SAP Las Palmas 418/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2018:2702
Número de Recurso84/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución418/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000084/2018

NIG: 3502643220170006532

Resolución:Sentencia 000418/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002233/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Telde

Investigado: Alejandro ; Abogado: Armando Nicolas Martin Bueno; Procurador: Itahisa Viñoly Garcia

Investigado: Ambrosio ; Abogado: Roque Esteban Garcia Aguiar; Procurador: Itahisa Viñoly Garcia

Investigado: Rita ; Abogado: Mariano Javier Del Rio Alonso; Procurador: Gemma Ayala Dominguez

Investigado: Artemio ; Abogado: Rony Manuel Martinez Peralta; Procurador: Margarita Del Rosario Martin Rodriguez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

Dª Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 2233/17 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Uno de Telde, que ha dado lugar al Rollo de Sala 84/2018, en los que aparecen, como acusados Ambrosio, Alejandro,

Artemio Y Rita en el que son parte los anteriores acusados, representados Ambrosio y Alejandro por la Procuradora de los Tribunales Dª Itahisa Viñoly García y asistidos por el Letrado D. Armando Nicolás Martín Bueno; Artemio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Margarita del Rosario Martín Rodríguez y asistido del Letrado D. Rony Manuel Martínez Peralta y la acusada Rita, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gemma Ayala Domínguez y asistida por el Letrado D. Mariano Javier del Río Alonso, así como el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia del artículo 368 en relación con el artículo 369 apartado 1º regla 5 º y 374 del Código Penal del que son autores los acusados, Alejandro y Ambrosio, concurriendo en este último la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, resultando los acusados Artemio y Rita, autores de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, concurriendo en la acusada Rita la circunstancia atenuante analógica de colaboración con la administración de justicia, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en relación a los acusados Artemio y Alejandro, interesando para los acusados las siguientes penas; para Ambrosio la pena de ocho años y seis meses de prisión, para Alejandro la pena de siete años y seis meses de prisión, para Artemio la pena de cuatro años de prisión y multa de 30.000 euros con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago y para Rita la pena de tres años de prisión y 20.000 euros de multa con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, acordándose la sustitución de la pena impuesta aestos dos acusados al cumplir la mitad de la condena, con arreglo al artículo 89 del Código Penal, con la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el decomiso y destrucción de las sustancias ocupadas y costas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados Ambrosio y Alejandro interesaron la libre absolución de los mismos, interesando la defensa de Artemio la imposicion de una pena de dos años de prisión y la defensa de Rita la imposición de una pena de dos años y tres meses de prisión.

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declara expresamente que los acusados Artemio, natural de Venezuela, con pasaporte n.º NUM000, mayor de edad (nacido el NUM001 de 1981) y sin antecedentes penales, y Rita, natural de Venezuela, con pasaporte n.º NUM002, mayor de edad (nacida el NUM003 de 1984) y sin antecedentes penales, sobre las 09:30 horas del día 27 de octubre de 2.017, fueron sorprendidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el Aeropuerto de Gran Canaria, en posesión, el primero de ellos,de 68 bolas de una sustancia blanca que posteriormente analizada resultó ser 814,64 gramos de cocaína con una riqueza media del 73,07 % expresada en cocaína base, y, la segunda, de un total de 47 bolas de una sustancia blanca que posteriormente analizada resultó ser 559,82 gramos de cocaína con una riqueza media del 69,62 % expresada en cocaína base, sustancias que, con total desprecio hacia la salud ajena, portaban con la finalidad de ponerlas posteriormente a disposición de terceras personas.

Dicha sustancia estupefaciente había sido entregada el día 26 de octubre de 2017 a los acusados Artemio y Rita, por los otros dos acusados, Alejandro, natural de Venezuela, con pasaporte n.º NUM004, mayor de edad (nacido el NUM005 de 1984) y sin antecedentes penales, y Ambrosio, natural de la República Dominicana, con N.I.E. NUM006, mayor de edad y con antecedentes penales, con la finalidad de que, con total desprecio hacia la salud ajena y a cambio de cierta cantidad de dinero, la trasladaran desde la península hasta la isla de Gran Canaria para su posterior puesta a disposición de terceras personas.

La droga incautada tiene un valor aproximado en el mercado ilícito de 50.000 euros.

Los acusados estuvieron detenidos desde el día 27 al 30 de octubre de 2017 y se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de octubre de 2017.

El acusado Ambrosio ha sido condenado por un delito de tráfico de drogas, falsificación de moneda y falsedad en documento público oficial o mercantil, en sentencia firme de 21 de abril de 2010, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Nacional en el Procedimiento Sumario n.º 23/2008 (Ejecutoria n.º 75/2009), a la pena de diez años de prisión, dos años de prisión y seis meses de prisión, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la valoración de la prueba practicada se ha llegado a la conclusión de que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud como es la cocaína y en la cantidad de notoria importancia, en relación a dos de los acusados, que se concreta en el relato de hechos probados, delito tipificado y penado en los artículos 368, 369.1.5 y 374 del Código Penal .

Así se desprende de la prueba practicada en el Plenario y, fundamentalmente, de la aprehensión de un total de 984,99 gramos de cocaína pura, incautados en poder de dos de los acusados, concretamente, D. Artemio, en cuyo poder se aprehendieron un total de 814,64 gramos de cocaína con una riqueza media del 73,07%, y en poder de Dª Rita, quien portaba 47 bolas de sustancia blanca que, posteriormente analizada resultaron ser 559,82 gramos de cocaína, con una pureza del 69,62% acreditándose la intervención de los otros dos acusados en el transporte de la totalidad de dicha sustancia con la posterior finalidad de su venta a terceras personas.

Se ha alcanzado dicha conclusión tras la valoración de la prueba practicada. En primer lugar, los testigos, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes vinieron a corroborar el contenido del atestado que dio lugar a las presentes actuaciones, explicando su intervención en los hechos que determinaron la detención de los acusados y la aprehensión de la sustancia estupefaciente. Declaró en el Plenario el Agente n.º NUM007, Instructor del atestado, quien manifestó que, tras recibir una información de Policía Judicial de Madrid, en relación a un grupo de personas que tenían previsto venir a Canarias con un cargamento, comisionó el testigo un grupo de Agentes para que fueran al aeropuerto y localizaran las cuatro personas, tras serle facilitados los datos de los mismos. Declararon también en el Plenario los Agentes que formaron parte de dicho dispositivo, en el Aeropuerto de Gran Canaria, en concreto, el Agente NUM008, jefe del dispositivo en el aeropuerto, quien también hizo referencia la información recibida de Madrid, que analizaron y, tras hacer las gestiones oportunas, hicieron el dispostivo para localizarlos en el vuelo, y una vez en el aeropuerto se distribuyeron para localizar a los acusados y los trasladaron a Comisaría, manifestando el testigo que la declaración que prestó Alejandro en dependencias policiales no le pareció coherente. También en el Aeropuerto de Gran Canaria se encontraba el Agente NUM009, quien según afirmó en el Plenario fue comisionado por el Jefe de Grupo porque venían personas con sustancia estupefaciente. En un primer momento acompaña a Alejandro a coger su maleta y posteriormente se entrevista con Artemio a quien hace un cacheo superficial, aprehendiendo la sustancia estupefaciente que el mismo llevaba en el interior de sus calzoncillos. Explicó que Artemio le había dicho que la droga se la había dado Ambrosio y que Ambrosio le había comprado los billetes, diciéndole como tenía que comportarse una vez que llegara a la isla. La Agente n.º NUM010 intervino con la mujer, se hizo un control en el aeropuerto, se identificaron y ella se quedó con la chica, a quien le preguntó si llevaba sustancia estupefaciente y le informó que le iba a someter a un cacheo, momento en el que ella se...

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