STS 479/1978, 5 de Octubre de 1978

PonenteVICTOR SERVAN MUR
ECLIES:TS:1978:1617
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución479/1978
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1978
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA 479

TRIBUNAL SUPREMO - SALA QUINTA

Excmos. Señores:

Presidente

D. Juan V. Barquero y Barquero

Magistrados

D. Alfonso Algara Sáiz

D. Víctor Servan Mur

D. Ángel Falcón García

D. Miguel de Páramo y Cánovas

En Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

Vistos los presentes autos del recurso contencioso administrativo, en única instancia tramitados y pendientes de resolución ante esta Sala con el número general 506.870 del año 1975, promovidos por Doña Ana , que comparece por sí misma, en su propio nombre y derecho, contra la Administración pública, representada y dirigida por el Abogado del Estado, impugnando la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de noviembre de 1974, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la denegación de petición de abono de participación en la Tasa comprendida en la Tarifa 122 del Anexo al Decreto 4.290/74 , cuantía que fue modificada por el Decreto 1082/72 .

RESULTANDO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso que en la presente se resuelve, se acordó y fue publicado el anuncio prevenido por la Ley, en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, que fue recibido.

RESULTANDO que en su momento procesal, la parte actora dedujo demanda, en cuyos hechos expone: Primero.- La demandante, en su condición de Profesora Contratada de Matemáticas del Instituto Nacional de Enseñanza Media, Menéndez y Pelayo de Barcelona, ha venido impartiendo la disciplina en el Curso de Orientación Universitaria durante los años académicos 1971-72, 1972-73, 1973-74 y 1974-75 ycomo Profesora de dicho Curso ha participado, de acuerdo con la legislación vigente, en la evaluación de los alumnos matriculados en el mismo, según se pone de manifiesto en certificación adjunta. Segundo. Según lo dispuesto en la Ley General de Educación, en la Orden Ministerial de Educación y Ciencia de 13 de julio de 1971 , la Orden Ministerial del mismo Ministerio de 31 de diciembre de 1971 corresponde a los Profesores del Curso de Orientación Universitaria en los Institutos, la evaluación continuada del rendimiento educativo de los alumnos del Curso. Cuarto. Según lo dispuesto en la citada Orden de 31 de diciembre de 1971, en ningún momento la Universidad o el Profesorado Universitario, en cuanto tal, participa en la evaluación continuada de los alumnos del Curso de Orientación Universitaria en los Centro; estatales de Bachillerato. En los apartados quinto al undécimo la demandante hace una amplia exposición de las Leyes y Decretos que regulan la materia de las Tasas Académicas en razón de la evaluación continuada de los alumnos del Curso de Orientación Universitaria en los Institutos de Enseñanza Media. Decimotercero. En noviembre de 1972, formuló petición al Ministro de Educación y Ciencia en reclamación del abono de las cantidades devengadas y no percibidas, en concepto de participación en la evaluación continuada de los alumnos del Curso de Orientación Universitaria del Instituto en que prestaba servicios durante el año académico 1971-72 y siguientes. Transcurrido el plazo de tres meses denunció la mora. En noviembre de 1973 le fue notificada la resolución denegatoria del Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia. En tiempo y forma interpuso recurso de reposición que igualmente le fue desestimado por lo que en tiempo y forma interpuso el presente recurso contencioso administrativo. Expone a continuación los fundamentos de Derecho que estima de aplicación, para terminar con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen o revoquen los actos recurridos y, en su lugar, se declare expresamente el derecho de la recurrente a que se le abonen las cantidades que corresponda percibir por razón de la participación en la evacuación continuada de los alumnos del Curso de Orientación Universitaria en el Instituto Nacional de Enseñanza Media Menéndez y Pelayo de Barcelona, durante los años académicos 1971-72 y siguientes hasta el de 1974-75, debiendo practicársele la liquidación correspondiente en trámite de ejecución de dicha sentencia.

RESULTANDO que el Abogado del Estado al contestar la demanda, se opuso a la misma, con base en el siguiente único hecho: "La adversa que ha venido impartiendo a partir del año académico 1971-72 enseñanza como Catedrático Numerario en el Curso de Orientación Universitaria, dirigió instancia ante el Excmo. Sr. Ministro de Educación y Ciencia solicitando la participación correspondiente en la Tasa comprendida en la Tarifa 122 del Anexo del Decreto 1290/64 , por razón de la evaluación continuada llevada a cabo en dicho curso.- Desestimando la instancia y también el preceptivo recurso de reposición por el Iltmo. Sr. Subsecretario que obró por delegación del Excmo. Sr. Ministro, se interpuso el contencioso que nos ocupa. A continuación cita los fundamentos de Derecho que considera aplicables para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se declara la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente, la desestimación, confirmando en todos sus extremos la Resolución recurrida.

RESULTANDO que para la votación y fallo de este recurso, se señaló el día 27 de septiembre pasado, en cuya fecha ha tenido lugar dicha diligencia.

Visto siendo Ponente el Excmo. Señor Magistrado, don Víctor Servan Mur.

VISTOS la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, modificada por la de 17 de marzo de 1973 y por el Decreto Ley 1 de 1977, de 4 de enero; y las disposiciones que se mencionan, así como las sentencias de este Tribunal Supremo de 9 y 14 de mayo de 1975 y 8 y 15 de octubre de 1976.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que el fondo litigioso de este recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Ana , profesora contratada de Instituto Nacional de Enseñanza Media contra resolución del Ministerio de Educación y Ciencia se circunscribe a la concreta cuestión de matiz puramente jurídico, relativa a la percepción directa de la Tasa a que se refieren los Decretos 4.290 de 1964, de 17 de septiembre y 1082 de 1972, de 27 de abril , en razón a la evaluación continuada de los alumnos del Curso de Orientación Universitaria llevada a cabo durante los cursos académicos 1971-1972 y siguientes,

CONSIDERANDO que la cuestión jurídica enunciada, que en este proceso se debate, ha sido sometida al enjuiciamiento de esta Sala en otros recursos de idéntico contenido objetivo, interpuestos por Profesores del mismos distrito Universitario de Barcelona, pronunciándose las sentencias de 26 y 29 de abril y 20 y 21 de mayo de 1977 y 12 y 19 de abril de 1978, entre otras, en las que se declara la improcedencia del reconocimiento del derecho al percibo directo de dichas tasas al considerar: a) Que a partir del nuevo sistema de retribuciones, establecido por la Ley de 4 de mayo de 1965 , los funcionarios de la Administración Civil del Estado sólo pueden ser remunerados por los conceptos que determina la propia Leysueldos, trienios y pagas extraordinarias más los complementos e incentivos regulados por Decretos de 22 de septiembre de 1965 y 13 de abril de 1972 , debiendo ser consignados en presupuestos los créditos correspondientes para su abono; y b) Que respecto a la participación en Tasas, el artículo 18 de la mencionada Ley dispone que cuando por ese concepto se perciba se ingresará directamente en el Tesoro; precisando que "las actuales participaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen de esta Ley en los ingresos y en toda clase de tributos presupuestarios o en fondos públicos destinados a inversiones, se destinarán a financiar con carácter general los fondos públicos", de lo que se deduce que, con arreglo a esa normativa, no resulta posible la participación directa del funcionario en las cantidades que se recauden en concepto de tasas, lo que no se altera por el hecho de que sean recaudada; por un Organismo Autónomo, tanto más cuanto que los servicios que en la evaluación de unos cursos se presten se perfilan como parte de la función docente, doctrina que lleva a la conclusión de que la retribución por dichas Tasas docente podrían ser reclamadas, en uso del derecho de petición, como complemento o incentivo, pero no justificar la percepción directa.

CONSIDERANDO que ante tan reiterada jurisprudencia, es forzoso la desestimación del recurso interpuesto por doña Ana , en observación del principio de unidad de doctrina de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del que es expresión el artículo 102, apartado b) del número primero de su Ley reguladora de 27 de diciembre de 1956 y que proclaman las sentencias de este Tribunal Supremo que en los "Vistos" se mencionan.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que con desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Ana

, en su propio nombre y derecho, contra la resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro desestimatoria del recurso de reposición que interpuso, declaramos que se halla ajustada al ordenamiento jurídico aplicable y, en su virtud, absolvemos de la demanda a la Administración; sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

286 sentencias
  • SAP Valencia 209/2014, 31 de Marzo de 2014
    • España
    • 31 Marzo 2014
    ...que obliga a atemperar el contenido de la patria potestad en materia de los hijos y la sociedad", pronunciándose en el mismo sentido las ss. TS. 5-10-78, 11-10-91 y 12-2- 92, que, en definitiva, vienen a sentar la doctrina de que informada toda la normativa legal reguladora de las medidas r......
  • SAP Valencia 185/2016, 7 de Marzo de 2016
    • España
    • 7 Marzo 2016
    ...que obliga a atemperar el contenido de la patria potestad en materia de los hijos y la sociedad", pronunciándose en el mismo sentido las ss. TS. 5-10-78, 11-10-91 y 12-2- 92, que, en definitiva, vienen a sentar la doctrina de que informada toda la normativa legal reguladora de las medidas r......
  • SAP Valencia 297/2017, 30 de Marzo de 2017
    • España
    • 30 Marzo 2017
    ...que obliga a atemperar el contenido de la patria potestad en materia de los hijos y la sociedad", pronunciándose en el mismo sentido las ss. TS. 5-10-78, 11-10-91 y 12-2- 92, que, en definitiva, vienen a sentar la doctrina de que informada toda la normativa legal reguladora de las medidas r......
  • SAP Valencia 744/2013, 14 de Noviembre de 2013
    • España
    • 14 Noviembre 2013
    ...que obliga a atemperar el contenido de la patria potestad en materia de los hijos y la sociedad", pronunciándose en el mismo sentido las ss. TS. 5-10-78, 11-10-91 y 12-2- 92, que, en definitiva, vienen a sentar la doctrina de que informada toda la normativa legal reguladora de las medidas r......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • El cambio de domicilio del progenitor custodio. Problemas sustantivos y procesales
    • España
    • Jurisdicción de familia XX años
    • 6 Mayo 2013
    ...obliga a atemperar el contenido de la patria potestad en materia de los hijos y la sociedad”, pronunciándose en el mismo sentido las SSTS de 5-10-1978, 11-10-9191 y 12-2- 1992, que, en definitiva, vienen a sentar la doctrina de que informada toda la normativa legal reguladora de las medidas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR