SAP A Coruña 388/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2018:2698
Número de Recurso722/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución388/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00388/2018

C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

Equipo/usuario: SB

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2011 0005653

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000722 /2018 S

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Bienvenido

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL REGUEIRA PISOS

Abogado/a: D/Dª NOELIA ANIDOS LAMELA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

En A Coruña, a once de octubre de dos mil dieciocho.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 722/2018, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de DIRECCION000, en el Juicio Oral Núm.: 110/2016, seguidas de oficio por un delito conducción sin licencia o permiso, figurando como apelante el acusado Bienvenido, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de DIRECCION000 con fecha 06/06/2018, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bienvenido, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 384.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia, a la pena de SIETE MESES Y 16 DIAS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas casadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Bienvenido, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09/07/2018, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 24/07/2018, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a condenar al acusado Bienvenido, como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia, a la pena de 7 meses y 11 días de prisión, y frente a ella recurre en apelación su representación procesal invocando la indebida inaplicación del artículo 385 ter del Código Penal, "en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho". Interesando por todo ello su revocación "y se le imponga al Sr. Bienvenido la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, subsidiariamente la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 2 €, o subsidiariamente la pena de prisión de mes y medio a tres meses menos un día". El recurso, ya se anticipa, no ha de obtener una acogida favorable en esta alzada.

Se alega en el escrito de recurso, que "Existe una falta de proporcionalidad entre la menor entidad del riesgo causado, reconocido en la sentencia, y la pena de prisión impuesta al apelante, al no poner en peligro la seguridad vial ni causar siniestro alguno, y entendemos que, aunque es facultativo, debe ser aplicado el art. 385 ter del Código Penal ", y que "Resulta insuficiente la justificación de las penas de prisión, argumentando la sentencia que las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y multa, previamente impuestas al Sr. Bienvenido, no se ha revelado efectivas pues no han hecho desistir al mismo de la ejecución de conductas delictivas como la que ha dado origen al presente procedimiento, sin tener en cuenta la fecha del hecho y los delitos posteriores al mismo. Por lo que creemos que pueden ser efectivas las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y multa, en lugar de la pena de prisión impuesta". Ninguna de las alegaciones será estimada.

En cuanto a la primera de ellas, en la que se invoca que la conducta del acusado no puso en peligro la seguridad vial, es preciso recordar lo establecido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo al analizar el delito tipificado en el artículo 384.2 del Código Penal . Así como puso de manifiesto la STS 834/2017, de 18/12/2017, " La conducta que sanciona el artículo 384.2 en la modalidad que nos interesa...

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