SAP Soria 105/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2018:270
Número de Recurso58/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00105/2018

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAA

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2018 0001621

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000058 /2018

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000183 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Paulina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SONIA PARDILLO SANZ,

Abogado/a: D/Dª MARTA DELGADO MACHIN,

Recurrido: Romulo

Procurador/a: D/Dª MARIA GEMMA MATA GALLARDO

Abogado/a: D/Dª CAROLINA ALMAZAN DE GRACIA

SENTENCIA Nº 105/18

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodríguez Greciano

Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz

En Soria, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 4 de julio de 2018, se presentó denuncia por Dª Paulina, en relación con un supuesto delito cometido por D. Romulo, siendo remitido al Juzgado de Instrucción 3 que acordó el inicio de actuaciones remitiéndose al Juzgado de lo Penal, como juicio rápido, a fin que se celebrara el correspondiente acto de juicio, señalándose éste, para el día 17 de julio de 2018, compareciendo las partes, y practicándose la oportuna prueba, quedando los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

En fecha de 20 de julio de 2018, se dictó sentencia en el Juzgado de lo Penal de Soria, cuyo relato de hechos probados fijaba el siguiente texto. "Se considera probado, y así se declara, que el acusado D. Romulo

, mayor de edad penal, nacido el día NUM000 de 1982, en Baracaldo, hijo de Pablo Jesús y Bibiana, con DNI NUM001, con domicilio en la CALLE000, NUM002 NUM003 de esta ciudad, en fecha de 24 de mayo de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de esta ciudad, en diligencias previas número 206/2018, seguidas por un delito en el ámbito de la violencia de género, se dictó auto, en el que se acordó la medida de alejamiento por la que se prohibió que D. Romulo se aproxime a la víctima Paulina, debiendo guardar una distancia mínima entre ambos de 300 metros que no se podrá rebasar, lo que impedirá al Sr. Romulo acercarse a la persona protegida en cualquier lugar donde se encuentre en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que sea frecuentado por ella, así como tener toda clase de comunicación con la víctima, manteniéndose dicha medida hasta que recaiga resolución firme que ponga fin a la causa, siendo dicho auto notificado al Sr. Romulo el mismo día que fue dictado y requerido de cumplimiento en el mismo acto. Ha quedado acreditado que el día 25 de junio de 2018, Dª Paulina iba conduciendo su vehículo acompañada en el asiento del copiloto, por

D. Marcial, a la altura de la calle García Solier, en la ciudad de Soria, teniendo un encuentro fortuito con D. Romulo que iba acompañado de Dª María Rosa, no habiendo quedado acreditado que D. Romulo, les gritara "os voy a quemar vivos", ni que se aproximara al vehículo, y con ánimo de menoscabar la integridad física de Dª Paulina abriera la puerta del coche, la agarrara del brazo, y tirara al suelo ocasionándole laceraciones y hematomas en brazos y piernas. No ha quedado acreditado que entre las 22,05 horas y las 22,18 horas, del día 27 de junio D. Romulo, le enviara a su número de teléfono mensajes de voz en la que decía "puta, guarra y zorra", y "te juro por lo más sagrado y te lo digo y no me hagas bajar porque te voy a cortar los dos brazos, te voy a cortar a ti y a todo lo que se ponga por delante, te vas a arrepentir durante el resto de tu vida". D. Romulo es mayor de edad, y tiene antecedentes penales no computables, a efectos de reincidencia".

TERCERO

En la sentencia dictada, en su parte dispositiva, se absolvía a D. Romulo de todos los hechos punibles objeto de acusación, declarando de oficio las costas procesales.

CUARTO

Se interpuso contra esta sentencia, recurso de Apelación por la acusación particular, que fue objeto de adhesión por el Ministerio Fiscal, y oposición por la defensa, siendo remitida la causa a este órgano colegiado, con fecha de 11 de diciembre de 2018, fijando día para deliberación, votación y fallo, el del día de hoy, quedando pendiente de resolución desde entonces, y habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas. Y designándose Magistrado Ponente y demás miembros de la Sala.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admite y se da por reproducido el relato de hechos probados que figura en la sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, se alza la representación procesal de la acusación particular, solicitando la revocación de la sentencia y la condena del acusado, por los distintos delitos objeto de acusación, en concreto por los delitos previstos en el artículo 153.1 y 3 del CP, maltrato de violencia de género, cometido quebrantando la orden de alejamiento, de un delito leve de amenazas, previsto en el artículo 171.4 del CP, y de un delito leve de injurias, previsto en el artículo 173 del CP .

Conviene recordar, en primer lugar, que la sentencia dictada es absolutoria. Y todo el recurso gira en orden a que se proceda a dar credibilidad a la versión, que de los hechos, ha llevado a cabo la denunciante, Dª Paulina

, entendiendo además, que el testimonio viene corroborado por la declaración testifical de D. Marcial, y que el parte médico de lesiones acredita la existencia de las mismas, y la responsabilidad, en cuanto a la comisión del delito, por parte del acusado. Entendiendo que los mensajes recibidos por la víctima y denunciante, han sido corroborados por la Secretaria Judicial, y, por ello, tienen valor probatorio, y deben quedar acreditados, entendiendo que nos encontramos ante un delito de amenazas.

Hemos de precisar la doctrina fijada por esta Sala, en ocasiones anteriores, y entre ellas, en Sentencia de 8 de octubre de 2018, recurso de Apelación 30/2018, donde se señalaba que, ante la petición que plantea tanto el Ministerio Fiscal (en vía de adhesión) como la acusación particular de que por esta Audiencia se dicte, tras la revocación de la Sentencia de instancia, sentencia condenatoria contra D. Romulo como autor de una serie de delitos, debemos anticipar que tal pretensión condenatoria resulta inviable, por así quedar vedado por el art. 792.2 LECRIM que establece:

La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas, en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.

Esta previsión legal, se complementa con lo dispuesto en el art. 790.2 in fine LECRIM que establece: Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba, para pedir la anulación de la sentencia absolutoria, o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas, que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

El margen apreciativo que la reforma operada por la Ley 41/2015, otorga al Tribunal de apelación cuando se trata de la revisión de sentencias absolutorias, impone a la parte apelante que pretenda combatir una decisión absolutoria basada en error la valoración de la prueba que solicite, en primer lugar, la nulidad de la sentencia, y en segundo lugar, que justifique los presupuestos legales que justificarían tal declaración de nulidad, esto es, que el discurso probatorio que sostiene la decisión es insuficiente o irracional, viene basado en un análisis incompleto de las informaciones probatorias, o se aparta manifiestamente de las máximas de experiencia.

En el recurso se pretende, a tenor de las alegaciones expuestas, que desde esta segunda instancia revaloremos la prueba y el discurso probatorio, y que en base a esa nueva valoración, estimemos la pretensión condenatoria, lo que nos está vedado ex artículos 790 y 792, ambos LECrim . En ningún caso, podría esta Sala emitir un pronunciamiento condenatorio en base a un supuesto error en la valoración de la prueba, sino, en su caso, declarar simplemente la nulidad de la sentencia de instancia. Pretensión que no ha sido solicitada expresamente.

Queda, pues, aclarado, que el Tribunal de apelación, no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas, en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2 LECRINM. La sentencia absolutoria dictada en la instancia, de prosperar el recurso, únicamente podría ser anulada y, en tal caso, se devolverían las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, concretando si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.

Dicha reforma acoge, dentro de la libertad configurativa que asiste al Legislador, la doctrina constitucional reiterada desde la sentencia...

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