STS, 18 de Junio de 1979

PonenteADOLFO CARRETERO PEREZ
ECLIES:TS:1979:3394
Número de Recurso507976/1979
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Número 417.

Sentencia de 18 de Junio de 1979.

PROCEDIMIENTO: Única instancia.

RECURRENTE: Doña Ángeles .

FALLO

Declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra el Real Decreto 131/1976 de 9

de enero.

DOCTRINA: Auxiliares de Justicia. Disposiciones generales: inadmisibilidad. Remitimos a la

doctrina de la sentencia número 222.

En la villa de Madrid, a 18 de junio de 1979; en el recurso contencioso-administrativo número 507.976 que, en única instancia, pende de resolución en esta Sala, interpuesto por doña Ángeles , Auxiliar de la Administración de Justicia con destino en el Tribunal

Supremo, comparecida en autos por sí mismos, contra la Administración representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, por el que se introdujeron determinadas modificaciones en el régimen de complementos del personal al servicio de la Administración de Justicia, que afectan a la recurrente en su condición de Auxiliar.

RESULTANDO

RESULTANDO que por la actora, Auxiliar de la Administración de Justicia se impugna el Decreto de 9 de enero de 1976, número 131, por entender que en él se infringe el principio de igualdad ante la Ley y el artículo 4 de la Ley de 28 de diciembre 101/1966 sobre retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, alegando los fundamentos de derecho que considera oportunos y suplicando se dicte sentencia por la que modificando el Decreto de 9 de enero de 1976 y Orden de 5 de febrero siguiente que la desarrolló, se le reconozca por vía de complemento de destino un aumento del 25 por 100 de la retribución total que percibía por todos los conceptos el día 31 de diciembre de 1975, en lugar del concedido para lo cual deben serle aumentados los puntos concedidos en Decreto de 31 de diciembre de 1976, totalizando un número que represente dicho aumento del 25 por 100 cuyo reconocimiento debe ser con efectos del día 1 de enero de 1976, con abono de la correspondiente diferencia dejada de percibir desde esa fecha.

RESULTANDO que la Abogacía del Estado se opone a la demanda y tras resaltar que no han sido impugnadas ni la Orden de 5 de febrero de 1976, ni el Decreto de 31 de diciembre del mismo año, suplica con alegación de los fundamentos de Derecho que considera pertinentes se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación.

RESULTANDO que para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 11 de junio corriente, en cuya fecha tuvo lugar.Visto siendo Ponente el excelentísimo señor Magistrado don Adolfo Carretero Pérez.

Vistos los preceptos citados y aplicables al caso.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que no habiéndose impugnado la orden de 5 de febrero de 1976, ni el Decreto de 31 de diciembre de 1976, desarrollo y modificación del Decreto 131/76 de 9 de enero recurrido en autos, se está- en el supuesto contemplado entre otras por la sentencia de 9 de mayo de 1979, procediendo declarar la inadmisibilidad del recurso, sin imposición de costas.

FALLAMOS

Fallamos Declarando inadmisible el recurso de doña Ángeles contra el Decreto 131/76 de 9 de enero, sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan V. Barquero.-Antonio Agúndez.-Adolfo Carretero Pérez.-Pablo García.-Jesús Díaz de López Díaz.-Rubricados.

Publicación.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Adolfo Carretero Pérez en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario certifico.

Madrid, 18 de junio de 1979.-José Beneítez.-Rubricado.

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