SAP León 544/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2018:1409
Número de Recurso16/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución544/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00544/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2017 0004987

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000016 /2018

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Violeta, MINISTERIO FISCAL, GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ,,

Abogado/a: D/Dª OLGA GONZÁLEZ CHAMORRO,, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: Casiano

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA ALVAREZ MORALES

Abogado/a: D/Dª MARIA RAQUEL RODRIGUEZ CADENAS

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº. 544/2018

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Teodoro González Sandoval

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana

En la ciudad de León, a dieciocho de Diciembre de dos mil dieciocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Sumario, Procedimiento Ordinario nº 16/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de León, seguido por un delito de agresión sexual, coacciones y maltrato en el ámbito de la violencia de género, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Violeta representada por el Procurador Sr. Buján Menéndez y asistida por la Letrada Sra. González Chamorro, y como acusado Casiano representado por la Procuradora Sra. Álvarez Nogales y asistido por la Letrada Sra. Rodríguez Cadenas.

Siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de agosto de 2017 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de León, en virtud de atestado policial, por un presunto delito de agresión sexual, coacciones y maltrato en el ámbito de la violencia de género, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se incoó el Sumario 4/2017 y se dictó auto el 18 de diciembre de 2017, por el que se declaró procesado por los hechos denunciados a Casiano .

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del CP, con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 y de género del art. 22.4, de coacciones del art. 172.1 de esa misma norma, con la agravante de parentesco del art. 23 y de género del art. 22.4, y de maltrato en el ámbito de la violencia de género del art.153.1 de la misma norma, solicitando por el Delito de Agresión sexual: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación

absoluta durante la condena, la prohibición de aproximarse a Violeta en radio inferior a 500 m, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en el que ella se encuentre, y comunicarse con la misma por cualquier medio oral, escrito o informático durante quince años, la medida de libertad vigilada, por tiempo de 10 años, circunscribiéndose a las condiciones del artículo 106, e), f) y j). Por el delito de coacciones la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a Violeta en radio inferior a 500 m, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en el que ella se encuentre, y comunicarse con la misma por cualquier medio oral, escrito o informático durante TRES años. Y por el Delito de Maltrato la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación de la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, la prohibición de aproximarse a Violeta en radio inferior a 500 m, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en el que ella se encuentre, y comunicarse con la misma por cualquier medio oral, escrito o informático durante UN AÑO Y OCHO MESES y costas, debiendo indemnizar a Violeta en la cantidad de 300 euros y a la Gerencia Regional de la Salud en 101,41 euros.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, en relación con las provisionales, calificó los hechos constitutivos de UN DELITO DE COACCIONESS GRAVES DEL ARTICULO 172.1 del Código Penal y UN DELITO DE MATRATO EN EL AMBITO DE LA VIOLELCINA DE GENERO del artículo 153.1 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, por el delito continuado de coacciones de DIEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y por el delito de maltrato, la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, prohibición de aproximarse a Dª. Violeta, en radio inferior a 500m. a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en el que ella se encuentre, y comunicarse con la misma por cualquier medio oral, escrito o informático durante UN AÑO, costas de esa parte y que indemnice a la víctima por las lesiones en la cantidad de 300 euros, y a la Gerencia Regional de la Salud en la cantidad de 101,41euros.

TERCERO

. La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, solicitó su absolución y subsidiariamente mostró su conformidad en ser condenado por los delitos de coacciones y maltrato en el ámbito de la violencia de género, con la concurrencia de la atenuante de confesión tardía del art. 21.7 del CP .

CUARTO

Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando

y celebrando el correspondiente juicio oral el día 11 de diciembre de 2018, practicándose las pruebas admitidas, tras lo cual tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular elevaron a definitivas las conclusiones particulares.

HECHOS PROBADOS

Del conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio se declara probado, en parte por el reconocimiento de los hechos por el acusado, que la denunciante Violeta y el acusado Casiano, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, mantuvieron una relación sentimental sin convivencia durante tres años aproximadamente, rompiéndola con anterioridad al mes de agosto de 2017, pero siguiéndose viendo en varias ocasiones y manteniendo relaciones sexuales con asiduidad.

El día 9 de agosto de 2017, sobre las 19,00 horas, el Sr. Casiano llamó por teléfono a la Sra. Violeta y, de mutuo acuerdo, quedaron en verse en el domicilio que los padres de aquél tenían en esta ciudad, sito en la CALLE000 nº NUM000 . Al llegar a ese lugar, mantuvieron relaciones sexuales totalmente libres y consentidas por ambas partes.

Al finalizar la relación sexual y estando desnudos ambos, mantuvieron una tensa discusión por celos, pues mientras que el acusado sospechaba que la denunciante tenía relaciones con otros hombres, esta pensaba que él también mantenía contactos sexuales con otras mujeres. Fue en el curso de esa discusión cuando Casiano exigió a Violeta que le diera el teléfono móvil, pues pensaba que estaba conectada a una aplicación de contactos con hombres. Esta se negó en rotundo y, ante ello, el acusado forcejeó con ella, la empujó, la agarró fuertemente por las muñecas y la retorció los dedos de la mano, dándola un golpe en la mano para hacerse con el móvil que cayó al suelo, cogiéndolo el acusado y diciendo a la denunciante " eres una puta, falsa, zorra", produciéndose entonces un forcejeo entre ambos.

Una vez con el teléfono el su poder, el acusado envió un mensaje audio a la madre de la denunciante, diciéndole que su hija había ido a su domicilio a follar y que ahora se quería marchar. Ante ello, Violeta suplicó al acusado que le diera su teléfono y que quería marcharse a su casa, que la dejase abandonar la vivienda. Casiano reaccionó tirando la ropa de la denunciante a la terraza de la vivienda y diciéndole que si quería marchar que lo hiciera, pero que saliera desnuda a la calle. La denunciante se dirigió entonces hacia la puerta de la vivienda y, al intentar abrir el pestillo de la puerta de entrada para irse, el acusado se lo impidió apartándola con fuerza y bajando el pestillo de la cerradura. Después, Violeta consiguió llamar a su madre y al 112 desde el teléfono de la vivienda para comunicar que el acusado no la dejaba salir de la casa, reaccionando este arrancando el dispositivo del teléfono, pues no quería que terceras personas tuvieran conocimiento de los hechos y con la finalidad de seguir manteniendo relaciones con ella.

Violeta se encontraba en una situación de mucho nerviosismo y mucha tensión, pues el acusado la chantajeaba con difundir videos eróticos y temía que enviara a su familia videos grabados en su móvil de contenido sexual, como ya había hecho con anterioridad al haber enviado a una hermana de la denunciante una captura de contenido íntimo. Como último intento para abandonar la vivienda, Violeta se dirigió hacia la cocina y cogiendo unas tijeras se las colocó en el cuello, diciendo al acusado que si no la dejaba marchar se cortaría. Ante ello, Casiano la entregó el teléfono y la ropa, permitiéndola abandonar la casa, saliendo a la calle donde la esperaba su madre y agentes de la Policía Local de esta ciudad, contándoles que el acusado no la había dejado salir de la casa.

Como consecuencia de estos hechos, la denunciante sufrió hematoma...

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