SAP Guipúzcoa 518/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2018:883
Número de Recurso2396/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución518/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-16/005500

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2016/0005500

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 2396/2018 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 403/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: TRAECO MEDIOAMBIENTAL S.L.U.

Procurador/a/ Prokuradorea:TERESA ZULUETA CALVO

Abogado/a / Abokatua: MARIA PILAR BERASAIN BIURRARENA

Recurrido/a / Errekurritua: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y SERBITZU ELKARTEA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA

Abogado/a/ Abokatua: JUAN RECALDE MENDEZ DE VIGO y JOANES LABAYEN ANDONAEGUI

S E N T E N C I A Nº 518/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dª. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidos de octubre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 403/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia, a instancia de TRAECO MEDIOAMBIENTAL S.L.U. apelante - demandante, representada por la procuradora Dª TERESA ZULUETA CALVO y defendida por la letrada Dª MARIA PILAR BERASAIN BIURRARENA, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y SERBITZU ELKARTEA S.L. apelados - demandados, representada por la Procuradora Dª ANA ARRIZABALAGA

LERCHUNDI y D. FRANCISCO JAVIER ALFONSO ARTOLA y defendidos por el letrado D. JUAN RECALDE MENDEZ DE VIGO y D. JOANES LABAYEN ANDONAEGUI, respectivamente; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15 de diciembre de 2017

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de diciembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la falta de legitimación pasiva, debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por "TRAECO MEDIOAMBIENTAL, S. L.", representado por la Procuradora Dña. Teresa Zulueta Calvo y asistida de la Letrada Dña. Mª Pilar Berasain; contra "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A.- SERBITZU ELKARTEA, S. L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/82, DE 26 DE MAYO", representado por la Procuradora Dña. Ana Arrizabalaga Lertxundi y defendida por el Letrado D. Isidro Álvarez Álvarez; y frente a "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S. A.", representada por la Procuradora Dña. Ana Arrizabalaga Lertxundi y asistida técnicamente por el Letrado D. Juan Recalde Méndez de Vigo; y frente a "SERBITZU ELKARTEA, S. L.", declarada en situación de rebeldía procesal; y, debo ABSOLVER y ABSUELVO a todas las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 15 de octubre de 2018.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación.-(1)Demanda de juicio ordinario interpusta por TRAECO MEDIOAMBIENTAL SL ( en adelante TRAECO) contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA- SERBITZU ELKARTEA SL UNION TEMPORAL DE EMPRESAS- en adelante SELECTIVA SAN MARCOS UTE -; FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA ( en adelante FCC S.A) y SERBITZU ELKARTEA SL ( en adelante SE SL) postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos :

  1. Se condene a las demandadas, bien de forma solidaria e ilimitada, a abonar a la demandante las siguientes cantidades:

a.194.849,99 € de principal (194.791,67 € + 40,00 + 18,32).

  1. Las prestaciones que se devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda, esto es, a partir de junio de 2016.

  2. Intereses legales desde el 1 de marzo de 2015 (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) y de moral procesal.

  3. Así como el pago de intereses y/o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte Sentencia.

    B) Se condene a las demandadas al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

    (2)Destacamos del escrito de demanda :

    -Los demandados han sido adjudicatarios por parte de la Mancomunidad de Residuos de San Marcos al menos en dos ocasiones de los contratos de prestación de servicios de recogida selectiva de basuras en el ámbito tertorial de la Mancomunidad de San Marcos. Se adjuntó como documento 1 el último contrato de adjudicación de fecha 17 de Diciembre de 2014.

    La demandante,TRAECO, viene prestando durante varios años como subcontratada servicios a las demandadas cuyo objeto es el mantenimiento y limpieza exterior de los contenedores de recogida selectiva. Se adjuntaron como documento 2 el contrato suscrito el día 20 de agosto de 2007 y como documento número 3 el Libro mayor y facturas emitidas por TRAECO durante el año 2014.

    -Con la entrada del año 2015 la demandada SELECTIVA SAN MARCOS UTE presentó un nuevo contrato a la demandante muy similar al anterior pero con una rebaja considerable en el precio. Como documento número 4 se adjuntó el contrato de 1 de febrero de 2015.

    -Como consecuencia de los servicios prestados la demandante fue emitiendo mensualmente las correspondientes facturas a la UTE demandada que no fueron abonadas por la misma "(-.) indicando en Octubre de 2015 que para ser pagados los servicios prestados, estos debían ser facturados a la UTE SELECTIVA SAN MARCOS II con un NIF diferente, pero con la misma dirección, ubicación, personal, etc que la anterior UE".

    Se adjuntó como documento número 6 el libro Mayor de la UTE respecto de la actora en el que se le reconoce adeudar desde enero a septiembre la suma de 103.125,05 euros IVa incluido.

    El demandante que ya acumulaba en septiembre de 2015 una deuda frente a los demandados de 103.125,05 euros facturó los nueves meses en una única factura " según le pidieron, con el único objetivo d epoder cobrar el rédito ".

    No obstante los demandados tampoco pagaron la factura acumulando más deuda mientras el demnadante seguía prestando sus servicios.

    A partir del mes de Octubre FCC SA manifestó al demandante que ostentaba el 63% de la UTE y que únicamente pagaría dicho porcentaje y que respecto al otro 37% debería tratar con SE SL .

    TRAECO procedió a la emisión de facturas a partir de octi¡ubre de 2015 a FCC SA respecto al 63% las cuales tampoco fueron abonadas..

    La última condición puesta por FCC SA para pagar las facturas era la firma de un nuevo contrato de prestacion del servicio " que grava considerablemente las obligaciones de esta parte y además reduce nuevamente el precio establecido " negándose TRAECO SA.Se adjuntó como documento número 7 el último borrador de contrato remitido por FCC para la firma y como condición para el pago y prestación de los servicios contratados .

    Entretanto el demandante lleva un año y medio prestando un servicio sin haber cobrado cantida alguna "(-) quienes sí viene cobrando puntualmente de la Mancomunidad de San Marcos, con un enriqecimiento injusto evidente ".

    A la fecha de la presentación de la demanda se encuentra pendiente de abono los servicios prestados desde Enero de 2015 a Mayo de 2016 por un importe de 194.791,67 euros más las mensualidades que se vayan devengando.

    -Ante la falta de pago de las facturas y tras múltiples requerimientos la demandante hubo de contratar los servicios de un Abogado quien dirigió una reclamación extrajudicial mediante burofax emitido el 7-1-2016 y recibido por la demandada el día 8-1-2016.Tas recibir el burofax la demandada ni tan siquiera se puso en contacto con la demandante .

    -Los motivos de oposición al escrito iniciando el procedimiento monitorio presentado por TRAECO fueron, en esencia, los siguientes :

    -TRAECO solo ha prestado servicios hasta el 31-12-2014.

    -TRAECO no ha prestado servicio alguno a la demandada porque dejó de ser un ente mercantil el 31-12-2014 .Alega la parte demandante que lo único que hizo al remitir las facturas a UTE SELECTIVA SAN MARCOS II fue seguir las instrucciones de ésta.Además esgrimiendo la escritura de Constitución de UTE SELECTIVA SAN MARCOS se indicó que su objeto social finalizó el 31-12-2014. Frente a tal argumento expone la parte demandante que no consta la disolución de la UTE.

    -A partir de 1 de enero de 2015 se inició el nuevo contrato adjudicado por la Mancomunidad de San Marcos.

    -Se han anulado las facturas de Octubre a Diciembre de 2015 procediendo a girar una nueva a nombre de FCC SA respondiendo a ello que fue la codemandada FCC SA la que indicó que únicamente pagaría el 63% por ser este su porcentaje en la UTE motivo por el que el actor "ya desesperado por cobrar " extendió la correspondiente factura.

    -La UTE demandada nos remite a otra UTE diferente de la que no facilita dato alguno salvo su NIF cuando el nombre es el mismo UTE SELECTIVA SAN MARCOS ; el domicilio es el mismo ; sus miembros son los mismos ; y el servicio que contrata es el mismo .

    No obstante el día de la celebración de la audiencia previa (14/12/2016) y, a la vista del sobrevenimiento de nuevos hechos tales como:

    1. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO adjuntado como DOC. Nº 4 de la demanda- Mediante burofax de...

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