SAP Badajoz 3/2021, 4 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2021
Fecha04 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00003/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 DE MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: 004

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2018 0004639

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2020

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: POLICIA NACIONAL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Carlos José, Bibiana, Carlos María

Procurador/a: D/Dª PETRA MARIA ARANDA TELLEZ, PETRA MARIA ARANDA TELLEZ, PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL, ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL, ANTONIO MARIA NUÑEZ GIL

SENTENCIA NÚM. 3/2021

ILMOS. SRES............

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)

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Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado n º 12/2020

Procedimiento de origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 257/2018

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Mérida

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En la ciudad de Mérida, a cuatro de enero de dos mil veintiuno

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 12/2020 de esta Sección, que a su vez trae causa de las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.257/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción N º 5 de Mérida por un Delito contra la salud Pública, siendo acusados: Carlos José, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, titular del DNI NUM000, nacido en Mérida(Badajoz) el día NUM001 de 1965, hijo de Artemio y Herminia, con domicilio en CALLE000 n º NUM002 de Mérida;; Bibiana, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, titular del DNI nº NUM003, nacida en Mérida(Badajoz) el día NUM004 de 1966, hija de Carlos y Lorena, con domicilio en CALLE000 n º NUM002 de Mérida; y Carlos María, mayor de edad, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, titular del DNI nº NUM005, nacido en Mérida el día NUM006 de 1992 hijo de Carlos José y Bibiana, con domicilio en CALLE000 n º NUM002 de Mérida, representados todos ellos por la Procuradora Doñas Petra María Aranda Téllez y asistidos por el letrado Don Antonio María Núñez Gil.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado Don José Antonio Bobadilla González

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Mérida donde se incoaron las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n º 257/2018, en el que resultaron acusados quienes aparecen en el encabezamiento de esta resolución y remitidas las actuaciones a este Tribunal, se ha tramitado el Procedimiento Abreviado n º 12/2020.

SEGUNDO

Una vez remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tras resolverse sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes por Auto de fecha 13 de marzo de 2020, se señaló def‌initivamente para la celebración del juicio oral, tras una previa suspensión, para el día 19 de noviembre de 2020, fecha en la que tuvo lugar el mismo, con la asistencia de los acusados, su Defensa y el Ministerio Fiscal, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, manteniendo sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como: A). Un delito contra la salud pública del art. 368 parr.CP en relación con el art. 369.3 CP; B) Un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad del art. 556.1 CP en concurso ideal del art. 77.2 CP con un el delito de lesiones del art. 147.1 CP, siendo Carlos José autor de los delitos A) y B) y Bibiana Y Carlos María autores del delito A).

Concurren la circunstancia de reincidencia del art. 22.8 CP en el caso de Carlos José y Bibiana en relación al delito contra la salud pública. Se solicita para Carlos José la pena de 9 años de prisión por el delito A, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes y 16 días en caso de impago por insolvencia, y por el Delito de Resistencia en concurso ideal con el Delito de Lesiones la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Bibiana se solicita la pena de 9 años de prisión por el delito A), con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes y 16 días en caso de impago por insolvencia.

En el caso de Carlos María se solicita la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes y 16 días en caso de impago por insolvencia.

Se interesa el comiso del dinero intervenido, la destrucción de la sustancia intervenido, más costas. En concepto de responsabilidad civil el encausado Carlos José indemnizará al agente de Policía Nacional NUM007 en la suma de 10.423 euros por las lesiones sufridas y 750 euros por las secuelas padecidas.

CUARTO

La Defensa solicitó la absolución de los acusados.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Los encausados son Carlos José, con DNI NUM000 mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de la Sección 3ª de Mérida de la Audiencia Provincial de Badajoz, de fecha 5 de junio de 2013, dictada en el Procedimiento Abreviado número 5/2011, como autor responsable de un delito Contra la Salud Pública por sustancias que causan grave daño a la Salud a la pena de 3 años de prisión y por sentencia f‌irme de fecha 28 de julio de 2014 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, dictada en el Procedimiento Abreviado número 23/2014, como autor responsable de un delito Contra la Salud Pública por sustancias que causan grave daño a la Salud a la pena de 3 años de prisión; Bibiana, con DNI NUM003, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia f‌irme de fecha 4 de junio de 2010 de la Sección 3 de Mérida de la Audiencia Provincial de Badajoz, dictada en el Procedimiento Abreviado número 15/2009, como autora responsable de un delito Contra la Salud Pública por sustancias que causan grave daño a la Salud a la pena de 3 años y 6 meses de prisión y Carlos María, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Carlos José y Bibiana, en fecha no determinada, pero al menos desde julio del año 2018 hasta mediados del mes de septiembre de dicho año, se han venido dedicando a la venta de sustancias estupefacientes a pequeña escala en el domicilio que ocupan ubicado en CALLE000 n º NUM002 de la Barriada conocida como " DIRECCION000 ", en Mérida (Badajoz). Ambos regentan asimismo un bar sito en la calle Jarandilla de la referida localidad, en que han realizado los concretos actos de tráf‌ico que más adelante se recogen.

Agentes de Policía Nacional llegaron a identif‌icar a diversos compradores que acudieron al domicilio indicado de la CALLE000 y adquirieron sustancias. En este caso se realizaron las siguientes aprehensiones:

-En fecha 18 de julio de 2018, un envoltorio de papel de aluminio, que contenía, tras su debido análisis, un peso neto de 184,3 miligramos, resultando monoacetilmorf‌ina con un porcentaje de riqueza de 0,6% equivalente a 1, 1 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 11,1 % de riqueza equivalente a 20,4 miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 4,9% equivalente a 9 miligramos (muestra NUM008 )

-En fecha 20 de julio de 2018, un envoltorio de papel de aluminio, que contenía, tras su debido análisis, un peso neto de 202,8 miligramos, resultando monoacetilmorf‌ina con un porcentaje de riqueza del 0,3% equivalente a 0,6 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 15.1 % equivalente a 30,6 miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 5,5% equivalente a 11,1 miligramos (muestra NUM009 )

-En fecha 23 de julio de 2018, un envoltorio de papel de aluminio, que contenía tras su debido análisis, un peso neto de 157,9, miligramos, resultando monoacetilmorf‌ina con un porcentaje de riqueza del 0,5% equivalente a 0,8 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 21.3 % equivalente a 33,6 miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 5,2% equivalente a 8,2

miligramos (muestra NUM010 )

-En fecha 23 de julio de 2018, un envoltorio de papel de aluminio, que contenía, tras su debido análisis, un peso neto de 148,9, miligramos, resultando monoacetilmorf‌ina con un porcentaje de riqueza del 0,4% equivalente a 0,6 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 17.3 % equivalente a 25,8 miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 4,2% equivalente a 6,2 miligramos (muestra NUM011 )

-En fecha 25 de julio de 2018, dos envoltorios de papel de aluminio, que contenían, tras su debido análisis, un peso neto de 300,4, miligramos, resultando monoacetilmorf‌ina con un porcentaje de riqueza del 0,3% equivalente a 1,5 miligramos, heroína con un porcentaje de riqueza del 20.7 % equivalente a 62,2 miligramos y cocaína con un porcentaje de riqueza del 4,8% equivalente a 14,4 miligramos (muestra NUM012 )

- En fecha...

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