STS, 18 de Febrero de 1980

PonenteDIEGO ESPIN CANOVAS
ECLIES:TS:1980:1529
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1980
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. Sres.

Don Francisco Pera Verdaguer

Don Enrique Amat Casado

Don Diego Espín Cánovas

Don Manuel Sainz Arenas

Don Jose Luis Martin Herrero

En la villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de mil novecientos ochenta;

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación, pende ante la Sala, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA; contra la Sentencia dictada con fecha once de Marzo de mil novecientos setenta y ocho, por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en el recurso 135/76 , referente a impuesto de Sociedades, ejercicio 1968. SIENDO parte apelada TECNICOM SA., representada por el Procurador Don Alejandro Vázquez Salaya, bajo la dirección del Letrado Don Pablo Salvador Bullón.

RESULTANDO

RESULTANDO que por la representación procesal de TECNICOM S.A. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid de treinta y uno de Octubre de mil novecientos setenta y cinco, ante la Sala 1. de la jurisdicción de la audiencia Territorial de Madrid, el que formalizado en su día mediante escrito en el que en síntesis expuso los siguientes HECHOS: Que la recurrente fue notificada del Acuerdo del Iltmo. Sr. Delegado de hacienda de Madrid declarando la competencia del jurado Territorial para fijación de bases de gravamen en Expediente

26.971/73 por impuesto sobre Sociedades y gravamen especial del 4%, ejercicio de 1968; que contra tal Acuerdo se interpuso la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, el cual requirió a la reclamante para acreditar personalidad, en contestación a cuyorequerimiento se presentó la Escritura que obra en el Expediente, en donde consta que la Sociedad está debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Madrid; que en esta situación se dicta por el Tribunal referido en fecha treinta y uno de Octubre de mil novecientos setenta y cinco, el Acuerdo que se recurre, por el cuál se acuerda quedar sin curso la reclamación con archivo de actuaciones; alegando los Fundamentos de Derecho que creyó del caso y concluyó solicitando se dicte Sentencia que con revocación del acuerdo que se recurre del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, se considere acreditada suficientemente la personalidad del firmante del escrito de interposición de la Reclamación

1.359/74 y se ordena la continuación de la tramitación de tal Reclamación, poniéndola de manifiesto para alegaciones y prueba.

RESULTANDO que el Abogado del Estado contestó la demanda, exponiendo los Hechos y Fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitó se dicte Sentencia confirmando en todos sus extremos la Resolución recurrida.

RESULTANDO que no habiendo las partes solicitado el recibimiento del proceso a prueba, ni el Tribunal estimando oportuno la celebración de vista publica, las partes evacuaron el trámite de Conclusiones sucintas, se señaló para la votación y fallo del recurso el dia nueve de Marzo de mil novecientos setenta y ocho, en cuya fecha se celebró el acto; dictándose sentencia el once del mismo mes y año, cuya parte dispositiva, es como sigue: "FAUNOS.- Que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía Mercantil "TECNICOM, SA.", contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, de fecha treinta y uno de Octubre de mil novecientos setenta y cinco, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de Declarar y declaramos la nulidad parcial de las actuaciones practicadas en la Reclamación Económico Administrativa del caso, y, por ende de la impugnada Resolución. Ordenar y Ordenamos que: Se repongan las actuaciones de tal Reclamación al momento que tenían al acordarse el Requerimiento a la Sociedad interesada para acreditar personalidad. Previo el correspondiente requerimiento a la Sociedad reclamante, bajo los apercibimientos legales, para que identifique con su nombre y apellidos a la persona firmante del escrito de iniciación de la Reclamación económico-administrativo, y remisión al Tribunal del documento que acredite la representación con que actúa dicho firmante, se sigan luego los demás trámites establecidos para ello, hasta dictar la Resolución que en Derecho proceda.- Sin expresa imposición de costas."

RESULTANDO que contra la anterior sentencia se interpuso por el Abogado del Estado, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y recibidos los autos y antecedentes en esta Sala se personaron el Abogado del Estado en representación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA, como apelante y el Procurador Don Alejandro Vázquez Sal aya, en representación de TECNICOM, S.A. como apelado para hacer uso de los derechos, y acciones que les corresponden, e instruidas las partes presentaron sendos escritos de alegaciones que se unieron a los autos, señalándose para el acto de la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de los corrientes, en cuya fecha se celebró el acto.

SIENDO Ponente el Magistrado Excmo. Sr. Don Diego Espín Cánovas.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que la litis, según resulta del expediente administrativo ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, versa sobre el Impuesto de Sociedades y Gravamen especial del 4%, ejercicio de 1963 y fue resuelta por dicho Tribunal en su resolución de treinta y uno de Octubre de mil novecientos setenta y cinco, declarándose competente para conocer en única instancia, de dicha litis, razón por la que al no acreditarse la cuantía indeterminada que se alegó por la recurrente en su recurso jurisdiccional en primera instancia, no resulta procedente la apelación contra la Sentencia dictada por la bala de la Audiencia Territorial de Madrid, cuya Sentencia queda firme por consecuencia.

CONSIDERANDO que de ser procedente la cuantía indeterminada que se alegó ante la Sala de la audiencia Territorial procedería el recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central, por lo que en todo caso esta Sala carece de competencia para conocer del presente litigio, sin que existan elementos suficientes para resolver sobre la cuantía indeterminada.

CONSIDERANDO que por lo expuesto procede declarar indebidamente admitida la apelación sin costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos indebidamente admitida la apelación número34.423/78 interpuesta por el Abogado del Estado en representación de la Administración, contra Sentencia dictada en once de Marzo de mil novecientos setenta y ocho por la Sala Primera jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid en que es parte apelada TECNICOM, SA., sobre Impuesto de Sociedades y Gravamen del 4%, ejercicio de 1968, sin que proceda hacer declaración alguna sobre las costas de estas actuaciones.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Diego Espín Cánovas, celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo de este Tribunal Supremo, de lo que, cono Secretario de la misma, certifico.-Madrid, a dieciocho de Febrero de mil novecientos ochenta.

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