SAP Álava 518/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteDAVID LOSADA DURAN
ECLIES:APVI:2018:904
Número de Recurso1210/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución518/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/009505

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0009505

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 1210/2018 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 608/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Lucía

Procurador/a/ Prokuradorea:JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE LOZANO FERNA

NDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a/ Abokatua: MARIA JOSE MURUA ETXEBERRIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día ocho de octubre de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 518/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1210/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 608/17, promovido por Dª . Lucía, dirigida por el Letrado D. Juan José Lozano Fernández y representada por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, frente a la sentencia nº 135/18 dictada el 06-06-18, siendo parte apelada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.,

dirigido por la Letrada Dª María José Murua Etxeberría y representado por la Procuradora Dª. Marta Paúl Núñez, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 135/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Lucía contra Allianz Cía de Seguros, S.A. debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 2.926,24€, más los interese expresados en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. Sin imposición de las costas causadas en este proceso."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª

. Lucía, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 18-07-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 13-09-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de la misma fecha se señaló para deliberación, votación y fallo el 18-09-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La demanda inicial solicitaba la condena de la entidad aseguradora demandada al pago de la indemnización que se consideró oportuna como medio para reparar el daño padecido por las lesiones producidas en accidente de tráfico. Dicho accidente tuvo lugar el 15 de abril de 2016, interviniendo el vehículo asegurado por la entidad demandada como responsable de los hechos. La demandante solicitaba una secuela consistente en "algia postraumática cervical asociada a protrusión discal C4-C5, con rotura anular valorable como artrosis postraumática sin antecedentes previos, en relación con cuadro clínico derivado de hernia"; secuela que se valoraba en 6 puntos.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, acogiendo las conclusiones emitidas por el perito Sr. Jose Luis, propuesto por la entidad aseguradora demandada, en cuanto a la determinación del daño personal sufrido por la demandante y la cuantificación del importe indemnizatorio al que tenía derecho. En consecuencia, se reconoció una secuela consistente en agravación de artrosis previa valorada en 1 punto.

Frente a dicha sentencia se alza Dña. Lucía, invocando error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia de instancia, en cuanto se concedió mayor efecto probatorio al informe pericial presentado por la entidad aseguradora en perjuicio del presentado por la parte apelante.

Se denuncia que la magistrada de instancia incurrió en incongruencia al considerar las lesiones padecidas por la apelante como un traumatismo menor de la columna cervical previsto en el artículo 135 de la Ley 35/2015 por cuanto esta conclusión no se encuentra suficientemente fundamentada y se utiliza un informe biomecánico que previamente había sido valorado de forma negativa.

Además, la parte recurrente señala que las conclusiones del informe pericial presentado por la aseguradora demandada son contrarias a las manifestaciones del médico asistencial según resultan del informe médico presentado a los autos y de su comparecencia en el acto del juicio. Se destaca especialmente la contradicción en cuanto al carácter de los días de curación como perjuicio personal básico sin reconocer la existencia de ningún día de perjuicio moderado.

La recurrente también discute el criterio utilizado por la magistrada de instancia que no admitió la existencia de la secuela solicitada en la demanda, sino la que se había recogido en el informe pericial de la otra parte.

Finalmente, solicita que se fije un periodo de curación de 75 días, en vez de los 71 días reconocidos en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba. Valoración de la prueba pericial. Días de perjuicio básico.

Considera la parte recurrente que la sentencia de instancia ha incurrido en una valoración probatoria ilógica careciendo de fundamento razonable atendido el resultado de los medios de prueba practicados en el acto del

juicio. Con fundamento en los argumentos del recurso, solicita que se declare que la totalidad del periodo de curación estuvo conformado por días de perjuicio moderado o, en su caso, que los 11 primeros días tuvieran tal carácter.

Sobre la valoración de la prueba pericial realizada por el juez de instancia hemos dicho, entre otras en sentencia 102/2015 de 31 de marzo, ECLI:ES:APVI:2015:184, que debe ser mantenida salvo que la misma se revele como arbitraria, ilógica o irracional, ya que se confía por la Ley a la sana crítica del juzgador, artículo 348 LEC . Si se trata de dictámenes plurales, pueden los juzgadores atender a los mismos o a uno solo de ellos y prescindir del otro, o seleccionar parcialmente los datos que se estimen pertinentes para someterlos al proceso razonador de una sana crítica, es decir leal y objetiva en relación a lo debatido.

Una revisión de la prueba practicada en la instancia lleva a la Sala a desestimar el recurso en cuanto no se advierte la existencia de un error en la valoración que ha efectuado la magistrada de instancia de la prueba pericial, siendo sus conclusiones conforme al conjunto de medios de prueba analizados. En realidad, el recurso obvia la existencia de los elementos que la decisión recurrida utiliza para fundamentar sus conclusiones y aduce solamente aquellos que pueden fundamentar su pretensión. Se trata, en definitiva, de sustituir el criterio imparcial de la juzgadora de instancia por la valoración interesada que la parte recurrente efectúa en orden a conseguir la estimación de sus pretensiones.

Como ya se ha indicado, es perfectamente lícito que la juez de instancia niegue utilidad al informe biomecánico para...

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