SAP Badajoz 209/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2018:1314
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución209/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00209/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2016 0003748

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2018

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Francisco, Gabino, Nieves, Sofía

Procurador/a: D/Dª ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO, ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO, ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO, ANA PILAR CABALLERO IZQUIERDO

Abogado/a: D/Dª OLIVIA NOVILLO-FERTRELL FERNANDEZ, OLIVIA NOVILLO-FERTRELL FERNANDEZ, OLIVIA NOVILLO-FERTRELL FERNANDEZ, OLIVIA NOVILLO-FERTRELL FERNANDEZ

SENTENCIA NÚM. 209/2018

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 14/2018

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado núm.

3/2018 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida

En la ciudad de Mérida, a doce de diciembre de dos mil

dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido, en juicio oral y público, la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 14/2018 de esta Sala, que, a su vez, trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 3/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Tráfico de Sustancias Estupefacientes de las que causan Grave Daño a la Salud, siendo acusados Gabino, DNI núm. NUM000, mayor de edad, nacido en Mérida el día NUM001 /1971, hijo de Jesus Miguel y de Piedad, con domicilio CALLE000 núm. NUM002 de Mérida, Nieves, DNI núm. NUM003, mayor de edad, nacida en Mérida el día NUM004 /1971, hija de Juan Pablo y de Remedios, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002 de Mérida, Francisco, DNI núm. NUM005, mayor de edad, nacido en Mérida el día NUM006 /1989, hijo de Luis Carlos y de Sabina, con domicilio en CALLE001 núm. NUM007, NUM008, de Mérida, y Sofía, DNI núm. NUM009

, mayor de edad, nacida en Mérida, el día NUM010 /1992, hija de Jesus Miguel y de Sonia, con domicilio en CALLE001 núm. NUM007, NUM008, de Mérida, todos ellos representados por la Procuradora doña Ana Pilar Caballero Izquierdo y defendidos por la Letrada doña Olivia Novillo-Fertrell Fernández, y encontrándose todos ellos en situación de libertad provisional por la presente causa.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida, donde se incoó Procedimiento Abreviado núm. 3/2018, en el que resultaron acusados por un delito Contra la Salud Pública, Tráfico de Sustancias Estupefacientes de las que causan Grave Daño a la Salud, quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes, se señaló para la celebración del juicio oral el día 27 de septiembre de 2018, señalamiento que hubo de suspenderse tras la incomparecencia de uno de los acusados, señalándose nuevamente para el día 4 de diciembre de 2018, en cuya fecha tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, su defensa y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo 1º, inciso 1º, del CP, del que son autores los acusados Gabino, Nieves, Francisco y Sofía, concurriendo en Gabino, Nieves y Francisco la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del CP, no concurriendo circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal en Sofía, interesando la imposición, a cada uno de ellos, de las siguientes penas: seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 42.196,77 €, con responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses de privación de libertad, en caso de impago, comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida y comiso del dinero intervenido, y costas procesales.

CUARTO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución de los mismos.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Probado, y así se declara, que:

Los acusados son Gabino, DNI núm. NUM000, Nieves, DNI núm. NUM003, Francisco, DNI núm. NUM005, y Sofía, DNI núm. NUM009, todos ellos mayores de edad.

Los acusados Gabino y Nieves son pareja, y los acusados Francisco, hijo de los anteriores, y Sofía son también pareja.

Los acusados Gabino, Nieves y Francisco cuentan con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en cuanto fueron condenados en virtud de sentencia de fecha 24/05/2011 dictada por esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial Badajoz, firme en fecha 14/02/2013, en el Procedimiento Abreviado núm. 25/2010, por un delito contra la salud pública; a la acusada Sofía no le constan antecedentes penales.

Los acusados se han venido dedicando, al menos desde octubre de 2016, a una incesante actividad de venta de sustancias estupefacientes a pequeña escala en la vivienda sita en CALLE002 núm. NUM011, piso NUM012

, de Mérida (Badajoz), domicilio de Gabino y Nieves, y donde también residían en aquellas fechas o pasaban gran parte del tiempo los otros dos acusados Francisco y Sofía, y donde por parte de agentes del Cuerpo Nacional de Policía llegaron a observar e identificar a diversos compradores que acudieron a dicho domicilio y adquirieron sustancia estupefaciente para su consumo, incautando las sustancias que a continuación se señalan:

  1. El día 3 de octubre de 2016, cinco envoltorios de papel de aluminio que contenían, tras su debido análisis:

    1) Un peso neto de 204.5 miligramos, resultando un porcentaje de riqueza de heroína de 0.1, equivalente a 0.2 miligramos, y de monoacetilmorfina de 0.2, equivalente a 0.4 miligramos (muestra S17-00576-01).

    2) Un peso neto de 239.6 miligramos, resultando un porcentaje de riqueza de cocaína de 6.4, equivalente a

    15.3 miligramos, de heroína de 7.4, equivalente a 17.7 miligramos, y de monoacetilmorfina de 1.6, equivalente a 3.8 miligramos (muestra S17-00576-03A).

    3) Un peso neto de 200.4 miligramos, resultando un porcentaje de riqueza de cocaína de 5, equivalente a 10 miligramos, de heroína de 4.1, equivalente a 8.2 miligramos, y de monoacetilmorfina de 0.6, equivalente a 1.2 miligramos (muestra S17-00576-03B).

    4) Un peso neto de 222 miligramos, resultando un porcentaje de riqueza de cocaína de 7.2, equivalente a 16 miligramos, de heroína de 10, equivalente a 22.2 miligramos, y de monoacetilmorfina de 0.2, equivalente a 0.4 miligramos (muestra S17-00576-05).

    5) Un peso neto de 362.8 miligramos, resultando un porcentaje de riqueza de cocaína de 6.2, equivalente a

    22.5 miligramos, de heroína de 7.4, equivalente a 26.8 miligramos, y de monoacetilmorfina de 1.4, equivalente a 5.1 miligramos (muestra S17-00576-06).

    Así como dos trozos de sustancia vegetal prensada marrón que, analizada, resultaron unos porcentajes de tetrahidrocannabinol de 15.5 y 18.4 %, respectivamente, que permiten calificar ambas muestras como procedentes de la planta cannabis sativa, variedad índica, (muestras S17-00576-02 y S17-00576-04).

  2. El día 10 de octubre de 2016, un envoltorio de papel de aluminio con un peso neto de 184.4 miligramos, resultando, tras su debido análisis, un porcentaje de riqueza de cocaína de 6.5, equivalente a 12 miligramos, de heroína de 6.4, equivalente a 11.8 miligramos, y de monoacetilmorfina de 1.2, equivalente a 2.21 miligramos (muestra S17-00576-07).

  3. El día 10 de octubre de 2016, cuatro envoltorios de papel de aluminio, que contenían, tras su debido análisis:

    1) Un peso neto de 220.8 miligramos, resultando un porcentaje de riqueza de cocaína de 6, equivalente a 13.2 miligramos, de heroína de 2.2, equivalente a 4.8 miligramos, y de monoacetilmorfina de 0.2, equivalente a 0.4 miligramos (muestra S17-00576-08A).

    2) Un peso neto de 214.8 miligramos, resultando un porcentaje de riqueza de heroína de 2.3, equivalente a 4.9 miligramos, y de monoacetilmorfina de 0.2, equivalente a 0.4 miligramos (muestra S17-00576-08B).

    3) Un peso neto de 293.2 miligramos, resultando un porcentaje de riqueza de cocaína de 6.8, equivalente a

    19.9 miligramos, de heroína de 2.2, equivalente a 6.4 miligramos, y de monoacetilmorfina de 2.8, equivalente a 8.2 miligramos (muestra S17-00576-09A).

    4) Un peso neto de 199.4 miligramos, resultando un porcentaje de riqueza de cocaína de 3.9, equivalente a

    7.8 miligramos, de heroína de 1.9, equivalente a 3.8 miligramos, y de monoacetilmorfina de 1, equivalente a 2 miligramos (muestra S17-00576-09B).

  4. El día 13 de octubre de 2016, nueve envoltorios de papel de aluminio, que contenían, tras su debido análisis:

    1) Un peso neto de 230.2 miligramos, resultando un porcentaje de riqueza de cocaína de 8.4, equivalente a 19.3 miligramos, de heroína de 10.7, equivalente a 24.6 miligramos, y de monoacetilmorfina de 0.2, equivalente a

    0.5 miligramos (muestra S17-00576-10A).

    2) Un peso neto de 240.6 miligramos, resultando un porcentaje de riqueza de heroína de 2.3, equivalente a 4.8 miligramos, y de monoacetilmorfina de 0.2, equivalente a...

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