SAP Vizcaya 646/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2018:1847
Número de Recurso947/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución646/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.01.2-17/001467

NIG CGPJ / IZO BJKN :48027.42.1-2017/0001467

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 947/2018 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango / Durangoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 267/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Alfredo y Ángel

Procurador/a/ Prokuradorea:ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI y ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI

Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS CELAYA ASTONDOA y JUAN CARLOS CELAYA ASTONDOA

Recurrido/a / Errekurritua: AGRICOLAS EXPLOTACIONES AGUEDA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JULIO GONZALEZ JIMENEZ

Abogado/a/ Abokatua: JOSEBA EDORTA ECHEBARRIA GARATE

S E N T E N C I A N.º 646/2018

ILTMOS. SRES.

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Iltmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 267/2017 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Durango, a instancia de D. Alfredo y D. Ángel, apelantes - demandados, representados por la procuradora Sra. ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI y defendidos por el letrado Sr. JUAN CARLOS CELAYA ASTONDOA, contra AGRICOLAS EXPLOTACIONES AGUEDA S.L., apelado - demandante, representado por el procurador Sr. JULIO GONZALEZ JIMENEZ y defendido por el letrado D. JOSEBA EDORTA

ECHEBARRIA GARATE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de marzo de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2018 son del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimando la demandada interpuesta por el Procurador Sr. González Jiménez en nombre y representación de la mercantil Agrícolas Explotaciones Agueda SL y, en consecuencia se declara la resolución del contrato de opción existente entre las partes, condenando a los demandados a que devuelvan a la mercantil actora la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €) en concepto de prima de la opción de compra, incrementado con los intereses devengados por tal cantidad desde la primera notificación realizada.

Procede la expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por la UPAD de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 947/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil "Agricolas explotaciones Agueda SL" formuló demanda de juicio ordinario contra D. Alfredo y D. Ángel en la que, en la condición de subrogada en los derechos "Cimentaciones y Proyectos Safra SL", en adelante Safra, en el contrato de opción de compra que suscribieron la mercantil Safra SL y los demandados sobre la finca registral nº NUM000 de la jurisdicción de Lemona, inscrita en el Registro de Durango en contrato privado de fecha 30 de noviembre de 2006, postula la resolución del contrato por imposibilidad de ejercicio de la opción, por no haberse aprobado el plan parcial de Lemona, que es la condición a cuyo cumplimiento a se supeditó el ejercicio de la opción y la consiguiente devolución del precio que pagaron por el derecho de opción, que fue 150.000 euros . Subsidiariamente, solicitan la devolución de 50.000 euros del precio que pagaron en concepto de prima por la opción por no haberla ejercitado.

Los demandados, que se opusieron a la demanda, alegaron falta de legitimación de la demandante, por falta de aportación del título en virtud del cual ejerce los derechos del contrato de opción, y falta de acreditación de la concurrencia del hecho que se afirma es impeditivo del ejercicio de la opción- no aprobación del Plan Parcial de Lemona- y que es responsabilidad de la optante el seguimiento de las cuestiones relacionadas con las Normas Subsidiarias, Plan de compatibilización, y Plan Parcial, y que no se ha habido ninguna circunstancia sobrevenida que impida la gestión y desarrollo urbanístico de la zona una vez calificado el suelo de urbanizable y de uso industrial y, por tanto, que no concurren los requisitos para el ejercicio de la acción resolutoria y solicitaron la desestimación.

La sentencia de primera instancia considera que los demandantes esta legitimados para el ejercicio de los derechos de la opción en virtud del contrato de compraventa que suscribieron con la Administración Concursal de Cimentaciones y Proyectos Safra SL y que el ejercicio de opción de compra estaba condicionada a la aprobación y publicación del Plan parcial de Lemona y consiguiente calificación de la finca como suelo urbanizable industrial y que al no haberse efectuado la modificación de las normas subsidiarias de Lemona, ni estar prevista su aprobación, debe resolverse el contrato y las partes se deben restituir las respectivas prestaciones y, en concreto, los demandados deben devolver a la actora el precio que Cimentaciones y Proyectos Safra SL pago por la opción,y estima la demanda declara resuelto el contrato y condena a los demandados a abonar a la demandante el importe de la prima,150.000 euros, con el interés legal desde la primera notificación realizada, con imposición de las costas procesales.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación los demandados que postulan la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en su lugar que desestime la acción de resolución entablada en la demanda con carácter principal y, subsidiariamente, en el supuesto de que se considerara procedente la resolución del contrato en base a las disposiciones establecidas en el mismo, se le devuelva a los demandantes

50.000 euros.

SEGUNDO

Al efecto de la resolución del recurso resultan de interés los siguientes datos fácticos: i D. Alfredo y D. Ángel y "Cimentaciones y Proyectos Safra SL", representada por D. Gumersindo, celebraron con fecha 30 de noviembre de 2006 un contrato privado de opción de compra sobre la participación que les pertenecía de la finca registral nº...

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