AAP Huesca 75/2019, 6 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2019
Fecha06 Marzo 2019

A U T O Nº 000075/2019

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D./Dª. SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

D./Dª. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

D./Dª. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Huesca, en las diligencias previas seguidas al número 718/2013 y, tras practicar las diligencias que estimó oportunas, el 30 de enero de 2019, dictó resolución en forma de Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA"

SEGUNDO

Notificada a las partes dicha resolución, la representación de los denunciantes Modesta y Prudencio, interpusieron recurso de reforma, en cuya súplica solicitaron se dicte resolución por la que se reforme el auto impugnado y se decrete el seguimiento de la causa transformándolo en procedimiento abreviado y dando plazo a las partes acusadoras para presentar el correspondiente escrito de acusación. El MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso interpuesto, adhiriéndose a dicha impugnación la representación procesal de Roberto ; siendo igualmente impugnado por la representación procesal de Carlos Ramón y María Rosa . Por auto de fecha 12 de febrero de 2019 fue desestimado el recurso de reforma y contra el que la misma parte recurrente interpuso recurso de apelación insistiendo en la misma pretensión. El juzgado puso de manifiesto la causa por cinco días a las demás partes personadas para que alegaran cuanto tuvieran por conveniente y presentaran los documentos justificativos de sus pretensiones; interesando el MINISTERIO FISCAL, Roberto, Carlos Ramón y María Rosa la desestimación del recurso y la confirmación del Auto impugnado. Seguidamente, el pasado 26 de febrero, el Juzgado acordó elevar la causa a esta Audiencia Provincial en la que, una vez recibido el expediente, se formó el presente rollo, seguido al número 90 del año dos mil diecinueve y, sin más trámites, se procedió a la deliberación de esta resolución, de la que es Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en el auto impugnado y en el inicialmente recurrido en reforma asumiendo los argumentos que expuso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Insiste los recurrentes en que procede continuar con la tramitación de este procedimiento. Tal pretensión no puede prosperar por los propios fundamentos ya expuestos en la resolución apelada y en la inicialmente recurrida en reforma asumiendo los argumentos que expuso el Ministerio Fiscal, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal en la que debemos resaltar que la resolución apelada se ajusta a la doctrina expuesta por el Tribunal Supremo en su auto de 12 de junio de 2006 (Id. Cendoj: 28079120012006201513 ) cuando señala que "Quien formula una querella no tiene un derecho incondicional a la apertura y plena sustanciación de un proceso penal, sino solo a un pronunciamiento motivado del Juez o Tribunal en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que se inadmite su tramitación. Por consiguiente, el auto de inadmisión o desestimación de la querella no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, siempre que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 313 de la ...

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