SAP Murcia 496/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2018:2718
Número de Recurso46/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución496/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00496/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AFM

Modelo: N85860

N.I.G.: 30030 43 2 2011 0084051

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2016

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Baldomero

Procurador/a: D/Dª, MIGUEL ANGEL GALVEZ GIMENEZ

Abogado/a: D/Dª, IGNACIO MARTINEZ GARCIA

Contra: IMPROMUR 96 SL, Bruno

Procurador/a: D/Dª DOLORES CARRILLO LOPEZ, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL

Abogado/a: D/Dª ANTONIO JUAN MARTIN MORALES, JACINTO PEREZ ARIAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5, 5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Roll o: Procedimiento Abreviado nº46/2016

Juzgado de Instrucción nº8 de Murcia

Procedimiento Abreviado de Diligencias Previas nº4.638/2011

Ilmo/as. Sr/as:

D. Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Dña. Ana María Martínez Blázquez

Dña. María Antonia Martínez Noguera

Magistradas

SENTENCIA Nº /2 496 /18

En la Ciudad de Murcia, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

Vista por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana María Martínez Blázquez que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Escrihuela.

Ha sido acusado: D. Bruno, nacido el día NUM000 de 1969 en Murcia, hijo de Gervasio y Pura, con DNI NUM001, con último domicilio conocido en C/ DIRECCION000, NUM002, NUM003, de Murcia, en situación de libertad por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. María Elisa Carles Cano-Manuel y asistido por los Letrados D. Jacinto Pérez Arias y D. Jaime Miguel Peris Riera.

Ha sido acusación particular: D. Baldomero, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Gálvez Giménez y asistido por el Letrado D. Ignacio Martínez García.

Ha sido responsable civil subsidiaria: "Impromur 96, S.L", representada por la Procuradora Dña. Dolores Carrillo López y asistida por la Letrada Dña. Blanca Belén Castillo Amorós en sustitución del Letrado D. Antonio Juan Martín Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 22 de noviembre de 2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

TERCERO

La acusación particular de Baldomero formuló las siguientes conclusiones provisionales:

"Primera: Se solicita la apertura de juicio oral a celebrar ante el juzgado de lo penal.

Segundo

Se formaliza la acusación contra: Bruno .

Tercera

Hechos punibles. - El día 13 de diciembre de 2006 y 20 de julio de 2007 Baldomero firmó -junto con su cónyuge- con el acusado -éste en calidad de representante legal de la mercantil IMPROMUR 96, S.L.-sendos contratos privados de promesa de compraventa y compraventa de una vivienda en construcción en Alcantarilla que iba a ser destinada a domicilio familiar, con entrega de cantidades a cuenta que ascendieron a un toral de 14.100 euros.

En dichos contratos el acusado hizo constar con detalle de entidad bancaria y número de cuenta que las cantidades entregadas a cuenta serían depositadas en cuenta especial garantizada mediante aval bancario, lo que motivó que el Sr. Baldomero se decidiese a firmarlos por crearle la legítima confianza de que -conforme a lo exigido por la Ley-, sí por cualquier motivo el promotor no cumplía, recuperaría el dinero que constituía todos sus ahorros familiares.

Ante el incumplimiento de las obligaciones por el vendedor, en 2010 el comprador instó la resolución del contrato privado de compraventa y la petición de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta -todo ello conforme al derecho que le otorga la Ley 57/68 y la estipulación sexta del contrato-, llevando a cabo para ello diversas gestiones en las que descubrió que ni existía ni había existido nunca aval en cuenta especial a su favor y por cuenta de la promotora.

En definitiva, tanto para formar la voluntad del comprador al firmar los contratos, así como con posterioridad conseguir que éste fuera cumpliendo los pagos a cuenta, el acusado le engañó de manera bastante haciéndole creer sin dar lugar a la duda que el dinero entregado estaba avalado según exigía la Ley, cosa que nunca ocurrió

ni estuvo en la intención del acusado que ocurriese, todo lo cual ha motivado que no haya podido recuperar su dinero.

Cuarto

Calificación de los hechos. - Los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1. 1º del Código Penal .

Quinto

Participación en los hechos. - El acusado tiene la condición de autor de los hechos punibles.

Sexto

Circunstancias modificativas. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Séptimo

Penas. - Procede imponer al acusado la pena de prisión de 3 años y la pena de multa de 12 meses a razón de 20 euros día.

Octavo

Responsabilidad civil. - El acusado deberá indemnizar a mi representado en el importe de los estafado de 14.100 euros, cantidad que será incrementada en el interés devengado al tipo del 6% - artículo 2.a Ley 57/68 - calculado desde la fecha de entrega por mi representado y hasta su pago.

Noveno

Responsable civil. - Se habrá de declarar responsable civil solidaria a la mercantil "IMPROMUR 96,

S.L". "

En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas, excepto la relativa a la acción civil ejercitada contra la mercantil "Impromur 96, S.L", por cuanto se había tenido conocimiento, al inicio de la vista, que la referida sociedad había sido declarada en concurso de acreedores, por medio de auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia el 4 de septiembre de 2017, y no constaba la notificación de la causa al administrador concursal ni tampoco su personación. En consecuencia, la acusación particular decidió reservarse el ejercicio de la acción civil contra "Impromur 96, S.L" para momentos posteriores por razones de economía procesal.

CUARTO

El Ministerio Fiscal formuló las siguientes conclusiones provisionales:

"...que el aval que garantiza las cantidades entregadas y las pendientes de entregar para el pago de la vivienda se extinguen hasta el momento de la entrega de las llaves, según consta en la cláusula pactada por las partes.

De lo actuado, resulta que las obras han finalizado, si bien con retraso, lo que es cuestión baladí, toda vez que hipotéticamente es posible la entrega de llaves y por tanto se ha extinguido el aval, a lo que se une que también es posible pensar que la obligación principal que se garantiza en el contrato de compraventa es la finalización de las obras, y si estas no finalizan, la devolución de las cantidades entregadas, y como quiera que estas han finalizado la obligación principal que se garantiza ha quedado cumplida.

En cualquier caso, no se estima la existencia de engaño bastante, que hubiera sido palmario caso de no iniciación o no finalización de las obras, por lo que las divergencias existentes, devolución del dinero entregado o pago de las cantidades pendientes y elevación a público deben ventilarse en la jurisdicción civil.

Por lo expuesto, procede el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones."

En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

QUINTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, negó los hechos y solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. En el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a definitivas.

SEXTO

A continuación, se dio la palabra a dichas partes para informe. Terminados los mismos, se concedió el derecho a la última palabra al acusado, declarándose el juicio a continuación concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, valoradas en conciencia por este Tribunal, resulta probado y así se declara que:

El 13 de diciembre de 2006, el acusado, Bruno, mayor de edad y sin antecedentes penales, en representación de la mercantil "Impromur 96, S.L", y el denunciante, Baldomero, y su esposa, Lina, firmaron "promesa bilateral de compraventa", en cuya virtud aquella se comprometió a vender y éstos últimos a comprar, una vivienda tipo NUM004 de la planta NUM005, NUM005 escalera del edificio " DIRECCION001 ", pendiente de construir en un solar propiedad de la mercantil sito en Alcantarilla (finca registral NUM006 ), y que tendría como anejo una plaza de garaje y un trastero, fijándose un precio de 150.400 euros más IVA, de los cuales se entregaron a cuenta por parte de los compradores 3.000 euros.

En la cláusula tercera de la referida promesa de compraventa se hizo constar que, en el acto eran entregados por D. Baldomero y Dña. Lina la cantidad de 3.000 euros en concepto de depósito en garantía del cumplimiento de su promesa de compra. Y que dicha cantidad sería depositada en la cuenta especial nº 3058 0308 19 2720005995, abierta al efecto por Impromur 96, S.L en Caja Rural Intermediterranea, y que quedaría garantizada mediante aval bancario expedido por la misma entidad financiera.

En consecuencia, el 20 de julio de 2007, se celebró el contrato privado de compraventa entre "Impromur 96,

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