SAP Las Palmas 447/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonentePILAR PAREJO PABLOS
ECLIES:APGC:2018:2603
Número de Recurso34/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución447/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000034/2015

NIG: 3501731220050006301

Resolución:Sentencia 000447/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000015/2008-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario

Denunciante: Carlos Ramón ; Abogado: Silvia Martin Perez; Procurador: Armando Curbelo Ortega

Imputado: Marco Antonio ; Abogado: Bruno Perez Saavedra; Procurador: Francisco Javier Blat Aviles

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)

Magistrados

D./Dª. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ

D./Dª. PILAR VERÁSTEGUI HERNÁNDEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2018.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000015/2008-00 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto del Rosario, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 0000034/2015 por el presunto delito de lesiones, contra D./Dña. Marco Antonio, mayor de edad, nacido/a el NUM000 de 1947, con DNI núm. NUM001, natural de EL FERROL, y en libertad, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER BLAT AVILES y defendido por D. MÁXIMO PADILLA FERNÁNDEZ en sustitución de BRUNO PEREZ SAAVEDRA. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, y en trámite de intervenciones previas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal . Es autor el acusado Marco Antonio conforme al artículo 28.1º del CP . Concurre en el acusado las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.4 del CP, y la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal . Procede imponer al acusado la pena de cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas. El acusado deberá indemnizar a Carlos Ramón, en la cantidad de 3.300 euros por las lesiones y 1.700 euros por las secuelas, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones a efectos de conformidad.

TERCERO

Informado el acusado de las...

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