 45 y 46 del Reglamento General de Tráfico, artículo 20 LCS y "doctrina y jurisprudencia aplicables" .

Considera la recurrente que la colisión fue debida por una imprudencia cometida por el demandante porque la prueba acredita que iba a más velocidad que la adecuada a las circunstancias de la vía: nieve, horario nocturno y ausencia de iluminación. El factor velocidad, por tanto, se configura por la recurrente como elemento determinante de la colisión porque considera probado que la misma se produjo en la mediana cuando la máquina quitanieves ya había finalizado su maniobra, lugar al que llegó el demandante no obstante venir circulando por el carril derecho lo que evidenciaría que el exceso de velocidad implicó la pérdida de control del vehículo.

Subsidiariamente, se solicita la aplicación de una concurrencia de culpas en el grado que se valore por la Sala, que se le exima del pago de intereses del artículo 20 LCS al existir causa de oposición justificada y no le sean impuestas las costas de la instancia por concurrir serias dudas de hecho.

D. Laureano ha manifestado oposición al recurso planteado.

SEGUNDO

Declaración de rebeldía y sus efectos sobre la capacidad de actuación de la parte demandada que comparece sobrevenidamente al proceso.

La sentencia de instancia indica que la parte recurrente efectuó un informe final en el que invocó la culpa exclusiva de la víctima como elemento de exclusión de su responsabilidad. Considerando la situación de rebeldía de la aseguradora, la sentencia afirma que no es posible el análisis de este motivo de oposición a la demanda.

La STS 134/2018, de 8 de marzo, se refiere a las posibilidades de alegación de hechos o fundamentos jurídicos del declarado rebelde:

"No debe olvidarse que la aseguradora fue declarada en rebeldía y que, aun cuando esta situación "no supone una admisión de los hechos de la demanda, ni exime a la parte demandante de la carga de acreditar aquellos en los que se funde su pretensión" ( sentencia 1235/2007, de 19 de noviembre ), sí precluyó para ella la posibilidad de proponer excepciones o plantear cuestiones distintas de las contenidas en la demanda, en cuya virtud se fijaron definitivamente los hechos controvertidos, sin que con su personación tardía pudiera introducir...

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