SAP Álava 498/2018, 2 de Octubre de 2018

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2018:874
Número de Recurso381/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución498/2018
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/000956

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0000956

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 381/2018 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 73/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 -NUM003 - NUM004 - NUM005 Y AVENIDA000 NUM006 - NUM007

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARTIN ARRIETA VIERNA

Abogado/a / Abokatua: MARIA CRISTINA RODRIGUEZ MORATO

Recurrido/a / Errekurritua: VISESA VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI S.A., Florian, Joaquina, Gumersindo, CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO S.A., Horacio y Isidro

Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PEREZ AVILA PINEDO, ITZIAR LANDA IRIZAR, ITZIAR LANDA IRIZAR, ITZIAR LANDA IRIZAR, CARMEN CARRASCO ARANA, IRATXE DAMBORENEA AGORRIA y IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a/ Abokatua: BLANCA IDOYA MARTINEZ DE LUNA LOZA, JON CAREAGA CORREA, JAVIER AGUADO ZARRAGA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramon Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día dos de octubre de dos mil dieciocho,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 498/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 381/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 73/17, promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 y AVENIDA000 NUM006 - NUM007, dirigidos por la Letrada Dª. Mª Cristina Rodriguez Morato, y representados por el Procurador D. Jesus Arrieta Vierna, frente a la sentencia nº 28/18 dictada el 02-02-18, siendo parte apelada VISESA VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI S.A, dirigida por la Letrada Dª Blanca Idoia Martinez de Luna Loza y representada por el Procurador D. Luis Perez Avila Pinedo, D. Florian, Dª Joaquina y D. Gumersindo, dirigidos por el Letrado D. Jon Careaga Correa y representados por la Procuradora Dª Itziar Landa Irizar, D. Horacio y D. Isidro, dirigidos por el Letrado D. Alvaro Vidal-Abarca Campo y representados por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria, y CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO S.A., dirigido por el Letrado D. Javier Aguado Zarraga y representado por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramon Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 28/18, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" 1º, ESTIMO en parte la demanda de juicio ordinario, seguida ante este Juzgado, a instancia del Procurador Sr. Arrieta, en representación de la Comunidad de Propietarios de Viviendas de la CALLE000 nº NUM000

, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, y de la AVENIDA000 nº NUM006 y NUM007 de Vitoria-Gasteiz, (Álava), asistida por la Letrado Sra. Rodríguez, contra "Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A." (VISESA), representada por el Procurador Sr. Pérez-Ávila y asistida por la Letrado Sra. Martínez de Luna, y en consecuencia,

CONDENO a "Visesa", a realizar en la Comunidad de Propietarios de Viviendas de la CALLE000 nº NUM000

, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, y de la AVENIDA000 nº NUM006 y NUM007 de Vitoria-Gasteiz, (Álava), todas y cada una de las actuaciones terapéuticas o de reparación señaladas en el informe del Sr. Celestino, aportado a los autos, al Tomo XIII, folios 3382 y siguientes, conforme se indica en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución.

  1. , DESESTIMO la demanda de juicio ordinario seguida ante este Juzgado, a instancia del Procurador Sr. Arrieta, en representación de la Comunidad de Propietarios de Viviendas de la CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, y de la AVENIDA000 nº NUM006 y NUM007 de VitoriaGasteiz, (Álava), asistida por la Letrado Sra. Rodríguez, contra D. Florian, Dª. Joaquina y D. Gumersindo, representados por la Procuradora Sra. Lanza y asistidos por el Letrado Sr. Careaga, y en consecuencia,

    ABSUELVO a estos demandados de los pedimentos formulados en su contra.

  2. , NO DECLARO responsabilidad alguna, a los efectos de la presente resolución, respecto de la intervención provocada de D. Horacio y D. Isidro, representados por la Procuradora Sra. Damborenea y asistidos por el Letrado Sr. Vidal-Abarca, y de "Construcciones Adolfo Sobrino, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Carrasco y asistida por el Letrado Sr. Aguado.

    Todo lo anterior;

    1. con expresa condena en costas a la demandante en las causadas a D. Florian, Dª. Joaquina y D. Gumersindo .

    2. sin hacer especial pronunciamiento en las costas causadas entre la demandante y "Visesa", y

    3. con expresa condena en costas a "Visesa" en las causadas a D. Horacio y D. Isidro, y a "Construcciones Adolfo Sobrino, S.A.".

    Notifíquese esta resolución a las partes ."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 -NUM004 - NUM005 y AVENIDA000 NUM006 - NUM007, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 09-03-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de VISESA VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI S.A, D. Florian, Dª Joaquina, D. Gumersindo

, D. Horacio, D. Isidro, y CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO S.A., escritos de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 11-04-18, se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y tras la no admisión de la prueba propuesta por la parte apelante, por resolución de fecha 25-05-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 06-09-18.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 2 de febrero del 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta Ciudad dictó sentencia estimando en parte la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de la CALLE000 y NUM006 y NUM007 de la AVENIDA000 de esta Ciudad, condenando a la mercantil Viviendas y Suelo de Euskadi SA a realizar todas y cada una de las actuaciones señaladas en el informe del perito señor Celestino, y, desestimando la demanda interpuesta contra don Florian, doña Joaquina y don Gumersindo, a los que absolvió expresamente. Al tiempo, no declaró responsabilidad alguna de los sujetos pasivos de la intervención provocada por la codemandada VISESA. Y condenó a la demandante al pago de las costas procesales de los codemandados absueltos.

Recurrió en apelación la actora dicha sentencia, alegando los motivos que serán examinados en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

El escrito de recurso se divide en dos partes, una dedicada a denunciar un supuesto error de hecho en la valoración de la prueba al no acogerse todos los pedimentos que constan en la demanda, y la otra dedicada a justificar la aplicación del régimen artículo 1591 del Código Civil como base de la exigencia de responsabilidad respecto de los demandados absueltos, a lo que añade que también podrían ser condenados al haberse ejercitado de forma subsidiaria una acción por incumplimiento contractual, otra por responsabilidad extracontractual, y una tercera por aplicación del Texto Refundido de la Ley de Densa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Abordaremos, en primer lugar, la forma en que se planteó el litigio y con ella la normativa aplicable. La demanda obra a los folios 1-32. Se dirige (folio 11) contra la promotora y los arquitectos técnicos, y recoge (folio 17) la normativa que la parte actora entiende aplicable, toda ella recogida en el Código Civil, pero, y también, la Ley 3/199, de 3 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Hay una referencia genérica a la exigencia de responsabilidad contractual, con cita de artículos del Código Civil, y otra, igualmente genérica, a la responsabilidad extracontractual y al saneamiento por vicios ocultos. Se hace, a continuación, una profusa cita de sentencias.

La doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de la LOE en lugar del artículo 1591 del Código Civil, y sobre la compatibilidad de las acciones que pudieran ejercitarse, aparece reflejada, entre otras, en dos sentencias: Una, la STS 554/2013, de 4 de octubre, la otra la STS 403/2016, de 15 de junio, citada por el Juez de instancia.

La primera señala: "-El presente caso plantea una cuestión de Derecho transitorio en orden a dirimir el alcance de la aplicación retroactiva de la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre, respecto del régimen de responsabilidad previsto en el artículo 1591 del Código Civil y, en su caso, del plazo de prescripción de 15 años dispuesto por el artículo 1964, de dicho Cuerpo Legal, para las acciones personales (-) La reciente doctrina jurisprudencial de esta Sala se ha ocupado sobre los criterios interpretativos acerca de la posible aplicación retroactiva de la LOE en obras y procesos constructivos reguladas por el artículo 1591 del Código Civil, caso de la SSTS de 22 de marzo de 2010 (nº 195/2010 ) y 19 de abril de 2012 (nº 238/2012 ).

En este sentido, conforme...

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