SAP Badajoz 208/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2018:1298
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución208/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00208/2018

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Modelo: 787530

N.I.G.: 06044 41 2 2017 0004597

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2018

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Fermín

Procurador/a: D/Dª GLORIA GALAN MATA

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE POZO SANCHEZ

SENTENCIA Núm.208/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERON MARTÍN

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

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Procedimiento abreviado núm. 25/2018

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 169/2017

Juzgado de Instrucción Nº 3 de Don Benito

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Mérida, doce de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 25/2018 de esta Sección, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado núm. 169/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Don Benito por presunto delito de falsedad documental del que está acusado:

- Fermín, con DNI núm. 52358332M, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Galán Mata, y defendido por el letrado Sr. Pozo Sánchez.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Don Benito, en el que se incoó procedimiento abreviado núm. 169/2018, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 25/2018, señalándose la vista para el día 11-XII-2018, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del inculpado, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

un delito continuado de falsificación de documento oficial cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones del art 390.1.4 ° en relación con el artículo 74 todos del Código Penal .

De dicho delito es responsable el encausado, en los siguientes términos:

El encausado es responsable en concepto de autor del art 28.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas responsabilidad criminal.

Procede imponer al encausado la siguiente pena:

prisión de 6 años, multa de 24 meses con cuota diaria de 10 euros accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión como agente de la autoridad durante 5 años.

Responsabilidad civil: El acusado deberá indemniza en concepto de responsabilidad civil a los herederos de Obdulio en la cantidad de 3000 euros por los daños morales con incremento de los intereses legales de aplicación del artículo 576 LEC .

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su cliente.

HECHOS PROBADOS

Se dirige la acusación contra Fermín, con NIF nº NUM000, nacido el día NUM001 /2975, mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

El acusado es de funcionario público, agente de la autoridad, al ser Policía Local de Don Benito, con TIP NUM002 .

Sobre la 1:15 del día 14 de agosto de 2016, estando fuera de servicio, y circulando con su vehículo particular por el casco urbano de Don Benito, acompañado de su esposa e hijos, observó cómo el vehículo conducido por Obdulio se acerca al suyo, dando destellos y acelerando y frenando, por lo que, en un momento dado, Fermín detiene su vehículo y se dirige a Obdulio para pedir explicaciones, observando además que éste no llevaba puesto el cinturón de seguridad y tenía un perro en el asiento del copiloto, siendo entonces identificado por Obdulio como Policía Local al tiempo que éste salió del lugar acelerando el vehículo, saltándose un ceda el paso. Es entonces cuando Fermín avisa a sus compañeros, y como éstos le dijeron que no podían acudir en ese momento al lugar de los hechos, optó por marcharse a su domicilio.

Sobre las 14:45 horas de ese mismo día, entrando ya de servicio en la comisaría de la Policía Local, Fermín decide denunciar los hechos sucedidos utilizando una PDA conectada directamente con el OAR, que es el organismo encargado de instruir y tramitar los expedientes sancionadores de tráfico. Formula entonces cinco denuncias por otras tantas infracciones de tráfico que considera han sido cometidas por el referido Obdulio

, lo que da lugar a los expedientes números NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007

. Inmediatamente advierte que al tramitarlas ha cometido error al expresar las fechas (hizo constar el día 13/8/16, en lugar del 14/8/16), por lo que, a mano, en los tiques de comprobación, hace constar que han de anularse, a la vez que corrige, también a mano, la fecha incorrecta y todo ello con objeto de que por superior se proceda a emitir un informe que sea remitido al OAR al efecto de anular las referidas denuncias, como así se hizo.

A la vez, y por esos mismos hechos, el acusado formuló las denuncias NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 y NUM012, para sustituir a las anteriores. Sucedió entonces que su superior en ese momento, el agente NUM013, le indica que quizá no sea esa la vía adecuada (a través del PDA) para denunciar situaciones como esa en las que el agente estaba libre de servicio y sin realizar funciones de vigilancia y control de tráfico, debiendo realizarse por el trámite de denuncia voluntaria como cualquier particular, por lo que se procede a emitir informe en tal sentido, que es remitido al instructor del OAR para la anulación de referidas denuncias.

Sobre las 17:00 horas del día 7 de septiembre de 2016 y encontrándose el acusado de servicio, en funciones de vigilancia y control de tráfico, junto a su compañero, el agente nº NUM014, observaron cómo el referido Obdulio, cometía infracciones de tráfico (no respetar la distancia de seguridad entre vehículos y no llevar puesto cinturón de seguridad), por lo que procedieron a formular las correspondientes denuncias a través de PDA. No obstante, al percatarse de que había un error en la hora (se hizo constar las 5:15, en lugar de las 17:15), se elaboró nueva denuncia con la hora correcta y se emitió informe de rectificación con destino al OAR, procediendo éste a anular la denuncia errónea.

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