SAP Álava 315/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2018:823
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución315/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - CP/PK: 01008 Tel.: 945-004821 Fax / Faxa: 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-13/011157 /// NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2013/0011157

Rollo penal abreviado 48/2017 - D

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA APROPIACION INDEBIDA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2590/2013

Contra / Noren aurka : Carlos

Procurador: CARLOS JOSE ELORZA ARIZMENDI /// Abogado: ANDRÉS CARBALLO RODRÍGUEZ

Estefanía en calidad de ACUSACIÓN PARTICULAR

Abogado: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES

Procurador: JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Dª. Ana Jesús Zulueta Álvarez y Dª. Sara Mallén Basterra, Magistradas, ha dictado el día 22 de octubre de dos mil dieciocho la siguiente,

SENTENCIA Nº 315/2018

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 2590/13 Rollo de Sala nº 48/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito continuado de estafa y apropiación indebida, contra Carlos con D.N.I nº NUM000, nacido en Vitoria- Gasteiz el NUM001 /1976, hijo de Germán y Lucía, declarado parcialmente solvente en la presente causa, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, defendido por el letrado Andrés Carballo Rodríguez y representado por el procurador Carlos José Elorza Arizmendi; actuando como acusación particular Estefanía dirigida por el letrado de Francisco Javier Martínez de San Vicente Corres y representada por el procurador José Ignacio Beltrán Arteche; siendo Ponente el Iltmo. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García . Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales consideró que los hechos imputados constituían un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 74, 248.1, 250.1. 5 º y 6º del Código Penal en su redacción tras la reforma operada por la LO 5/2010 o del artículo 250.1.6 º y 7 º en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010 en concurso de normas con un delito continuado de Falsedad en Documento Privado del artículo 395 en relación con el 390.1.2 º y 3 º y 74 del Código Penal a resolver de conformidad con las reglas del artículo 8.3 º y 4º del Código Penal . De los anteriores delitos es responsable el acusado Carlos en concepto de AUTOR y la mercantil J1CK Mobile Systems S.L en concepto de partícipe a título lucrativo.

Solicitaba imponer al acusado Carlos la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de administración y representación de sociedades ciciles y mercantiles durante el tiempo de la condena, y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como el pago de las costas causadas.

Carlos debe indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Estefanía en la cantidad de 351.500 euros.

La mercantil J1CK Mobile Systems, como responsable civil a título lucrativo deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Estefanía en la cantidad de 47.600 euros.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 74, 248.1, 249 y 250.1.5 º y 6º del Código Penal en su redacción tras la reforma operada por la LO 5/2010 o del artículo 250.1.6 º y 7 º en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 5/2010 en concurso de normas con un delito continuado de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el 390.1.2 º y 3 º y 74 del Código Penal a resolver de conformidad con las reglas del artículo 8.3 º y 4º del Código Penal . De los anteriores delitos es responsable el acusado Carlos en concepto de autor, la mercantil J1CK Mobile Systems SL en concepto de partícipe a título lucrativo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de administración y representación de sociedades civiles y mercantiles durante el tiempo de la condena, y 15 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . en caso de impago, así como al pago de las costas causadas.

Además, solicitaba que el encausado indemnizara Estefanía en la cantidad de 351.500 más los intereses moratorios desde la fecha en que se dispuso de ese dinero. La mercantil J1CK Mobile Systems, como responsable civil a título lucrativo deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Estefanía en la cantidad de 47.600 euros, más los intereses moratorios desde la fecha en que dispuso del dinero.

TERCERO

La defensa del encausado mostró su disconformidad con el relato de los hechos realizado por la acusación pública y particular y con la pena para él solicitada, interesando la libre absolución.

CUARTO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días 3 y 4 de octubre de 2018 con la asistencia del encausado y demás partes procesales.

QUINTO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por el encausado las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del encausado, diversa testifical, y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

SEXTO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales aplicables.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Desde el año 2005 el acusado Carlos ejerció como asesor fiscal y financiero de Dña. Estefanía y de su esposo D. Samuel .

A su vez, Carlos, desde el 14 de febrero de 2006 hasta el 11 de mayo de 2012, fue el contable y asesor financiero del D. Jose Carlos . El Sr. Jose Carlos era el administrador único de la mercantil Alpalo Arg Sociedad Limitada Unipersonal y como tal le otorgó al acusado, en esa primera fecha, un poder general en la referida sociedad, que le capacitaba para ejercer todas las facultades propias del administrador único (excepto las indelegables por imperativo legal), lo que abarcaba las de representación, gestión ordinaria, acceso y manejo de las cuentas bancarias etc...

A finales del año 2008, el acusado convenció a la Sra. Estefanía y al Sr. Samuel para que invirtieran la suma de 300.000 euros en una entidad americana, garantizándoles un rendimiento del 6% sin riesgo. Les detalló las cantidades a cobrar y las fechas de cobro de la rentabilidad de la inversión, pero no les entregó documentación alguna de carácter informativo y contractual, acreditativa del objeto, contenido y alcance de las inversiones. Tampoco les explicó la intervención en dicha inversión que tendría el Sr. Jose Carlos o la sociedad Alpalo Arg, S.L.U.

La pretendida inversión se materializó por medio de tres transferencias:

  1. - El 22 de diciembre de 2008 desde la cuenta NUM002 de Caja Laboral, titularidad de D. Samuel, en favor de D. Jose Carlos como administrador único de Alpalo Arg SLU, en la cuenta corriente número NUM003 de Barclays, siendo la cantidad transferida 100.000 euros.

  2. - El 14 de enero de 2009 desde la cuenta del Banco Guipuzcoano NUM004, siendo el mandante D. Samuel y el beneficiario Alpalo Arg S.L.U., en la cuenta corriente número NUM003 de Barclays. En esta ocasión se transfirieron otros 100.000 euros.

  1. - El 16 de enero de 2009 desde la cuenta de inversión NUM005 de Kutxabank, titularidad del matrimonio Samuel - Estefanía, en favor de Alpalo Arg S.L.U., en la cuenta corriente número NUM003 de Barclays, la cantidad de 100.000 euros.

El acusado, con intención de obtener un beneficio ilícito y sin conocimiento alguno del socio único de Alpalo Arg, el Sr. Jose Carlos, ordenó el 16 de enero de 2009 que las cantidades transferidas entre el 22 de diciembre de 2008 y el 16 de enero de 2009 por el matrimonio Samuel - Estefanía y 10.000 euros más, en total 310.000 euros, fueran a su vez transferidos desde la cuenta de Alpalo Arg (Barclays NUM003 ) a la cuenta de la entidad Sterling Bank, Wire Department, Houston, Texas, número de cuenta NUM006, a nombre de Fructuoso .

Además, en fecha 6 de mayo de 2010 la Sra. Estefanía, por consejo de su asesor, el acusado, realizó un complemento a la supuesta inversión anterior, transfiriendo la cantidad de 31.500 euros en la cuenta NUM006 de la entidad Sterling Bank, en Houston, Texas, igualmente a favor del tal Fructuoso . Carlos no ha podido acreditar el destino dado a dichas cantidades.

El dinero nunca fue invertido en ningún proyecto, negocio o empresa americana en beneficio de los Sres. Samuel Estefanía, tal y como se convino por estos con el acusado, sino que fue desviado en su propio provecho.

SEGUNDO

El 11 de agosto de 2009 falleció D. Samuel y la Sra. Estefanía encargó a Carlos los trámites de la testamentaría. El 14 de julio de 2011 se firmó la escritura pública de partición de herencia.

El 22 de septiembre de 2011 la empresa de consultoría Cadyges, de la que el acusado era...

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