STS, 18 de Abril de 1979

PonenteADOLFO CARRETERO PEREZ
ECLIES:TS:1979:3402
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Abril de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Número 254.

Sentencia de 18 de abril de 1979.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

RECURRENTE: Doña Valentina .

FALLO

Desestimando el recurso interpuesto contra Resolución de la Presidencia del Gobierno de

7 de marzo y 17 de diciembre de 1975.

DOCTRINA: Personal de Organismos Autónomos. Clasificación.

En la villa de Madrid, a 18 de abril de 1979.-Visto por la Sala Quinta del Tribunal Supremo,

constituida con los señores al margen anotados, el recurso seguido ante la misma con el número 507139, interpuesto por doña Valentina , representada por el Procurador don Francisco Martínez Arenas, dirigido por Letrado, contra la resolución de la Presidencia del Gobierno de fecha 17 de diciembre de 1975, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 7 de marzo anterior, sobre publicación de relación de funcionarios de carrera del Patronato de Investigación Científica y Técnica Juan de la Cierva; habiendo sido parte demandada en este recurso la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía y la cuantía del mismo indeterminada.

RESULTANDO:

RESULTANDO que interpuesto el recurso mediante escrito de 11 de marzo de 1976, en proveído de 28 de abril siguiente, se acordó tener por interpuesto el mismo, y por parte en la representación que ostenta al Procurador señor Martínez Arenas, con el que se entenderán las sucesivas diligencias; reclamar el correspondiente expediente administrativo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado».el correspondiente edicto, y recibido el excedente en providencia de 25 de mayo de igual año 1976, se acordó dar traslado del mismo a la parte actora para que en plazo de quince días formulara su demanda, lo que hizo en escrito de 15 de junio del mismo año en el que como hechos expuso: Primero. Que el personal del Patronato Juan de la Cierva antes de la promulgación del Decreto 1488/1970, de 21 de mayo, estaba estructurado en las, categorías establecidas en su Reglamento y Normas de Régimen Interior de 27 de junio de 1961, modificadas por acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de noviembre del mismo año; y que el personal investigador estaba integrado por varias categorías.-Segundo. Que por el referido Decreto 1488/70 se dictaron normas por la Presidencia del Gobierno sobre el personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, estableciéndose en él unas nuevas categorías en las que había de quedar subsumido todo el personal de dicho organismo, tanto el de nuevo ingreso como el que ya pertenecía a él. Que en cumplimiento del Decreto de referencia el Consejo Ejecutivo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas aprobó mediante resolución de 26 de enero de 1971 la clasificación de su personal en situación de activo, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo del indicado año, la que fue impugnada dentro de plazo por gran número de los funcionarios afectados. Cuarto. Que en el «Boletín Oficial del Estado», de 4 de septiembre de 1971, se publicó el decreto 2043/1971 de 23 de julio por el que se aprobó el Estatuto del personal al servicio de los organismos autónomos; estableciendo en su disposiciónfinal cuarta que antes de la entrada en vigor del Estatuto mencionado se publicara la resolución de disposiciones de igual rango o inferior que quedaban expresamente derogadas, y que entre las disposiciones derogadas expresamente se encuentra el Decreto 1148/70. Quinto. Que el 19 de julio de 1972 el Ministro de Educación y Ciencia dictó resolución por la que decretó la nulidad de todas las actuaciones practicadas para la clasificación del personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Técnicas Juan de la Cierva; como fundamentos de derecho expuso los que creyó aplicables al caso debatido y terminó suplicando que en su día y previos los trámites preceptivos se dictara sentencia por la que: a) Anule o revoque y deje sin efecto los actos objetos de recurso; b) Ordene publicar en el «Boletín Oficial del Estado» como relación de funcionarios de carrera del organismo Patronato de Investigaciones Científicas y Técnicas Juan de la Cierva, referida al 4 de septiembre de 1971, la que resulta de la clasificación existente antes de la anulada por resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 19 de julio de 1972; c) Alternativamente, y para el supuesto improbable de que no se accediera a la pretensión enunciada, declare que a los recurrentes se les ha de clasificar de titulado Técnico Especializado.

RESULTANDO que en providencia de 21 de junio de 1976 se acordó dar traslado al señor Abogado del Estado para que en igual término de quince días contestara a la demanda, haciéndolo mediante escrito de 17 de septiembre siguiente en el que expuso como hecho único: Conforme con los hechos relatados en los apartados primero al quinto, séptimo y octavo de la demanda, en cuanto resultan del expediente administrativo, excluyendo toda interpretación subjetiva de los mismos; como fundamentos de Derecho alegó los que creyó atinentes al caso debatido y terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

RESULTANDO que en providencia de 10 de enero de 1979 se acordó señalar para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 4 de abril actual y hora de las diez y media de su mañana en cuyo acto tuvo lugar, y, que en su tramitación se han observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Visto siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Adolfo Carretero Pérez.

Vistos los preceptos citados y aplicables al caso.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO que la recurrente, impugna la resolución de la Presidencia del Gobierno de 17 de diciembre de 1975, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la del mismo Departamento de 7 de marzo anterior, que desestimó la petición de la interesada, la cual solicitaba que fuese considerada como equiparada a titulado técnico del personal del Patronato Juan de la Cierva del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en lugar de su clasificación como Ayudante de Investigación que es la categoría que le reconoce la Administración, y por ello el recurso se ha planteado frente a los mencionados actos administrativos, que por su alcance suponen una declaración sobre la situación jurídica de la demandante y son consiguientemente revisables ante esta Jurisdicción, sin que a ello obste que el Patronato de Investigación Científica y Técnica Juan de la Cierva, como organismo autónomo, publicase en un mismo acto la relación circunstanciada de funcionarios que venía obligado a confeccionar según el artículo 5 del Decreto 2043/71 de 23 de julio , y notificase a la vez la resolución de la Presidencia del Gobierno, que clasificó los funcionarios de dicha entidad autónoma, de conformidad con el artículo 7 y disposición transitoria 1.ª, 3. del referido Decreto 2043/71 , pues lo que confiere el carácter de impugnable es precisamente esta resolución de la Presidencia del Gobierno, que decidía la petición de la actora, con lo cual el recurso de ésta se halla adecuadamente planteado, ya que el acto de publicación de la clasificación efectuada por la Presidencia del Gobierno, a través del Patronato Juan de la Cierva, es sólo un procedimiento adoptado por Economía Procesal, siendo la relación de funcionarios elaborada por el Patronato mera consecuencia de los actos impugnados, lo que comporta rechazar la causa de inadmisibilidad alegada y que se haya de entrar a conocer del fondo del asunto.

CONSIDERANDO que la Presidencia del Gobierno tiene competencia para clasificar el personal de los organismos autónomos, según establece la Disposición Transitoria Primera del Decreto 2043/71 de 23 de julio , en relación con el artículo 7 del citado Decreto, preceptos que determinan que los funcionarios de carrera de los organismos autónomos serán agrupados por niveles, de acuerdo con el grado de formación requerido para el ingreso en la plaza y a esta clasificación e atuvo el Patronato Juan de la Cierva en la relación de funcionarios de organismo, con lo cual el único problema subsistente es el de analizar si las resoluciones de la Presidencia del Gobierno son conformes a la legalidad sustancial sobre la función pública de la entidad referida.CONSIDERANDO que el Decreto de 23 de diciembre de 1971 en desarrollo del Decreto 2043/71 especificó la tabla de disposiciones derogadas por éste, entre las que se encuentran tanto el Decreto 1488/70 de 21 de mayo como el Reglamento de 27 de junio de 1961, invocados por la interesada para ser clasificada con arreglo a tales disposiciones, y por ello al amparo de las mismas no cabe verificar una clasificación, sino que para ello se basó la Administración en las plantillas presupuestarias vigentes el 4 de septiembre de 1971, única que podía servir de módulo al efecto y, por tanto, ha actuado correctamente, sin que, por otra parte, la recurrente haya acreditado que su título y función sean equivalentes a los de otros funcionarios del organismo autónomo con los que pretende equipararse.

CONSIDERANDO que no procede imposición de costas.

FALLAMOS

Fallamos desestimando el recurso de doña Valentina contra resoluciones de la Presidencia del Gobierno de 7 de marzo y 17 de diciembre de 1975, que desestimaron su petición de que fuese clasificada como Titulado Técnico Especializado del Patronato de Investigación Científica y Técnica Juan de la Cierva y que fuese relacionada con esta categoría por dicho organismo autónomo, declarando conformes a derecho los referidos actos administrativos sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan V. Barquero.-Eduardo de No Louis.-Antonio Agúndez.- Adolfo Carretero Pérez.-Pablo García Manzano.-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente de la misma don Adolfo Carretero Pérez, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Madrid, 18 de abril de 1979.-María del Pilar Heredero.-Rubricado.

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