SAP Las Palmas 474/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2018:2569
Número de Recurso1070/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución474/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0001070/2018

NIG: 3502643220180003565

Resolución:Sentencia 000474/2018

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001425/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Telde

Denunciante: Esther ; Abogado: Victor Manuel Mayor Santana

Apelante: Nicolas ; Abogado: Amparo Sanchez Lopez

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 18 de diciembre de 2018

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 1425/2018, Rollo de Sala 1070/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Telde, entre partes, como apelante, Nicolas, y como apelado Esther y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Telde se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 19 de junio de 2018, en la que se declara que Condeno a DON Nicolas como autor de un delito leve de vejaciones injustas, previsto en el artículo 173.4 del Código Penal, a la pena de ocho días de localización permanente, así como a la prohibición accesoria de aproximarse a menos de 350 metros de doña Esther, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación, por tiempo de seis meses, en ambos casos; y al abono de las costas procesales devengadas en esta instancia.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciado, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS.

No se aceptan los de la sentencia apelada y en su lugar se declara probado que el día 16 de junio de 2018 se produjo en el domicilio familiar una reunión entre Nicolas y sus hijos .En el curso de esa discusión cuando Esther trató de intervenir en la misma el acusado se negó a ello no constando acreditado que le dijese " retrasada mental" ni ninguna otra expresión ofensiva similar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Nicolas se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al estimar la misma no ajustada a derecho por haber incurrido en error en la valoración de la prueba, dado que a su entender de lo actuado no resulta la realidad de las vejaciones declaradas probadas, y por vulneración del derecho de la defensa a conocer la acusación dado que los hechos por los que ha sido condenado no son los que se reflejan en la denuncia inicial.

SEGUNDO

Como recordaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de septiembre de 2012 el principio acusatorio adquiere tintes propios en el procedimiento de juicio verbal de faltas, y debe ser interpretado, en relación al principio constitucional al que sirve de garantía que no es otro que el derecho de defensa. Dicho principio exige que exista una correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia, por lo que respecta a los hechos considerados punibles que se imputan, y hasta cierto punto también, a su calificación jurídica, teniendo en cuenta que "desde la perspectiva constitucional del derecho de defensa, lo que resulta relevante es que la condena no se produzca por hechos o perspectivas jurídicas que de facto no hayan podido ser plenamente debatidas ( STC 225/1997, FJ 4ª y AATC 202/1998 y 273/1999 ).

No existiendo en los...

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