STSJ Canarias 7/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteCARLA BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:24
Número de Recurso12/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución7/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000012/2019

NIG: 3502643220170006532

Resolución:Sentencia 000007/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000084/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Baldomero ; Procurador: MARGARITA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

Apelante: Benigno ; Procurador: ITAHISA VIÑOLY GARCIA

Apelante: Bernabe ; Procurador: ITAHISA VIÑOLY GARCIA

Condenado: Tomasa ; Procurador: GEMMA AYALA DOMINGUEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2019.

Visto el Recurso de Apelación de sentencia nº 12/2019 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 2233/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Telde, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el PA nº 84/2018 se dictó sentencia de fecha 6 de noviembre de 2018 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos, a Benigno como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, 369.1.5 del Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de ocho años de prisión, multa de 50.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debemos condenar y condenamos a Bernabe como autorde un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, primer inciso, 369.1.5 del Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis años y seis meses de prisión, multa de 50.000 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debemos condenar y condenamos a Baldomero como autorde un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, primer inciso del Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión, multa de 30.000 euros, con veinte días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debemos condenar y condenamos a Tomasa como autora de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, primer inciso del Código Penal en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante de confesión a las autoridades a las penas de dos años y tres meses de prisión, multa de 20.000 euros, con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda, una vez se hubiera cumplido la mitad de la pena impuesta a Baldomero y Tomasa , la sustitución de la otra mitad por su expulsión de España con prohibición de entrada en territorio nacional por ocho años desde la fecha de su expulsión.

Esta expulsión lleva consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

Si fueran sorprendidos en la frontera será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

Si regresaran a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirán las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el juez o tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.

Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga aprehendida o, en su caso, de las muestras conservadas tras su análisis.

Para el cumplimiento de las penas impuestas les será de abono a los penados el tiempo que hubiere estado preventivamente privado de libertad por esta causa. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera de Instrucción nº 1 de Telde instruyó en fecha 30 de octubre de 2017 diligencias previas nº 2233/2017 por presunto delito contra la salud pública, apareciendo como denunciados don Bernabe , don Benigno , don Baldomero y doña Tomasa . Con fecha 16 de mayo de 2018 se acordó continuar la tramitación de las mencionadas diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, y acordándose posteriormente remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Las Palmas. Turnado el asunto fueron recibidas en la Sección Segunda en fecha 26 de septiembre de 2018, siendo registradas como procedimiento abreviado nº 84/2018. Con fecha 6 de noviembre de 2018 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" Son hechos probados y así se declara expresamente que los acusados Baldomero , natural de Venezuela, con pasaporte n.º NUM000 , mayor de edad (nacido el NUM001 de 1981) y sin antecedentes penales, y Tomasa , natural de Venezuela, con pasaporte n.º NUM002 , mayor de edad (nacida el NUM003 de 1984) y sin antecedentes penales, sobre las 09:30 horas del día 27 de octubre de 2.017, fueron sorprendidos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en el Aeropuerto de Gran Canaria, en posesión, el primero de ellos,de 68 bolas de una sustancia blanca que posteriormente analizada resultó ser 814,64 gramos de cocaína con una riqueza media del 73,07 % expresada en cocaína base, y, la segunda, de un total de 47 bolas de una sustancia blanca que posteriormente analizada resultó ser 559,82 gramos de cocaína con una riqueza media del 69,62 % expresada en cocaína base, sustancias que, con total desprecio hacia la salud ajena, portaban con la finalidad de ponerlas posteriormente a disposición de terceras personas.

Dicha sustancia estupefaciente había sido entregada el día 26 de octubre de 2017 a los acusados Baldomero y Tomasa , por los otros dos acusados, Bernabe , natural de Venezuela, con pasaporte n.º NUM004 , mayor de edad (nacido el NUM005 de 1984) y sin antecedentes penales, y Benigno , natural de la República Dominicana, con N.I.E. NUM006 , mayor de edad y con antecedentes penales, con la finalidad de que, con total desprecio hacia la salud ajena y a cambio de cierta cantidad de dinero, la trasladaran desde la península hasta la isla de Gran Canaria para su posterior puesta a disposición de terceras personas.

La droga incautada tiene un valor aproximado en el mercado ilícito de 50.000 euros.

Los acusados estuvieron detenidos desde el día 27 al 30 de octubre de 2017 y se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de octubre de 2017.

El acusado Benigno ha sido condenado por un delito de tráfico de drogas, falsificación de moneda y falsedad en documento público oficial o mercantil, en sentencia firme de 21 de abril de 2010, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Nacional en el Procedimiento Sumario n.º 23/2008 (Ejecutoria n.º 75/2009), a la pena de diez años de prisión, dos años de prisión y seis meses de prisión, respectivamente."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de los condenados, don Bernabe , don Benigno y don Baldomero , recursos que fueron impugnados por la representación del Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 1 de febrero de 2019 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la magistrada ponente, Ilma. Sra. Dña. Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 6 de febrero de 2019 se acordó señalar para el 11 de febrero de 2019 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por las representaciones procesales de don Bernabe , don Benigno y don Baldomero , condenados en la instancia como autores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, han sido interpuestos recurso de apelación que autoriza el artículo 846 ter de la LECrim , introducido por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los referidos recursos de apelación se fundan en los siguientes motivos de los autorizados por el artículo 790.2 de la LECriminal :

  1. Respecto al interpuesto por la representación de DON Bernabe y DON Benigno :

    1. ) Por vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, cuya consecuencia es la indefensión ( art. 24.1 CE ) sufrida por el apelante, la cual nace, a su entender, de la propia valoración de la prueba en cuanto a que considera que no se encuentra probado que el recurrente fuera el que encargara el traslado de la droga desde la Península a Canarias.

    2. ) Considera igualmente vulnerado el derecho a la presunción de Inocencia, pues entiende que, tanto en las diligencias...

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