SAP Las Palmas 434/2018, 20 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 2 (penal)
Número de resolución434/2018

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000003/2015

NIG: 3501741220130002859

Resolución:Sentencia 000434/2018

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000679/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Procesado: Virgilio ; Abogado: Miguel Angel Perez Diepa; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera

Procesado: Jose Augusto ; Abogado: Maria Rosa Diaz Marrero; Procurador: Guayarmina Nereida Ruiz Suarez

Procesado: Carlos Alberto ; Abogado: Jose Gerardo Ruiz Pasquau; Procurador: Maria Sonia Ortega Jimenez

Procesado: Luis Francisco ; Abogado: Jose Antonio Quintana Santana; Procurador: Carlos Javier Sanchez Ramirez

Procesado: Jesus Miguel ; Abogado: Maria Esperanza Aguilar Rodriguez; Procurador: Paloma Guijarro Rubio

Procesado: Juan Pablo ; Abogado: Oskar Zein Sanchez; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera

Procesado: Luis Carlos ; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera

Procesado: Adrian ; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera

Procesado: Alfredo ; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Maria Jesus Rivero Herrera

Procesado: Anton ; Abogado: Maria Leticia Gonzalez Setien; Procurador: Cristina Dominguez Rodriguez

Procesado: Nicolas ; Abogado: Jose Ramon Lopez Parres; Procurador: Carlos Javier Sanchez Ramirez

Procesado: Carina ; Abogado: Raul Miranda Lopez; Procurador: Inmaculada Garcia Santana

Procesado: Roman ; Abogado: Israel De Los Reyes Godoy Hernandez; Procurador: Deyarina Galindo Castaño

SENTENCIA

SALA Presidente

Dª. Pilar Parejo Pablos

Magistradas

Dª. María del Pilar Verástegui Hernández.

Dª. Mónica Herreras Rodríguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, 20 de noviembre de 2018

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 679/2013 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000, que ha dado lugar al Rollo de Sala 3/2015 por los presuntos delitos de tráfico de drogas; pertenencia a organización criminal; cooperación con organización criminal; delito continuado contra el derecho individual a la inviolabilidad del domicilio; delito continuado de falsedad en documento oficial; amenazas; de tres delitos de torturas; de un delito continuado de obstrucción a la justicia, contra: Carlos Alberto representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Sonia Ortega Jiménez y defendido por el Abogado D. José Gerardo Ruiz Pasquau; Jesus Miguel representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Guijarro Rubio, y defendido por la Abogada Dña. María Esperanza Aguilar Rodríguez; Virgilio representado por el Procurador de los Tribunales D. Bernardo Rodríguez Cabrera y defendido por el Abogado D. Miguel Ángel Pérez Diepa; Juan Pablo representado por el Procurador de los Tribunales D. Bernardo Rodríguez Cabrera y defendido por el Abogado D. Oskar Zein Sánchez; Jose Augusto representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Guayarmina Nereida Ruiz Suárez, y defendido por la Abogada Dña. María Rosa Bertran Marrero; Adrian, Alfredo y Luis Carlos representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Rivero Herrera, y defendidos por la Abogada Dña. María Nieves Zabala Fernández; Anton representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Domínguez Rodríguez, y defendido por la Abogada Dña. María Leticia González Setien; Nicolas representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Sánchez Ramírez y defendido por el Abogado D. José Ramón López Parres; D. Roman representado por la Procuradora Dña. Carmen Paola Gómez Marrero, y defendido por el Abogado D. Israel de los Reyes Godoy; Luis Francisco representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Sánchez Ramírez y defendido por el Abogado D. José Antonio Quintana Santana y Carina, representada por la Procuradora Dña. Inmaculada García Santana y defendida por el Abogado D. Raúl Miranda López y en la que son parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Amor, en ejercicio de la acción pública, y los citados acusados;, siendo ponente Dña. Mónica Herreras Rodríguez quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. de un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368. 1. 2º inciso; 369. 1. 5 ª; 369 bis ; 370.1. 2 º y 3 º y 2 ; y 372; todos ellos del C.P .

  2. de un delito de pertenencia a organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis.1, 2 b ) y 3, del C.P .

  3. de un delito de cooperación con organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis. 1 y 2 b), del C.P .

  4. de un delito continuado contra el derecho individual a la inviolabilidad del domicilio, previsto y penado en los arts. 542 y 74 del C.P .

  5. de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los arts. 390.1. 4 º y 74 del C.P .

  6. de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.1.2º del C.P .

  7. de tres delitos de torturas previstos y penados en los arts. 174 y 176 del C.P .

  8. de un delito continuado de obstrucción a la justicia, previsto y penado en los arts. 464.1. párrafos 1 º y 2 º,y 74 del C.P .

y reputando como responsables:

- De un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368. 1. 2º inciso; 369. 1. 5 ª; 369 bis ; 370. 1. 2 º y 3 º y 2 ; y 372; todos ellos del C.P ., los procesados Carlos Alberto y Virgilio .

- De un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368. 1. 2º inciso; 369. 1. 5 ª; 369 bis ; 370. 1. 3 º y 2 ; y 372; todos ellos del C.P ., los procesados Jesus Miguel, Juan Pablo y Jose Augusto .

- De un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368. 1. 2º inciso; 369. 1. 5 ª; 369 bis ; 370. 1. 3 º y 2; todos ellos del C.P ., el procesado Anton .

- De un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368. 1. 2º inciso; 369. 1. 5 ª; 370. 1. 3 º y 2; todos ellos del C.P ., los procesados Luis Francisco, Roman, Luis Carlos, Adrian, Alfredo, Nicolas y Carina

- De un delito de pertenencia a organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis. 1, 2 b ) y 3, del C.P ., los procesados Carlos Alberto, Virgilio, Jesus Miguel, Juan Pablo, Jose Augusto y Anton .

- De un delito de cooperación con organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis . 1 y 2 b), del C.P . Luis Francisco, Roman, Luis Carlos, Adrian, Alfredo, Nicolas y Carina .

- De un delito continuado contra el derecho individual a la inviolabilidad del domicilio, previsto y penado en los arts. 542 y 74 del C.P ., los procesados Carlos Alberto, Jose Augusto, Jesus Miguel y Virgilio .

- De un delito contra el derecho individual a la inviolabilidad del domicilio, previsto y penado en el art. 542, el procesado Juan Pablo .

- De un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en los arts. 390.1. 4 º y 74 del

C.P ., los procesados Carlos Alberto, Jose Augusto y Jesus Miguel .

- De un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 390.1. 4º del C.P ., los procesados Juan Pablo y Virgilio .

- De un delito continuado de obstrucción a la justicia, previsto y penado en los arts. 464.1, párrafos 1 º y 2 º y 74 del C.P ., el procesado Juan Pablo .

- De un delito de obstrucción a la justicia, previsto y penado en el art. 464.1., párrafos 1 º y 2º del C.P ., los procesados Carlos Alberto, Jose Augusto y Jesus Miguel y Virgilio .

- De un delito de amenazas previsto y penado en el art. 169.1.2º del C.P ., los procesados Carlos Alberto, Jose Augusto, Jesus Miguel y Virgilio .

- De tres delitos de torturas previstos y penados en el art. 174 del C.P ., el procesado Carlos Alberto .

-De tres delitos de torturas previstos y penados en el art. 176 del C.P ., Jesus Miguel .

SEGUNDO

La defensa de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. de un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, notoria importancia, mediante embarcación y organización criminal previsto y penado en los arts. 368. párrafo primero ; 369. 1.5ª; 369 bis; 370.3º ; 372;y 374 todos ellos del C.P .

  2. de un delito de pertenencia a organización criminal, previsto y penado en el art. 570 bis. 1.del C.P .

  3. De un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368. párrafo primero ; 369. 1.5ª; 370. .3º ; todos ellos del C.P .

  4. un delito de tráfico de drogas, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368. párrafo primero ; 369. 1.5ª todos ellos del C.P

  5. de un delito continuado contra el derecho individual a la inviolabilidad del domicilio, previsto y penado en los arts. 542 y 74 del C.P .

  6. de un delito continuado de...

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