STS, 30 de Enero de 1979

PonenteMANUEL GORDILLO GARCIA
ECLIES:TS:1979:1109
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 1979
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

Excmos. señores:

Don Pedro Martín de Hijas y Muñoz. Don Manuel Gordillo García. Don Aurelio Botella y Taza. Don Ángel Martin del Burgo y Marchan. Don José Gabaldón López

EN LA VILLA DE MADRID, a treinta de Enero de mil novecientos setenta y nueve

En el recurso contencioso-administrativo que, en única instancia, pende ante la Sala, entre partes, de una, como demandante, Doña Natalia , representado últimamente por el Procurador Don Adolfo Morales Vilanova y dirigido par letrado; y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministerio de la Vivienda de diez y siete de Noviembre de mil novecientas setenta y dos, sobre proyecto de parcelación de zona agrícola.

RESULTANDO

RESULTANDO: Que par Doña Natalia , como propietaria, entre otros, de una finca o zona para viviendas aisladas situada en el kilómetro siete de la carretera de Puente de Santa Isabel a Zuera, en el término municipal de Zaragoza, se presentó ante el Ayuntamiento de dicha Capital proyecto de parcelación de la referida finca, que fué tramitado en legal forma y sometido a información publica durante el plazo de un mes sin que se formulara reclamación alguna; y dicha Corporación Municipal, en sesión ordinaria de diez de Septiembre de mil novecientos setenta, aprobó tal proyecto con el quorum de los dos tercios exigidos por el articulo trescientos tres de la Ley de Régimen Local y de conformidad con el trámite establecido en el articulo cuarenta y seis de la Ley del Suelo de doce de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis ; y remitido el Proyecto al Ministerio de la Vivienda para su aprobación definitiva, éste, con fecha diez y seis de Diciembre de mil novecientos setenta y uno, denegó tal aprobación; contra cuya resolución se interpuso recurso de reposición; que fue desestimado en diez y siete de Noviembre de mil novecientos setenta y dos.

RESULTANDO: Que contra las anteriores Resoluciones, por Doña Natalia interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día la demanda, con la súplica de que se dictase sentencia par la que estimando el recurso, se declarase: a), la nulidad e ineficacia de las resoluciones recurridas, por no ser conformes al Ordenamiento jurídico; y b), la aprobación definitiva del Proyecto de Parcelación de la finca sita en el kilómetro siete de la carretera del Fuente de Santa Isabel a Zuera (Zaragoza), indebidamente denegada.RESULTANDO: Que conferido traslado al Abogado del Estado, contestó la anterior demanda, con la suplica, de que se dictase sentencia confirmando en todos sus términos el acto administrativo recurrido por estar ajustado a Derecho; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de Vista ni considerarla necesaria el Tribunal, en sustitución de la pierna se formularon por aquellas los oportunos escritos de conclusiones sucintas, acordándose señalar día para el Fallo del presente recurso, cuando por turno correspondiera, a cuyo fin fué fijado el diez y ocho de Enero actual.

Visto, siendo Ponente, el Magistrado Excmo. Señor Don Manuel Gordillo García.

Vistas los artículos uno, dos, cuatro, catorce, cincuenta y ocho, ochenta y uno al ochenta y tres y ciento treinta y uno de la Ley de veintisiete de Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Ad-ministrativa; diez, veintitrés, cuarenta y uno, cuarenta y cuatro al cuarenta y siete, sesenta y dos al sesenta y cinco y sesenta y nueve de la Ley de doce de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y los Decretos de diez y ocho de Enero de mil novecientos sesenta y ocho y trece de Julio de mil novecientos setenta y dos .

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO: Que el presente recurso contencioso-administrativo se interpone por Doña Natalia contra la Resolución del Ministerio de la Vivienda de diez y siete de Noviembre de mil novecientos setenta y dos, desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la Resolución del propio Departamento de diez y seis de Diciembre de mil novecientos setenta y uno, que acordó denegar el proyectó de parcelación para zona residencial de viviendas en terreno rústico del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, situado en el kilómetro siete de la carretera del Puente de Santa Isabel a Zuera; aduciéndose por la actora, en esta vía jurisdiccional, que el proyecto denegado, que había obtenido la aprobación provisional del Ayuntamiento de Zaragoza, se ajusta por completo a la norma urbanística 2.54 ("Nuevos núcleos en suelo rústico") de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, respetando los mínimos en ella establecidos.

CONSIDERANDO: Que no cabe sean acogidas por esta Sala las alegaciones formuladas par la recurrente, ya que, como con acierto se razona en las resoluciones administrativas impugnadas, el articulo setenta y nueve número uno de la Ley de doce de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana dispone , de manera precisa, "no se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística sin que previamente haya sido aprobado un Plan Parcial del Sector correspondiente"; lo que resulta aún más exigible en casos, como el actual,; en que se pretende la edificación de una zona de viviendas en terreno calificado de suelo rústico en el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, par lo cual habrán también de tenerse en cuenta las limitaciones urbanísticas señaladas en el articulo sesenta y nueve de la propia Ley; sin que la norma 2.54 ("Nuevos núcleos en suelo rústico") del mencionado Plan General pueda jurídicamente apartarse de los referidos preceptos legales, ni el tenor de la misma impida tampoco que sea aplicada dando además a aquéllos el necesario cumplimiento.

CONSIDERANDO: Que, por cuanto antes se expone, procede desestimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por Doña Natalia y declarar que las resoluciones impugnadas son conformes a Derecho; absolviendo a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda, sin que, a tenor de lo prevenido en el articulo ciento treinta y uno de la Ley reguladora de la Jurisdicción , sea de apreciar temeridad o mala fe para imposición de las costas causadas

F A L L A M O S

Que desestimando el recurso, con contencioso-administrativo interpuesto por Doña Natalia contra la Resolución de Ministerio de la Vivienda de diez y siete de Noviembre de mil novecientos setenta y dos, desestimataria del recurso de reposición promovido contra la Resolución del propio Departamento de diez y seis de Diciembre de mil novecientos setenta y uno, que acordó denegar el proyecto de parcelación pata zona residencial de viviendas en terreno rústico del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, situado en el kilómetro siete de la carretera del Puente de Santa Isabel a Zuera, debemos declarar y declaramos que las citadas Resoluciones son conformes a derecho, absolviendo a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda, sin hacer imposición de las costas causadas. A su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamosPUBLICACION Leída y publicada fué la anterior Sentencia, estando constituida en Audiencia Publica la Excma. Sala Cuarta de es te Tribunal Supremo, por el señor Magistrado Ponente en la misma, Excmo. Señor Don Manuel Gordillo García, en el día de la fecha; de que yo el Secretario certifico.

Madrid, treinta de Enero de mil novecientos setenta y nueve.

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