SAP Las Palmas 439/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2018:2654
Número de Recurso484/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución439/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000484/2018

NIG: 3501643220110037706

Resolución:Sentencia 000439/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000122/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Doroteo

Apelado: Efrain ; Procurador: Ingrid Suarez Ramirez

Apelante: Emiliano ; Procurador: Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Apelante: Epifanio ; Procurador: Alejandro Valido Farray

Imputado: GENYAL SOLUCIONES DE ENERGIA S.A.

Imputado: Rosalia .

Imputado: Ezequias ; Procurador: Lidia Esther Afonso Arencibia

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. PEDRO HERRERA PUENTES

  3. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 26/11/2018

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 122/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Las Palmas, de los que dimana el Rollo de Apelación nº 484/2018, por los delito de apropiación indebida, estafa y falsificación en documento público contra D. Emiliano y D. Efrain ; siendo parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de D. Epifanio ; y, pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos tanto por la representación de la Acusación Particular referida como por la defensa del acusado Emiliano contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 19/1/2018, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a don Emiliano como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 392 en relación con los artículos 390.1.3 º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de NUEVE MESES y UN DÍA a razón de una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 C.P .

Que debo absolver y absuelvo a don Efrain de los delitos por los que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables, debiendo alzarse las eventuales medidas cautelares que hubieran podido adoptarse respecto del mismo por razón de la presente causa.

Que debo condenar y condeno a don Emiliano al pago de la cuarta parte de las costas procesales generadas en el presente procedimiento, declarando la parte restante de oficio. .

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Acusación Particular de Epifanio con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados Efrain y Emiliano a la estimación del recurso.

Y, se interpuso recurso de apelación por la representación de la defensa del acusado Emiliano con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

"PRIMERO.- Son hechos probados y así se declara que a finales de 2009, don Epifanio, con intención de buscar a personas interesadas en desarrollar y financiar unos proyectos relacionados con la producción de energía fotovoltaica, publicó varios anuncios a través de varias páginas de internet.

A dichos anuncios respondió la entidad Genyal Soluciones de Energía S. A., a través de su administrador y representante legal, don Emiliano, y de la directora adjunta de la misma, doña Rosalia .

Fruto de tal contacto, se desarrollaron negociaciones entre las partes que culminaron en un acuerdo de negocio compartido de fecha 31 de marzo de 2010, firmado por don Emiliano, en nombre y representación de Genyal, Soluciones de Energía, S. A., y por don Epifanio, en nombre y representación de Enersua (compañía que se encontraba en proceso2 de constitución). Documento que contenía las siguientes estipulaciones:

1. GENYAL y ENERSUA constituirán una o varias empresas vehículo para la explotación de una o más plantas fotovoltaicas en Gran Canaria. En esas empresas el capital será suscrito al 50 % por las dos partes, salvo acuerdo particular entre las partes en cada caso concreto. La responsabilidad de ENERSUA en estos proyectos es la captación de las cubiertas, y la tramitación de puntos de conexión y demás autorizaciones administrativas. GENYAL elaborará el proyecto, así como el apoyo técnico y de ingeniería.

2. ENERSUA cederá a las empresas vehículo antes mencionadas las autorizaciones, puntos de conexión y licencias ya tramitadas en su caso.

3. Para esas plantas GENYAL ejecutará a un precio acordado entre ambas partes, los proyectos llave en mano, incluyendo la dirección de obra, coordinación de subcontrastistas y cualquier otra tarea que se decida de mutuo acuerdo durante las fases de construcción de la planta. ENERSUA realizará la instalación y montaje

salvo acuerdo en contrario. Será responsabilidad de GENYAL la obtención de la financiación de cada planta. La parte no financiada de la planta se abonará a GENYAL con la producción. GENYAL recibirá además durante ese periodo el porcentaje de producción correspondiente a la parte pendiente de pago.

4. GENYAL pondrá en marcha en la isla y operará una planta de demostración y experimental de su propiedad, cuyos resultados servirán para la operación de las plantas que se deriven de este acuerdo de intenciones.

5. ENERSUA y GENYAL colaborarán activamente en mantener contactos con la Administración para el buen fin de los proyectos.

6. GENYAL y ENERSUA podrá decidir de mutuo acuerdo ceder a inversores plantas en cubiertas en alquiler. A su vez ENERSUA podrá captar clientes para plantas fotovoltaicas llave en mano, que serán ejecutadas por GENYAL e instaladas por ENERSUA.

SEGUNDO

Son hechos probados y así se declara que en cumplimiento de su obligación de obtener financiación para el desarrollo de los negocios proyectados, Genyal Soluciones de Energía, S. A., contactó con la entidad Oitavento, S.L. y suscribió con la misma un acuerdo de negocio compartido de fecha 26 de octubre de 2010.

En dicho acuerdo se hace constar que intervienen, por un lado, don Emiliano en nombre y representación de Genyal Soluciones de Energía, S. A., y don Epifanio, en nombre y representación de Enersua, en proceso de constitución; y por otro lado, don Efrain, en nombre y representación de Oitavento, S. L.

Asimismo, se incluían, entre otras, las siguientes cláusulas:

1. GENYAL y ENERSUA, fruto de un acuerdo de colaboración entre ambas de fecha 31 de marzo de 2010 poseen los derechos para la ejecución de tres plantas fotovoltaicas en cubiertas de edificios residenciales situados en Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria.

Estos derechos incluyen el contrato de alquiler con las comunidades de propietarios, el punto de conexión, el proyecto de ingeniería, la licencia municipal de obras y la autorización3 administrativa de Industria de la Comunidad Autónoma.

Las plantas fotovoltaicas objeto de este acuerdo son:

Edificio San Fernando I, situado en Avenida de Gáldar 70, de 100 Kw de potencia nominal.

Edificio San Fernando II, situado en Avenida de Gáldar 52-56, de 90 Kw de potencia nominal.

Edificio Parquesur III, situado en Partera Leonina 6, de 190 Kw de potencia nominal.

El precio a coste estimado de proyectos y gestiones realizados es de 25 € por Kw nominal de potencia de cada proyecto.

2. Es de interés de Oitavento participar en el desarrollo del negocio de dichas plantas fotovoltaicas, y en virtud de este acuerdo Oitavento adquiere los siguientes compromisos:

Aportar los avales necesarios para inscribir las plantas fotovoltaicas en el registro de preasignación.

Abonar las tasas municipales, costes estimados 26.000 €.

Abonar las tasas de industria, costes estimados 2.300 €.

En contrapartida, Oitavento adquiere un derecho preferente sobre dichas plantas fotovoltaicas en los términos indicados en el apartado tercero.

La tramitación de las autorizaciones se realiza, a partir de este momento, a favor de Oitavento, siendo responsabilidad de Genyal/Enersua la realización de los trámites ante las Administraciones y Compañía suministradora, aportando la documentación necesaria y los derechos indicados en el apartado primero.

Dicho acuerdo de negocio compartido fue firmado en una reunión celebrada en Vigo por don Emiliano en nombre y representación de Genyal Soluciones de Energía, S. A., y por don Efrain, en nombre y representación de Oitavento, S. L. Remitido a Gran Canaria para que don Epifanio, en representación de Enersua en proceso de constitución, lo firmase, no consta que éste asumiese dicho acuerdo.

TERCERO

Son hechos probados y así se declara que al objeto de desarrollar las plantas fotovoltaicas referidas era necesaria la previa obtención en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo de la correspondiente...

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